Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 12 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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OGPP, emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de la Versión 02 de la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL/ INII, con la denominación "Reglas Generales para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo", presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva Nº 001-2014-SUNAFIL/OGPP - "Gestión de Instrumentos Normativos", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 059-2017-SUNAFIL-SG; además, señala que será un instrumento que uniformice las obligaciones que serán fiscalizadas por el personal inspectivo en todas las actividades económicas en general; Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Versión 2 de la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, denominada "REGLAS GENERALES PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). Regístrese y comuníquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1777902-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban la atención de solicitudes de inscripción de los actos de Levantamiento de Bloqueo y Levantamiento de Hipoteca, para un solo predio, de un solo titular registral y que recaiga sobre una sola partida registral, correspondientes al Registro de Predios, dentro del plazo de atención preferente de calificación de 48 horas, y modifican la Res. N° 320-2010-SUNARP/SN
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 127-2019-SUNARP/SN Lima, 10 de junio de 2019 VISTO: el Informe Técnico Nº 019-2019-SUNARPSOR-SNR/DTR del 06 de junio de 2019 de la Dirección Técnica Registral y el Memorándum Nº 420-2019-SUNARP/OGAJ del 30 de mayo de 2019 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros

Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 327-2009-SUNARP/ SN se aprueba la Directiva Nº 009-2009-SUNARP/ SN, Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales, en la cual se fija un plazo preferente de 48 horas para la calificación de determinados actos inscribibles en los registros de Predios, Propiedad Vehicular, Personas Naturales y Personas Jurídicas; Que, con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 320-2010-SUNARP-SN, se dispuso establecer nuevos plazos preferentes de calificación de 24, 48 y 72 horas para ser aplicados a determinados actos registrales, según corresponda, a los registros de Predios, Propiedad Vehicular, Personas Naturales y Personas Jurídicas; Que, con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº122-2013-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva Nº 05-2013-SUNARP/SN, Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas, en la cual se fija un plazo especial de 48 horas para la calificación de actos inscribibles de dichas comunidades nativas; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 316-2018-SUNARP/ SN, se dispuso aprobar la atención de solicitudes de bloqueo, hasta con cuatro partidas registrales, dentro del plazo preferente de calificación de 24 horas; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 102-2019-SUNARP/ SN, se dispuso aprobar la atención de solicitudes de inscripción, en el Registro Personal, de los actos de Separación de Cuerpos y Unión de Hecho, en el plazo preferente de calificación de 72 horas; plazo que también comprende la atención de los reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 123-2019-SUNARP/ SN, se dispuso aprobar la atención de solicitudes de inscripción, en el Registro de Predios, de los actos de Anotación de Demanda y Anotación de Embargo cuando recaigan sobre una partida registral, el predio inscrito en dicha partida se encuentre independizado y tenga un solo titular registral, en el plazo preferente de calificación de 72 horas; plazo que también comprende la atención de los reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho; Que, la adopción de plazos preferentes para la calificación de actos en el registro se sustenta en un análisis técnico que, cuando menos, considere: (i) La naturaleza del acto inscribible, (ii) La delimitación a un determinado número de partidas, cuando requiera verificarse la adecuación del título con los antecedentes registrales, (iii) El acto inscribible no cuente con elementos que se consideren complejos, así como también iv) La capacidad operativa de las oficinas registrales; ello a fin de que la medida adoptada por esta Superintendencia no constituya una carga a la instancia registral que conlleve el incumplimiento de plazos de calificación; Que, la aplicación de plazos preferentes de calificación no solo representa una mejora significativa en el tiempo que le toma al administrado en recibir el resultado del procedimiento de inscripción ­lo que redunda en un impacto positivo para la ciudadanía en general­, sino, también, en mostrar la capacidad y eficiencia de la entidad; Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral ha efectuado el análisis técnico antes aludido, el cual ha incluido las sugerencias recibidas de las Unidades Registrales y, conforme se detalla en el Informe de visto, propone aprobar la atención de los actos inscribibles de Levantamiento de Bloqueo y Levantamiento de Hipoteca, en ambos casos para un solo predio, de un solo titular registral y que recaiga sobre una sola partida registral, correspondientes al Registro de Predios de la Sunarp, dentro del plazo de atención preferente de calificación de 48 horas;

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