Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de junio de 2019 /

El Peruano

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras para el pago de procedimientos especiales de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 089-2019/SIS Lima, 11 de junio de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto N° 009-2019-SIS/ GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído N° 3552019-SIS/GNF y el Memorando N° 443-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF, el Informe N° 033-2019-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 108-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional ­ OGPPDO y el Informe Nº 270-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 270-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que en armonía con lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA - TUO, constituye una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud ­IAFAS pública que recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes Subsidiado y Semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece respectivamente: i) autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellas señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, el numeral 1 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público señala que "Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario", las mismas que se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público conforme a lo señalado en el referido artículo; Que, a través del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, se establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, señala que en los convenios y contratos suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes mecanismos de pago;

Que el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, prescribe que el SIS: "(...) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud administrativas que se brinden a sus asegurados (...)"; Que, la Directiva Nº 003-2016-SIS/GNF ­ V.01 "Directiva Administrativa Marco que regula el Proceso de Pago de las Prestaciones de Salud, Administrativas y Económicas del Seguro Integral de Salud ­ SIS", aprobada por Resolución Jefatural N° 206-2016/SIS, establece disposiciones para la regulación del pago de las prestaciones de salud, administrativas y económicas, brindadas a los asegurados en los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS; Que, conforme a lo señalado en el numeral 5.3.1 de la precitada directiva, la Oficina General de Tecnología de la Información ­ OGTI remite a la Gerencia de Negocios y Financiamiento- GNF mediante Informe N° 141-2018-SISOGTI-US/EMS con Proveído N° 1039-2018-SIS/OGTI e Informe N° 016-2019-SIS-OGTI-US/EMS con Proveído N° 204-2019-SIS/OGTI la producción de los periodos calendarios de enero y febrero del 2019, conforme a lo señalado en los numerales 2.2 y 2.3 del Informe Conjunto N°009-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.3.2 de la citada directiva, GNF a través del Informe Conjunto N°009-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG señaló que la UDR La Libertad "remitió la aprobación de los procedimientos especiales tercerizados correspondientes a los periodos calendario de enero y febrero del 2018"; la UDR Arequipa "remitió el reporte de servicios de procedimientos especiales del periodo calendario de febrero del 2019" y UDR Lima Metropolitana Centro "comunicó la aprobación a las prestaciones de procedimientos especiales del Hospital San Juan de Lurigancho de los periodos calendario enero y febrero del 2019"; Que, OGPPDO en su calidad de responsable de conducir el proceso presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, mediante Informe N° 033-2019-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N°108-2019-SIS/OGPPDO aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario (CCP) N° 553, señalando que "existen recursos presupuestales para atender la aprobación de la CPP 553, solicitada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, para la transferencia de los procedimientos especiales brindadas por las Regiones de Arequipa y La Libertad, además de Lima Metropolitana en el marco de los convenios suscritos, por el monto de S/ 1 087 782.00 en la Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios"; Que, según Informe Conjunto N° 009-2019-SIS/GNF/ SGF-SGRF/PYHL-VMMG con Proveído N°355-2019-SIS/ GNF, GNF señala haber realizado el cálculo del importe a transferir a las Unidades Ejecutoras, 1320 - Reg. Arequipa - Inst. Reg. de Enfermedades Neoplásicas del Sur (Iren sur), 0847 - Región La Libertad - Salud Norte Ascope, 0848 - Región La Libertad - Salud Trujillo Sur Oeste, 1282 - R. La libertad -Inst. Reg. Enfermedades Neoplásicas "Luis Pinillos Ganoza", 0123 - Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, 0124 - Instituto Nacional de Oftalmología, 0137 - Hospital Cayetano Heredia, 0141 - Hospital de apoyo departamental María Auxiliadora, 0149 - Hospital Nacional Docente Madre Niño - San Bartolome, 1216 - Hospital San Juan de Lurigancho, y 1512 - Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja; y por tanto corresponde proceder con la programación de pago de las prestaciones administrativas no tarifadas por procedimientos especiales correspondientes a los periodos calendario enero y febrero del 2019 por el

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