TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2019 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Plazo preferente de atención Aprobar la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de Levantamiento de Bloqueo y Levantamiento de Hipoteca, para un solo predio, de un solo titular registral y que recaiga sobre una sola partida registral, en el plazo preferente de cali fi cación de 48 horas; plazo que también comprende la atención de los reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho. Artículo Segundo.- Modi fi cación Modi fi car el artículo segundo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 320-2010-SUNARP/SN, de fecha 13 de octubre de 2010, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo segundo. - Establecer y consolidar los plazos de cali fi cación, así como la atención en vía de reingreso para subsanación o pago de mayor derecho, de los actos que se detallan en el siguiente cuadro: ACTO REGISTRAL PLAZO DE ATENCIÓNCOMPETENCIA REGISTRO DE PREDIOS - Bloqueo (hasta cuatro partidas registrales) 24 horas Ámbito Nacional- Títulos de compraventa (referidos a un solo predio que involucre a una sola partida registral y sea el titular registral el transferente) 48 horas - Hipoteca (referidos a un solo predio) 48 horas - Numeración de fi nca (referidos a un solo predio)48 horas - Jurisdicción (referidos a un solo predio) 48 horas - Levantamiento de Bloqueo (para un solo predio, de un solo titular registral y que recaiga sobre una sola partida registral)48 horas - Levantamiento de Hipoteca (para un solo predio, de un solo titular registral y que recaiga sobre una sola partida registral)48 horas - Anotación de embargo (sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un solo titular registral)72 horas - Anotación de demanda (sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un solo titular registral)72 horas REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS - Constitución de sociedades. 24 horas Ámbito Nacional- Constitución de asociación. 24 horas - Constitución de E.I.R.L. 24 horas - Revocatoria y/o nombramiento. 72 horas- Modi fi cación de estatutos de E.I.R.L. 72 horas - Aumento y reducción de capital de E.I.R.L. 72 horas- Poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero.72 horas - Reconocimiento de estatuto y sus modi fi caciones de Comunidades Nativas.48 horas - Nombramiento de integrantes de junta directiva, demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modi fi cación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de estos, de Comunidades Nativas.48 horas- Resoluciones Judiciales referidas a la validez de los acuerdos inscribibles de la Comunidad Nativa.48 horas - Los actos o contratos que modi fi quen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales o reglamentarias de Comunidades Nativas.48 horas REGISTRO DE PERSONAS NATURALES - Anotación de sucesión intestada (preventiva y de fi nitiva)48 horas Ámbito Nacional- Inscripción de sucesión hereditaria. 48 horas - Inscripción de testamento. 48 horas- Otorgamiento de poder. 48 horas- Sustitución de régimen patrimonial. 48 horas- Separación de patrimonio. 48 horas- Anotación de divorcio. 48 horas- Unión de hecho 72 horas- Separación de cuerpos 72 horas REGISTRO DE BIENES MUEBLES - Inmatriculación de vehículos (referido a un solo bien)48 horas Ámbito Nacional- Cambio de características (referido a un solo bien)48 horas - Anotación de robo (referido a un solo bien) 48 horas - Cancelación de anotación de robo (referido a un solo bien)48 horas - Cambio de placa voluntario (referido a un solo bien)72 horas Artículo Tercero.- Vigencia Disponer que la presente resolución entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1778005-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan licencia institucional a la Universidad César Vallejo S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2019-SUNEDU/CD Lima, 11 de junio de 2019 VISTOS:La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 02842-2017-SUNEDU-TD, presentada el 1 de febrero de 2017 por la Universidad César Vallejo S.A.C. 1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento Nº 0031-2018-SUNEDU-02-12 y el Informe complementario Nº 077-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal Nº 337-2018-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 1 Inscrita en la partida electrónica Nº 11000289 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Trujillo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - Sunarp.