Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de junio de 2019 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013JUS y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Plazo preferente de atención Aprobar la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de Levantamiento de Bloqueo y Levantamiento de Hipoteca, para un solo predio, de un solo titular registral y que recaiga sobre una sola partida registral, en el plazo preferente de calificación de 48 horas; plazo que también comprende la atención de los reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho. Artículo Segundo.- Modificación Modificar el artículo segundo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 320-2010-SUNARP/SN, de fecha 13 de octubre de 2010, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo segundo. - Establecer y consolidar los plazos de calificación, así como la atención en vía de reingreso para subsanación o pago de mayor derecho, de los actos que se detallan en el siguiente cuadro:
ACTO REGISTRAL REGISTRO DE PREDIOS - Bloqueo (hasta cuatro partidas registrales) - Títulos de compraventa (referidos a un solo predio que involucre a una sola partida registral y sea el titular registral el transferente) - Hipoteca (referidos a un solo predio) - Numeración de finca (referidos a un solo predio) - Jurisdicción (referidos a un solo predio) - Levantamiento de Bloqueo (para un solo predio, de un solo titular registral y que recaiga sobre una sola partida registral) - Levantamiento de Hipoteca (para un solo predio, de un solo titular registral y que recaiga sobre una sola partida registral) - Anotación de embargo (sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un solo titular registral) - Anotación de demanda (sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un solo titular registral) REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS - Constitución de sociedades. - Constitución de asociación. - Constitución de E.I.R.L. - Revocatoria y/o nombramiento. - Modificación de estatutos de E.I.R.L. - Aumento y reducción de capital de E.I.R.L. - Poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero. - Reconocimiento de estatuto y sus modificaciones de Comunidades Nativas. - Nombramiento de integrantes de junta directiva, demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de estos, de Comunidades Nativas. 24 horas 24 horas 24 horas 72 horas 72 horas 72 horas 72 horas Ámbito Nacional 48 horas 48 horas 24 horas 48 horas PLAZO DE ATENCIÓN COMPETENCIA

- Resoluciones Judiciales referidas a la validez de los acuerdos inscribibles de la Comunidad Nativa. - Los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales o reglamentarias de Comunidades Nativas. REGISTRO DE PERSONAS NATURALES - Anotación de sucesión intestada (preventiva y definitiva) - Inscripción de sucesión hereditaria. - Inscripción de testamento. - Otorgamiento de poder. - Sustitución de régimen patrimonial. - Separación de patrimonio. - Anotación de divorcio. - Unión de hecho - Separación de cuerpos REGISTRO DE BIENES MUEBLES - Inmatriculación de vehículos (referido a un solo bien) - Cambio de características (referido a un solo bien) - Anotación de robo (referido a un solo bien) - Cancelación de anotación de robo (referido a un solo bien) - Cambio de placa voluntario (referido a un solo bien)

48 horas

48 horas

48 horas 48 horas 48 horas 48 horas 48 horas 48 horas 48 horas 72 horas 72 horas 48 horas 48 horas 48 horas 48 horas 72 horas Ámbito Nacional Ámbito Nacional

48 horas 48 horas 48 horas 48 horas Ámbito Nacional

Artículo Tercero.- Vigencia Disponer que la presente resolución entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1778005-1

48 horas

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

72 horas

72 horas

Otorgan licencia institucional a la Universidad César Vallejo S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2019-SUNEDU/CD Lima, 11 de junio de 2019 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 02842-2017-SUNEDU-TD, presentada el 1 de febrero de 2017 por la Universidad César Vallejo S.A.C.1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento Nº 0031-2018-SUNEDU-02-12 y el Informe complementario Nº 077-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal Nº 337-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

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Inscrita en la partida electrónica Nº 11000289 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Trujillo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - Sunarp.

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