Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 12 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
TÍTULO IV CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I SALAS ESPECIALIZADAS

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5.2. Las personas que hayan incumplido las prohibiciones establecidas en la Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de aquellas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y su Reglamento; así como, los demás dispositivos pertinentes sobre la materia que le sean aplicables. Artículo 6°.- Causales de remoción Los/las vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental únicamente pueden ser removidos en caso incurran en alguna de las causales establecidas en el Artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA. La remoción se realiza mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA. Artículo 7°.- Causales de vacancia Los/las vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental únicamente pueden ser vacados en caso incurran en alguna de las causales establecidas en el Artículo 22° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA. La vacancia se realiza mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA. Artículo 8°.- Funciones de los/las vocales El/La vocal tiene las siguientes funciones: a) Estudiar los expedientes y revisar los proyectos de resolución. b) Evaluar que en la tramitación de los procedimientos administrativos se hayan aplicado los principios, respetado los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Perú, las leyes y demás normas aplicables. c) Participar y votar en las sesiones de la Sala que integra. d) Asistir a los informes orales. e) Participar y ejercer su derecho de voz y voto en las sesiones de Sala Plena. f) Expresar por escrito, en el plazo previsto en el Numeral 12.2 del Artículo 12° del presente Reglamento, las razones de su voto singular o discrepante en las sesiones de su Sala y en Sala Plena. g) Evaluar los expedientes que le fueron asignados en su calidad de ponentes. h) Otras funciones que le asigne el/la Presidente/a de la Sala. TÍTULO III PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 9°.- Presidente/a Fiscalización Ambiental del Tribunal de

Artículo 11°.- Composición y Funciones de las Salas Especializadas 11.1 Las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental están conformadas por tres (3) vocales, como mínimo; y, son presididas por un/una vocal designado/a para tal efecto, conforme a lo previsto en el Artículo 13° del presente Reglamento. 11.2 El número y materia de competencia de las Salas Especializadas es determinada por el Consejo Directivo. 11.3 Las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental ejercen las siguientes funciones: a) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra los actos impugnables emitidos por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, en los expedientes materia de su competencia. b) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra la adopción de medidas cautelares, multas coercitivas, medidas preventivas o mandatos emitidos por los órganos competentes en materia de fiscalización ambiental del OEFA. c) Tramitar y resolver quejas por defectos de tramitación de los procedimientos de competencia de los órganos competentes en materia de fiscalización ambiental del OEFA, respecto de los expedientes materia de su competencia, de acuerdo al Procedimiento o Lineamiento que apruebe el Consejo Directivo. d) Tramitar y resolver las solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de las resoluciones que emitan, sobre los expedientes materia de su competencia. e) Resolver las recusaciones planteadas contra los/las Directores/as de los órganos competentes en materia de fiscalización ambiental del OEFA. f) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo a la normativa de la materia. 11.4 Las Salas Especializadas pueden declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan emitido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, (en adelante, el TUO de la LPAG). 11.5 La nueva conformación de las Salas se formalizará mediante una Resolución de Consejo Directivo. Artículo 12°.- Quórum y Acuerdos 12.1 El quórum para sesionar válidamente es de tres (3) vocales, como mínimo. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. 12.2 En caso, alguno de los/las vocales exprese votación distinta en los extremos de la parte considerativa y/o resolutiva de la decisión a la mayoría, deberá dejar constancia en sesión de este hecho, expresando su posición y los motivos que la justifiquen. El Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental debe consignar este voto en el acta, junto con la decisión adoptada. La justificación del voto en singular o en discordia al de la mayoría debe ser entregado, por escrito, a la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados desde el día en que fue realizada la sesión. 12.3 Si la resolución que expide la Sala Especializada corresponde a un acuerdo adoptado en sesión, la fecha de dicha resolución corresponde a la fecha de la mencionada sesión. Artículo 13°.- Presidente/a de la Sala Especializada 13.1 El/la Presidente/a de la Sala Especializada es elegido/a por sus miembros por el período de un

9.1 El Tribunal de Fiscalización Ambiental es presidido por un/una vocal, por un periodo de un (1) año, el/la cual podrá ser reelegido/a por una única vez. 9.2 La Sala Plena elegirá a el/la Presidente/a del Tribunal de Fiscalización Ambiental entre los Presidentes de las Salas Especializadas mediante mayoría simple. 9.3 De existir una única Sala Especializada, su Presidente/a asume también la Presidencia del Tribunal de Fiscalización Ambiental. Artículo 10°.- Funciones de el/la Presidente/a del Tribunal de Fiscalización Ambiental Las funciones de el/la Presidente/a del Tribunal de Fiscalización Ambiental son las siguientes: a) Representar al Tribunal de Fiscalización Ambiental. b) Convocar la sesión de Sala Plena. c) Presidir las reuniones de la Sala Plena y emitir su voto dirimente, en los asuntos que se sometan a consideración de dicha Sala. d) Proponer al Consejo Directivo la publicación, en el diario oficial El Peruano, de las resoluciones aprobadas por la Sala Plena, que constituyan precedentes de observancia obligatoria.

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