Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 12 de junio de 2019
5 Servicio de asesoría contable 7110 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

NORMAS LEGALES

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Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Servicio de elaboración de estudios de pre-factibilidad y factibilidad Servicio de consultoría en LEED Servicio de arquitectura Servicio de diseño en seguridad Servicio de diseño estructural Servicio de diseño de instalaciones Servicio de asesoría para la elaboración de estudio de suelos Servicio de topografía Servicio para elaboración de Estudio de Impacto Vial Servicio para elaboración de estudio de tráfico vertical Servicio de compatibilización BIM Servicio de supervisión de obra Servicio de Gerenciamiento de proyectos 7310 8130 Publicidad Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos Servicio de diseño comercial, publicidad y marketing Servicio de elaboración de estudio de Paisajismo y Riego

y Nº 000062-2019-BNP-GG-OPP-EMO de fechas 10 de diciembre de 2018, 17 y 23 de mayo de 2019, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos Nº 1005-2018-BNP-GG-OPP, Nº 000579-2019-BNP-GGOPP y Nº 000610-2019-BNP-GG-OPP de fechas 10 de diciembre de 2018, 17 y 23 de mayo de 2019, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000125-2019-BNP-GG-OAJ de fecha 06 de junio de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS dispone que son actos de administración interna de las entidades, los "(...) destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan"; Que, el inciso 7.1 del artículo 7 de la mencionada norma establece que, los "(...) actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible (...)"; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM (en adelante, Lineamientos) señalan en su artículo 53 que el manual de operaciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, estableciendo en su artículo 54, la estructura del mismo; Que, el inciso 55.1 del artículo 55 de los Lineamientos indica que "55.1 La propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP"; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1432006-BNP de fecha 19 de julio de 2006, se creó la Gran Biblioteca Pública de Lima. El artículo 2 de la mencionada Resolución señala que la Gran Biblioteca Pública de Lima tendría a su cargo las Bibliotecas Públicas Periféricas, actualmente Estaciones de Bibliotecas Públicas, conforme a lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 158-2018BNP; Que, el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC (en adelante, ROF) establece que la Gran Biblioteca Pública de Lima es un órgano desconcentrado de la Biblioteca Nacional del Perú con sede en Lima, encargado de la prestación de servicios bibliotecarios que faciliten el acceso al material bibliográfico documental bajo su administración como garantía de derecho de todos los ciudadanos a la información y el conocimiento; además, dispone que la organización y funcionamiento del mismo se detalla en su manual de operaciones. Asimismo, el artículo 31 del ROF precisa sus funciones; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, establece respecto de los servicios de extensión bibliotecaria que, "Las bibliotecas públicas cuya conducción, organización y gestión están a cargo de la Biblioteca Nacional del Perú, brindarán servicios de extensión bibliotecaria y otros servicios complementarios que le sean delegados, hasta su transferencia a los gobiernos locales de la jurisdicción donde se encuentran ubicadas"; Que, mediante Informes Nº 068-2018-BNP/J-DAPI/ GBPL y Nº 091-2018-BNP-J-DAPI-GBPL de fechas 07 de setiembre y 04 de octubre de 2018, la Gran Biblioteca Pública de Lima presentó y solicitó se apruebe su Manual de Operaciones, señalando que este se ha elaborado en cumplimiento de las normas ISO para el desempeño de las bibliotecas, y con el ánimo de ir mejorando cada día la calidad de los servicios;

II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN ITEM CIIU 4100 1 2 3 4321 4322 DESCRIPCIÓN Construcción de edificios Instalaciones eléctricas Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado

Contrato de obra a suma alzada: Obra civil, cimentación y estructuras Instalaciones y equipamiento electrónico; sistemas de automatización Sistema HVAC, torre de enfriamiento y extractores; sistema contra incendios 4329 Otras instalaciones para obras de construcción Terminación y acabado de edificios Sistema de transporte vertical 4330 Muro cortina y señalización

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1778242-1

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Aprueban el Manual de Operaciones de la Gran Biblioteca Pública de Lima
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 073-2019-BNP Lima, 7 de junio de 2019 VISTOS: Los Informes Nº 068-2018-BNP/J-DAPI/GBPL y Nº 091-2018-BNP-J-DAPI-GBPL, de fechas 07 de setiembre y 04 de octubre de 2018, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; el Informe Nº 000016-2019-BNP-J-DGCECGF de fecha 20 de febrero de 2019, del Equipo de Trabajo de Control de Calidad y Gestión de Fondos de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando Nº 000072-2019-BNP-J-DGC de fecha 20 de febrero de 2019, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; los Informes Técnicos Nº 017-2018-BNPGG-OPP-EMO, Nº 000058-2019-BNP-GG-OPP-EMO

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