Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de junio de 2019 /

El Peruano

a través de ella se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cual es, la correcta administración de justicia; aunado de ello, el investigado actuó en pleno ejercicio de sus facultades y conociendo la gravedad de su falta; por lo que, no cabe atenuación alguna, a lo que se suma el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población una percepción negativa sobre la labor que desempeñan los auxiliares judiciales; por lo que, la sanción propuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida. Décimo segundo. Que sin perjuicio de lo indicado precedentemente, respecto a la falta leve subsumida, contemplada en el inciso uno del artículo ocho del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistente en el hecho que el investigado, en el Expediente número dos mil once guión cero diecisiete guión C, no habría remitido a la Central de Notificaciones de Celendín la cédula de notificación dirigida a la Municipalidad Distrital de Huasmín, conteniendo la sentencia expedida en el señalado proceso judicial; lo que ha quedado acreditado con la declaración del propio investigado, vertida con fecha veinte de mayo de dos mil trece, de fojas doscientos setenta y seis a doscientos ochenta, en la que reconoce expresamente haber elaborado la cédula de notificación que contiene la sentencia, precisando que la notificación para el demandante fue enviada a la Central de Notificaciones y que nunca se notificó a la municipalidad demandada, debido a que al sacar copias para dicha entidad edil se dio cuenta que la sentencia era falsa; situación que por temor nunca puso en conocimiento del juez o secretaria judicial. Esta omisión que ha sido ratificada con la declaración de la Asistente Judicial Karin Yhuliet León Cruzado en el acta de fecha veintiséis de abril de dos mil trece, de fojas ciento siete a ciento diez, en el cual indica que más o menos el ocho o diez de marzo del citado año efectuó un inventario, encontrando el Expediente número dos mil once guión cero diecisiete guión C, en el ambiente designado al personal de limpieza de nombre "Miguel"; así como una cédula de notificación correspondiente a dicho actuado, destinado a la demandada Municipalidad Distrital de Huasmín, correspondiente a la sentencia, la que no había sido notificada ni entregada a la Central de Notificaciones, procediendo a dejar constancia a fojas ciento noventa y uno. En base a lo señalado, resulta claro que el investigado, en forma deliberada, obvió entregar a la Central de Notificaciones de Celendín la cédula de notificación conteniendo la sentencia en el mencionado proceso judicial, destinado a la demandada, alegando una supuesta falsedad de sentencia que no ha sido probada ni declarada en el proceso judicial ni en otro; correspondiendo acotar en este extremo, que la falta leve probada no afecta el análisis realizado en los considerandos precedentes, al haber quedado subsumida por la falta muy grave atribuida al investigado; pero, no obstante, se deja constancia de la legalidad de la actuación del Órgano de Control de la Magistratura en este extremo, para los fines pertinentes. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 4692019 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Nilson Arturo Tafur Culqui, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1777349-9

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje del Subgerente de Diseño de la Política Monetaria de la Gerencia de Política Monetaria a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0036-2019-BCRP-N Lima, 27 de mayo de 2019 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Banco de Pagos Internacionales (BIS), para participar en la XII Mesa Redonda BIS­CEMLA sobre: Gestión de reservas e intervención cambiaria que será auspiciada por el Banco de la República de Colombia los días 17 y 18 de junio de 2019, en Cartagena de Indias, Colombia; El foro tiene como propósito discutir sobre temas de interés común a los bancos centrales de la región y facilitar el análisis basado en materiales de apoyo y las contribuciones de los países. Los temas a tratar son la acumulación y la gestión de reservas por parte de los bancos centrales y las intervenciones cambiarias; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; La Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 2 de mayo del 2019; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Carlos Humberto Montoro Llamosas, Subgerente de Diseño de la Política Monetaria de la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, los días 17 y 18 de junio y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos TOTAL US$ US$ US$ 499,75 700,00 ----------1199,00

Artículo 3º.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1774352-1

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