Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de junio de 2019 /

El Peruano

Artículo 1°.- Derogar el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD, modificado mediante Resoluciones del Consejo Directivo números 050-2013-OEFA/CD, 038-2014-OEFA/CD, 0182016-OEFA/CD, 015-2017-OEFA/CD y 003-2019-OEFA/ CD. Artículo 2°.- Aprobar el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual contiene cinco (5) Títulos, veinticuatro (24) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria; el cual en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, publíquese y comuníquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento regula la organización y las funciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA. Artículo 2°.- El Tribunal de Fiscalización Ambiental 2.1 El Tribunal de Fiscalización Ambiental es un órgano resolutivo del OEFA que ejerce funciones como segunda y última instancia administrativa, con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos. 2.2 El Tribunal de Fiscalización Ambiental vela por el cumplimiento del principio de legalidad y debido procedimiento, así como por la correcta aplicación de los demás principios jurídicos que orientan el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública. 2.3 El Tribunal de Fiscalización Ambiental está constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia del OEFA. Artículo 3°.- Competencia del Tribunal de Fiscalización Ambiental El Tribunal de Fiscalización Ambiental es competente para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por los órganos competentes en materia de Fiscalización Ambiental del OEFA, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia. TÍTULO II VOCALES DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 4°.- De los vocales que conforman el Tribunal de Fiscalización Ambiental 4.1 Los/las vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental son designados, previo concurso público,

mediante Resolución del Consejo Directivo por un período de cuatro (4) años. Los/las vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental pueden ejercer sus funciones a través de las siguientes modalidades: (i) vocales permanentes; y, (ii) vocales dietarios. Los/las vocales son autónomos en el ejercicio de sus funciones, no estando sometidos a mandato imperativo alguno. 4.2 Son requisitos para ser designado/a vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental: a) Contar con título profesional universitario. b) Haber cumplido treinta y cinco (35) años de edad. c) Contar con experiencia profesional no menor de cinco (5) años contados a partir de la obtención del título profesional. d) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. e) Contar con amplia experiencia en las materias que configuran el objeto de competencia de la respectiva Sala. 4.3 Vocales permanentes 4.3.1 Los/las vocales permanentes del Tribunal de Fiscalización Ambiental son aquellos/as que ejercen sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva, deben laborar cuarenta (40) horas semanales en la respectiva Sala, recibiendo a cambio una remuneración. 4.3.2 Los/las vocales permanentes no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni de asociaciones relacionadas con las funciones del OEFA. 4.3.3 En aplicación de lo establecido en el Literal k) del Artículo 35° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, los/las vocales permanentes pueden, fuera de su jornada laboral de cuarenta (40) horas a la semana, y sin afectar el cumplimiento de sus funciones y las obligaciones derivadas de su puesto: a) Ejercer labores de docencia; y, b) Participar en un (1) Directorio de empresa estatal o Consejo Directivo de Entidad Pública o Tribunal Administrativo u otro órgano colegiado de naturaleza resolutiva, percibiendo dietas por dicha participación. 4.4 Vocales dietarios 4.4.1 Los/las vocales dietarios/as desempeñan el cargo a tiempo parcial, son contratados bajo el régimen de dietas, en atención a los criterios de carga procedimental y especialización de las materias que apruebe el Consejo Directivo, de acuerdo con lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1389. 4.4.2 Los/las vocales dietarios/as quedan sujetos a las mismas obligaciones, funciones y prohibiciones establecidas en los Numerales 4.3.2 y 4.3.3 del presente Reglamento. Artículo 5°.- Impedimentos para ser designado como vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental 5.1. No pueden ser vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental: a) Las personas que hayan sido condenadas por delito doloso con sentencia firme. b) Las personas que se encuentren inhabilitadas para el ejercicio profesional y/o para el ejercicio de la función pública por destitución o despido derivado de medida disciplinaria en alguna entidad o empresa del Estado; en el ámbito privado, haber sido despedido por la comisión de una falta grave. c) Los/las incapaces absolutos de acuerdo al Artículo 43° del Código Civil y los/las capaces de ejercicio restringido del Artículo 44° del Código Civil. d) Los miembros del Consejo Directivo del OEFA, en el marco de lo dispuesto por el Numeral 10.6 del Artículo 10° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

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