Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de junio de 2019 /

El Peruano

que correspondan a los contribuyentes que no registren deudas por otros conceptos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación y hasta el 30 de junio del 2019 Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1777159-1

Disponen la presentación obligatoria de declaración jurada de intereses de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2019-MDA Ancón, 4 de marzo de 2019 VISTO: Informe Nº 065-2019-GM/MDA, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 009-2019/GAPP/ MDA de la Gerencia de Administración, Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 0072-2019/GAJ/MDA, Oficio Múltiple Nº D000001-2019-PCM-SIP, presentado por Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que establece como objetivo específico 5º instalar y consolidad la gestión de conflicto de intereses en la administración pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, estableciendo como parte de sus 69 acciones estratégicas, la necesidad de implementar en todo el aparato público la obligación de transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos; Que, por lo expuesto, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 080-2018-PCM dispuso la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, a fin de transparentar los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales, entre otros, de los sujetos obligados que permita la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público;

Que, la Ley Nº 27815 ­ Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obteniendo por sí o por interpósita persona. En esa misma línea, el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo; Que, el numeral 6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28175 ­ Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Probidad y Ética Pública, que prescriben que el empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública; Que, el literal i) del Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil, señala que son principios de la Ley del Servicio Civil, la probidad y ética pública, señalando que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles quienes, por demás, actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública; Que, el artículo 97º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativa General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, establece los casos en los cuales la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución; debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia de este atribuida; Que, en ese sentido, es necesario promover medidas que consagren una cultura de integridad y respeto a los principios éticos de la función pública, a través de una debida regulación de la gestión de intereses y de prevención de los conflictos de intereses; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27292, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejercer las funciones ejecutivas de gobierno y los asuntos administrativos a su cargo mediante decretos de Alcaldía y resoluciones de alcaldía, respectivamente; Que de acuerdo al artículo 42º de la referida Ley, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Oficio Múltiple Nº D000001-2019-PCMSIP, con fecha de recepción 4 de febrero de 2019, emitido por la Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, nos comunica que vienen apoyando la implementación de la Declaración Jurada de Intereses como una práctica necesaria para prevenir la corrupción que deviene de prácticas vinculadas a conflictos de interés; Que, en ese sentido, debe aprobarse mediante decreto de alcaldía disposiciones que permitan a los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Ancón, transparentar sus vínculos a través de la presentación de una Declaración Jurada de Intereses que contenga información relevante de los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y labores anteriores al ejercicio del cargo, entre otros, para la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público; Estando a lo expuesto, con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidad;

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