Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de junio de 2019 /

El Peruano

respecto del resultado del razonamiento del juzgador expresado en su decisión, mientras que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres sub principios de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación". Ante dicho contexto, teniendo que los argumentos utilizados por la investigada en su descargo, son insuficientes y carecen de veracidad para enervar la resolución dictada por el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial. En tal sentido, contrastados los medios de prueba se puede concluir que existen fundados y suficientes elementos de convicción que acreditan los cargos atribuidos a la investigada, quien con su proceder evidencia una relación extraprocesal con la quejosa, lo que lesiona la imagen del Poder Judicial, comprometiendo su respetabilidad, al afectar su credibilidad, generando inseguridad jurídica; conducta que constituye falta muy grave que haría previsible la medida disciplinaria de destitución, la cual ha sido determinada en el presente procedimiento administrativo disciplinario. Estando acreditada la falta disciplinaria, la sanción de destitución propuesta por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resulta proporcional a la conducta disfuncional desplegada por la investigada, y a la afectación de las condiciones mínimas y de participación en la prestación del servicio de justicia; y, si bien las sanciones previstas en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial se gradúan en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y afectación institucional, en el presente caso no se verifica que concurran circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite previsto en la ley, habiéndose acreditado que la investigada Karina Edadil Solano Campoverde incurrió en irregularidad funcional, vulnerando la prohibición establecida en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, sobre el deber de cumplir con honestidad, dedicación, eficacia y productividad, las funciones inherentes del cargo que desempeña, no olvidando que es una servidora de un Poder del Estado. Asimismo, la irregularidad cometida constituye falta muy grave tipificada en los numerales uno, ocho y diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que, corresponde aplicar a la investigada una sanción drástica y ejemplar como es la medida disciplinaria de destitución, prevista en el numeral tres del artículo trece del citado reglamento, concordante con el artículo diecisiete de la misma norma administrativa. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 471-2019 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Alegre Valdivia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Karina Edadil Solano Campoverde, por su desempeño como Asistente Judicial del Octavo Juzgado Civil con subespecialidad Comercial de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1777349-8

Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca
VISITA EXTRAORDINARIA N° 10-2013-CAJAMARCA Lima, diecisiete de abril de dos mil diecinueve.VISTA: La Visita Extraordinaria número diez guión dos mil trece guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución del señor Nilson Arturo Tafur Culqui, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta, de fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho; de fojas setecientos setenta y cinco a setecientos ochenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que es objeto de examen la resolución número treinta, de fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Nilson Arturo Tafur Culqui, por su actuación como Asistente Judicial del Juzgado Mixto de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por infracción del artículo diez, inciso ocho, y del artículo ocho, inciso uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber incurrido en infracciones que se sustentan en los siguientes cargos: i) En el Expediente número dos mil once guión cero cuarenta y uno guión C habría mantenido relaciones extraprocesales con el demandante Julio Ramón Marín Silva al haberle solicitado la suma de mil quinientos soles, a fin que la sentencia salga a su favor, situación que fue manifestada por el personal de limpieza Miguel Ángel Terrones Huamán en su declaración, cuando señala que el mencionado demandante le habría entregado cinco depósitos realizados en el Banco de la Nación en la cuenta del servidor judicial investigado, por la sumas de cien soles, mil soles, doscientos soles, doscientos soles y cien soles, realizados el veinte de enero, once de febrero, once de mayo, veintiocho de agosto y siete de abril de dos mil doce, respectivamente. Sin embargo, debido a que la sentencia fue desfavorable al demandante, éste le habría solicitado la devolución del dinero; con lo cual el servidor investigado incurrió en falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, ii) En el Expediente número dos mil once guión cero diecisiete guión C, habría mantenido relaciones extraprocesales con las partes dado que existen depósitos judiciales en su cuenta del Banco de la Nación realizados el veinte de enero, once de febrero, once de mayo, veintiocho de agosto y siete de abril de dos mil doce, los mismos que no han sido justificados, más aún si las fechas de depósitos son anteriores a la expedición de la sentencia falsificada. Asimismo, no habría cumplido con remitir a la Central de Notificaciones de Celendín la cédula de notificación de fojas ciento noventa y uno del expediente judicial, dirigida a la Municipalidad Distrital de Huasmín, incurriendo en falta leve contemplada en el inciso uno del artículo ocho del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que de lo actuado se advierte que el investigado Tafur Culqui, pese a estar debidamente notificado como consta de fojas seiscientos sesenta y seis, no interpuso recurso impugnatorio alguno contra la resolución número treinta, del catorce de marzo de dos mil dieciocho, ni ha solicitado ante esta instancia el ejercicio de su derecho de defensa (informe oral); por lo que, este Órgano de Gobierno procede en mérito a la facultad prevista en el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del

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