Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de junio de 2019 /

El Peruano

(1) año, contados desde su elección. En caso de renuncia al cargo de Presidente/a se realizan nuevas elecciones, a fin de elegir a el/la nuevo/a vocal designado/a para el ejercicio de dichas funciones, por el periodo antes señalado. 13.2 En caso de ausencia de el/la Presidente/a de la Sala, la Presidencia debe ser asumida por el/la vocal que elijan los demás vocales presentes. Artículo 14°.- Funciones de el/la Presidente/a de Sala Especializada El/la Presidente/a de la Sala Especializada tiene las siguientes funciones: a) Representar a la Sala Especializada del Tribunal de Fiscalización Ambiental. b) Presidir y dirigir las sesiones de las Salas. c) Designar a el/la Vocal Ponente por cada expediente, sobre la base de criterios objetivos. d) Resolver las abstenciones de los/las vocales de la Sala. e) Señalar las fechas para las intervenciones orales, así como para otras diligencias que se requieran. f) Informar periódicamente, a través de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental, a el/la Presidente/a del Consejo Directivo sobre los avances en la resolución de los expedientes en trámite. g) Supervisar el desempeño de los/las vocales de la Sala Especializada. Artículo 15°.- La ponencia El/la vocal ponente evalúa el expediente, elabora la propuesta de resolución y efectúa la sustentación ante la Sala Especializada correspondiente, para lo cual cuenta con la asistencia de los profesionales de la Secretaría Técnica. Artículo 16°.- Función de Vocales Alternos En los casos de vacancia, ausencia justificada, vacaciones, licencia, recusación o abstención de algún vocal de una Sala Especializada, ésta será integrada, para efectos de completar el quórum para sesionar, por un/a vocal dietario/a. Artículo 17°.- Abstención y Recusación de los/las vocales 17.1 Los/las vocales de las Salas Especializadas deben abstenerse cuando estén incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el Artículo 99° del TUO de la LPAG. En estos casos se debe comunicar, por escrito, la causal de abstención a el/la Presidente/a de la Sala Especializada, con la finalidad de que apruebe la abstención. 17.2 La abstención presentada por el/la Presidente/a de una Sala Especializada es evaluada y aprobada por los otros miembros de dicha Sala. 17.3 En caso se presente una recusación contra un/ una vocal, debe ser resuelta por el/la Presidente/a de la Sala Especializada. Si la recusación es contra este/a último/a, debe ser resuelta por el/la Presidente/a de la Sala Plena. En cualquier caso, el/la recusado/a debe presentar un informe sobre la recusación planteada en su contra. CAPÍTULO II SALA PLENA Artículo 18°.- Conformación de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental 18.1 Los/las vocales permanentes y los/las dietarios/ as, siempre que se encuentren ejerciendo funciones en las Salas Especializadas, se deben reunir para conformar la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental. 18.2 La Sala Plena será presidida por el/la vocal designado como Presidente/a del Tribunal de Fiscalización Ambiental, el/la cual tiene voto dirimente en las sesiones de la Sala.

Artículo 19°.- Quórum y acuerdos 19.1 El quórum de la Sala Plena es de la mitad más uno del número de sus miembros. 19.2 La Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental, por encargo de el/la Presidente/a del Tribunal de Fiscalización Ambiental, convoca a Sala Plena en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) a solicitud del/la Presidente/a del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, (ii) cuando lo requieran como mínimo dos (2) vocales de una Sala Especializada. 19.3 La fecha de las resoluciones corresponde a la fecha de la sesión en la que se tomaron los acuerdos correspondientes. Artículo 20°.- Funciones de la Sala Plena Son funciones de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental: a) Aprobar, modificar o dejar sin efecto los precedentes de observancia obligatoria. b) Proponer a la Presidencia del Consejo Directivo mejoras a la normativa ambiental, dentro del ámbito de su competencia. c) Proponer a la Presidencia del Consejo Directivo gestionar ante las autoridades competentes la implementación de medidas legales o reglamentarias destinadas a garantizar la eficacia de la normativa ambiental. CAPÍTUL O III SESIONES Artículo 21°.- Sesiones Las sesiones de las Salas Especializadas o de la Sala Plena pueden ser ordinarias o extraordinarias y se realizan en la sede central del OEFA, salvo excepciones fundamentadas en el acta correspondiente. TÍTULO V SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 22°.- Secretaría Técnica El Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar soporte técnico, legal y administrativo a las Salas Especializadas y a la Sala Plena para el cumplimiento de sus funciones. El/la Secretario/a Técnico/a es designado por el/ la Presidente/a del Consejo Directivo, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente. Artículo 23°.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental: a) Tramitar y efectuar el seguimiento de los procedimientos y/o materias que se sometan a conocimiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental. b) Recibir, registrar y distribuir los expedientes a las Salas Especializadas. c) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Tribunal de Fiscalización Ambiental y proponer, de ser el caso, las medidas correctivas respectivas. d) Presentar ante el/la Presidente/a del Tribunal de Fiscalización Ambiental un informe semestral sobre la gestión administrativa del Tribunal de Fiscalización Ambiental. e) Gestionar y prestar a las Salas Especializadas y a la Sala Plena el apoyo logístico, técnico y legal que requieran para el cumplimiento de sus funciones. f) Preparar la agenda, convocar a sesión, asistir y levantar el acta correspondiente de las sesiones de las Salas Especializadas y la Sala Plena, en atención al plan y metodología de trabajo dispuesta por la Secretaría Técnica, que comprende la distribución de la carga procesal, así como la administración de expedientes y otros aspectos de carácter administrativo. La Secretaría Técnica informará a el/la Presidente/a de la Sala Especializada sobre la distribución de la carga

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.