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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (12/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2019 / El Peruano efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 016- 2017-OEFA/CD; y, (ii) Aprobar la conformación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera; Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° 024-2019, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 014-2019 del 11 de junio de 2019, el Consejo Directivo aprobó: (i) Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2017-OEFA/CD; y, (ii) Aprobar la conformación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2017-OEFA/CD, con efectividad al término del 12 de junio de 2019. Artículo 2°.- La Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA estará integrada por los/las siguientes Vocales: - Señora Carla Lorena Pegorari Rodríguez - Señor César Abraham Neyra Cruzado- Señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga- Señor Marcos Martín Yui Punin- Señora Mary Rojas Cuesta- Señor Ricardo Hernan Iberico Barrera” Artículo 3°.- Notifi car la presente Resolución a los/las vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1778353-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban la Versión 2 de la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, denominada “REGLAS GENERALES PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 186-2019-SUNAFIL Lima, 4 de junio de 2019 VISTOS: El Acta de Trabajo de fecha 31 de mayo de 2019, y el Informe Nº 125-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 3 de junio de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 259-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 4 de junio de 2019, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 224-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 4 de junio de 2019, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, en el tercer considerando de la Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones se reconoce que uno de los pilares para lograr un trabajo decente es garantizar la protección de la seguridad y la salud en el trabajo; Que, el artículo 2 de la Decisión 584, señala que para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador se debe implementar la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo; Que, el numeral I de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, precisa que, en virtud del Principio de Prevención, el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por función formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo; Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 058-2016-SUNAFIL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de abril de 2016, se aprueba la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva para el ejercicio de la Función Inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”, a través de la cual se establecen reglas generales para la fi scalización en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, a través del Informe Nº 125-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, con la fi nalidad de uniformizar las obligaciones que serán fi scalizadas por el personal inspectivo, y actualizar el instrumento normativo vigente, propone y sustenta la aprobación de la Versión 02 de la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, con la denominación “Reglas Generales para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”, que tiene como objeto establecer las reglas y pautas para la fi scalización de las obligaciones en materia seguridad y salud en el trabajo, previstas en la Ley Nº 29783, el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, sus modi fi catorias y normas conexas sobre la materia en mención; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 259-2019-SUNAFIL/