Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 12 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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efectuada a fin que esta sea considerada al momento de la designación del/la vocal ponente. g) Ejecutar los acuerdos del Tribunal de Fiscalización Ambiental y cuando corresponda, gestionar su publicación en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA. h) Poner en conocimiento del Ejecutor Coactivo las resoluciones que contengan sanciones pecuniarias y que hayan sido confirmadas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Directivo, con la periodicidad que este determine, la situación de los asuntos del Tribunal de Fiscalización Ambiental. i) Citar a las partes a informe oral en la fecha y hora que programen los/las Presidentes/as de las Salas Especializadas. j) Disponer la notificación oportuna de todas las resoluciones que emitan el Tribunal de Fiscalización Ambiental. k) Adoptar las medidas para la adecuada conservación de los expedientes a cargo del Tribunal de Fiscalización Ambiental, brindar a los administrados las facilidades para la revisión de dichos expedientes y gestionar la adecuada atención de los usuarios en general. l) Monitorear y evaluar los indicadores de eficiencia y eficacia de los procesos del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, de ser el caso, proponer y/o adoptar mejoras en su organización y funcionamiento. m) Conservar las actas de las sesiones y llevar un registro de estas. n) Formular, proponer y ejecutar el proyecto de presupuesto, el Plan de Desarrollo del Tribunal de Fiscalización Ambiental y demás documentos de gestión. o) Proporcionar a los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental asesoría técnica especializada a través de un equipo de profesionales multidisciplinario. p) Supervisar el desempeño del personal del Tribunal de Fiscalización Ambiental. q) Gestionar el acervo documentario, así como el archivo de los expedientes de ser el caso. r) Otras funciones que le sean asignadas por el/la Presidente/a del Tribunal de Fiscalización Ambiental y los/ las Presidentes/as de las Salas Especializadas. Artículo 24°.- Asesoría Técnica Especializada 24.1 Con el fin de brindar a los/las vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental asesoría técnica especializada, la Secretaría Técnica debe contar con profesionales de las carreras de Ingeniería (Ambiental, de Minas, Eléctrica, Metalúrgica, Geológica, Química, entre otros), Derecho, Economía, Biología, Química, Geología o carreras afines. 24.2 Los/las profesionales a que se refiere el Numeral 24.1 del Artículo 24° podrán estar presentes en las sesiones para absolver las consultas de los/las vocales, así como en las audiencias de informe oral para apoyar en los interrogatorios correspondientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación Supletoria Es de aplicación supletoria, en todo cuanto le sea pertinente, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; incluyendo las modificatorias de las normas precedentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Vigencia del periodo de la Presidencia de la Sala Especializada del Tribunal de Fiscalización Ambiental El/la Presidente/a de la Sala Especializada, cuya designación fue efectuada conforme al Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/ CD, se mantiene vigente hasta la culminación del periodo

por el cual fue designado/a; y, durante dicho periodo asume las funciones de Presidente/a del Tribunal de Fiscalización Ambiental conforme a lo establecido en el Numeral 9.3 del Artículo 9° del presente Reglamento. 1778353-1

Aprueban la conformación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental y dejan sin efecto la Res. N° 016-2017-OEFA/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 021-2019-OEFA/CD Lima, 11 de junio de 2019 VISTOS: El Informe N° 00228-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa; Que, el Numeral 10.2 del Artículo 10° de la Ley del SINEFA, establece que el TFA cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento se regulan mediante Resolución de Consejo Directivo; y, que los vocales del TFA son elegidos, previo concurso público, por Resolución de Consejo Directivo, por un periodo de cuatro (4) años; Que, los Artículos 1° y 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2017-OEFA/CD, modificados por las Resoluciones de Consejo Directivo números 011, 013, 020 y 024-2018-OEFA/CD, 003, 012 y 016-2019-OEFA/CD, disponen que el TFA cuenta con una Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera, conformada por cinco (5) vocales; Que, a través del Artículo 3° de la Resolución del Consejo Directivo N° 003-2019-OEFA/CD, se designa al señor César Abraham Neyra Cruzado, Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental, en el cargo de Presidente de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, conforme a lo establecido en el Numeral 17.2 del Artículo 17° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD; hasta la aprobación del nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 020-2019-OEFA/CD, se aprueba el nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el RITFA); razón por la cual la designación efectuada en el Artículo 3° antes citado ha culminado al término del 12 de junio de 2019; Que, el Artículo 11° del RITFA establece que las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental están conformadas por tres (3) vocales, como mínimo; y, son presididas por un/una vocal designado/a para tal efecto; Que, en ese sentido, a través de los documentos de visto se sustenta la necesidad de: (i) Dejar sin

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