Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 12 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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importe total de S/ 1 087 782.00 (Un millón ochenta y siete mil setecientos ochenta y dos y 00/100 soles) en el calendario Junio 2019; Que, mediante Informe N° 270-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 270-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que OGTI, OGPPDO y GNF han cumplido con brindar la viabilidad técnica correspondiente, cumpliéndose con la formalidad establecida en la acotada Directiva Administrativa para la aprobación de la Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Jefatural, para el pago de los Procedimientos Especiales de las prestaciones de salud bridadas a los asegurados del SIS; Que, finalmente el numeral 7.1 del Acápite 7 de la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud» aprobada con Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS, señala que: "la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente"; Con el visto de la Directora General de la Oficina General de Tecnología de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica (e) y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud ­ SIS hasta por la suma de S/ 1 087 782.00 (UN MILLÓN OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, correspondientes a prestaciones administrativas no tarifadas por Procedimientos Especiales Tercerizados en el calendario Junio 2019, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, para financiar las prestaciones de salud en el marco de los convenios suscritos con el Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, para fines distintos para los cuales han sido autorizados, bajo responsabilidad de la entidad que recibe la transferencia. Artículo 3.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la transferencia que se aprueba a través de la presente Resolución Jefatural, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural en el portal Institucional del Seguro Integral de salud ­ SIS http://www.sis.gob.pe Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1778071-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 020-2019-OEFA/CD Lima, 11 de junio de 2019 VISTO: El Informe N° 00227-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley de SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de ente rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como, supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Numeral 19.2 del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, señala que la conformación y funcionamiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental será regulada mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el Reglamento), el cual fue modificado mediante Resoluciones del Consejo Directivo números 050-2013OEFA/CD, 038-2014-OEFA/CD, 018-2016-OEFA/CD, 015-2017-OEFA/CD y 003-2019-OEFA/CD; Que, mediante el documento de visto se sustenta la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, con la finalidad de regular su nueva conformación y funcionamiento; Que, mediante Acuerdo N° 023-2019, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 014-2019 del 11 de junio de 2019, el Consejo Directivo del OEFA aprobó el nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal l) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

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