Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 9 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, decretos, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)", Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar la Ordenanza y dejar sin efecto los acuerdos". Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, "Los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley", así como el artículo 41º de la misma norma, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuesto que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo". Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante Informe Nº379-2019-GATyR/MDA, propone el proyecto de Ordenanza de Otorgamiento de Beneficios de Regularización Extraordinaria, para el pago de deudas tributarias, que establecen por cada periodo que se cancelen se condonarán el 100% de intereses, reajustes y multas tributarias(omisión a las declaraciones juradas), y adicionalmente para el caso de deudas tributarias correspondientes del año 2014 al 2010 el 70 % de descuento, del año 2015 al 2019, descuentos progresivos del orden de 10% al 50% sobre los arbitrios municipales, y 90% de descuento para los arbitrios anteriores al año 2010. En el caso de la deuda fraccionada, la condonación del 100% del interés moratorio de las cuotas vencidas, y el descuento del 50% del monto insoluto de la cuota (vencida o por vencer). Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo así como de las Multas Tributarias; es necesario brindar las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias, que si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta. Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que constituye sustento de la propuesta normativa el análisis técnico, justificándose en el hecho de haber recibidos reiterados pedidos de vecinos que no pudieron cancelar sus impuestos municipales por motivos de salud, situación económica y otros, requiriendo de condiciones favorables que les permita regularizar su situación ante la administración municipal. En ese sentido formula la propuesta para brindar facilidades extraordinarias que permitan a los vecinos regularizar sus deudas tributarias, agregando que la propuesta excluye del alcance de la misma a contribuyentes que se encuentran afectos a otros beneficios vigentes. Que, mediante el Informe Nº 046-2019-GAJ/MDA, el Gerente de Asesoría Jurídica, opina que estando a la documentación e informes aparejados que se adjunta al presente proyecto de ordenanza municipal que establece el programa de incentivos y beneficios tributarios en el Distrito de Ancón, cuyo alcance será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y como fecha de término el 30 de junio de 2019, debe ser remitida al pleno del Concejo Municipal para su aprobación. Que, estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente de los informes respectivos por parte del Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto POR MAYORÍA de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo Extraordinaria de la fecha, acuerdan APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL que: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero. - OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren.

Artículo Segundo.- ALCANCE En materia tributaria podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes respecto de: a) Obligaciones tributarias vencidas de arbitrios municipales hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza b) Convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad aun cuando hubiera recaído sobre ellos, Resolución de Pérdida de Beneficio c) Las multas tributarias, inclusive las generadas durante la vigencia de la presente Ordenanza No se encuentran incluidos en el alcance de la presente Ordenanza los contribuyentes con deudas a las que sean aplicables beneficios vigentes anteriormente otorgados ESCALA DE BENEFICIOS
CONCEPTO Multas tributarias Arbitrios Municipales 2019 Arbitrios Municipales 2018 Arbitrios Municipales 2017 Arbitrios Municipales 2016 Arbitrios Municipales 2015 Arbitrios Municipales 2014 Arbitrios Municipales 2013 Arbitrios Municipales 2012 Arbitrios Municipales 2011 Arbitrios Municipales 2010 Arbitrios Municipales años anteriores al 2010 Deuda Fraccionada DESCUENTO (% INSOLUTO) 100% 10% 20% 30% 40% 50% 70% 70% 70% 70% 70% 90% 50% 100% 100% 100% DESCUENTO (% DE INTERESES) 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

Artículo Tercero.- CONDICIONES GENERALES Para el caso de deudas tributarias: 1. Los beneficios dispuestos serán de aplicación para pagos al contado que cancelen la totalidad de las cuotas. 2. Los beneficios se aplicarán al pago de las deudas que el contribuyente indique, a excepción de las deudas por convenio de fraccionamiento, donde el pago deberá efectuarse empezando por la cuota más antigua Artículo Cuarto.DETERMINAR que los contribuyentes que deseen acogerse al Beneficio de las Deudas Tributarias que se encuentren impugnadas, podrán hacerlo siempre que cumplan con el pago al contado de la deuda dentro de la vigencia de la presente Ordenanza; a los cuales con el solo pago se les considerará automáticamente como desistido en su pretensión de los recursos o solicitudes presentadas, referidos a la deuda materia de beneficio. En caso de tratarse del desistimiento ante órgano distinto a la Municipalidad Distrital de Ancón, el solicitante deberá adjuntar copia autenticada por fedatario de la Municipalidad del cargo de recepción del escrito del desistimiento, bajo sanción de nulidad. Artículo Quinto.- Disponer que con el acogimiento al presente beneficio, se entenderá que el contribuyente hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que, no podrá presentar futuras reclamos y/o devoluciones respecto a los pagos realizados. Asimismo los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no será materia de devolución y/o compensación. Artículo Sexto.- Los beneficios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros beneficios o regímenes especiales, existentes durante su vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que resulte más favorable a sus intereses. Artículo Séptimo.- CONDÓNESE la deuda vencida a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, compuesta únicamente por los siguientes conceptos: a) multas tributarias (omisión a las declaraciones juradas),

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