Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 12 de junio de 2019
Localidad: PAMPACHIRI-SAN PEDRO DE LARCAY

NORMAS LEGALES

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Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 219 91.7 227 93.3 247 97.3 271 102.1 276 103.1 280 103.9 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Localidad: HUAYANA-PAICO-POMACOCHA-SANTIAGO DE PAUCARAYSORAS-UMAMARCA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 238 95.5 242 96.3 258 99.5 266 101.1 274 102.7 278 103.5 282 104.3 286 105.1 290 105.9 294 106.7 Total de canales: 10 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.

Artículo 5.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1777906-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, a la empresa Edificios Santa Cruz S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Santa Cruz"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2019-VIVIENDA Lima, 6 de junio de 2019 VISTOS; el Informe Nº 03-2019-VIVIENDA-VMCSDGPPCS-DEPPCS/jgm-apc-amu de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 140-2019-VIVIENDAVMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 442-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Decreto

Legislativo Nº 973), establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que pueden acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría;en tanto que el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma establece los requisitos para acogerse a dicho Régimen, los cuales son: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión no podrá ser menor a Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5´000,000.00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones. Asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 de la norma en mención, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, del mismo modo, según el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada proyecto en la Resolución Ministerial respectiva; en tanto que en el numeral 7.3 de su artículo 7 dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere dicho Decreto Legislativo; Que, el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento establece que el Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el Informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el Ministerio de Economía y Finanzas, evalúa y emite opinión sobre la solicitud para acogerse el Régimen; para lo cual verifica el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del proyecto; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento dispone que la "Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el periodo de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso; (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan"; Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de

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