Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 27 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

39

su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Fiscalización y Sanción; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal a) del artículo 8 del ROF y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar el Reglamento para la aplicación de medidas correctivas y de carácter provisional en el procedimiento administrativo sancionador de la Sunedu; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión SCD N° 022-2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento para la aplicación de medidas correctivas y de carácter provisional en el procedimiento administrativo sancionador de la Sunedu", el cual consta de once (11) artículos y una (1) disposición complementaria final. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del "Reglamento para la aplicación de medidas correctivas y de carácter provisional en el procedimiento administrativo sancionador de la Sunedu", en el diario oficial "El Peruano". Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y Reglamento en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y DE CARÁCTER PROVISIONAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LA SUNEDU CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El Reglamento tiene por objeto tipificar las medidas de carácter provisional y correctivas dictadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) en los procedimientos administrativos sancionadores que tramita, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones (en adelante, RIS) de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por finalidad coadyuvar a cautelar los bienes jurídicos protegidos que podrían verse afectados por la comisión de conductas infractoras y contribuir al restablecimiento de la legalidad afectada por las mismas. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación y de cumplimiento obligatorio por las autoridades a cargo de los procedimientos administrativos sancionadores, tanto en la fase instructiva como resolutiva, así como a los administrados que se encuentren inmersos en un procedimiento administrativo sancionador y a las direcciones o unidades orgánicas de la Sunedu cuyas potestades se encuentren vinculadas al contenido de las medidas. CAPÍTULO II MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL Artículo 4.- Definición Las medidas de carácter provisional son disposiciones dictadas motivadamente por el Órgano Resolutivo, en el

marco de un procedimiento administrativo sancionador, a través de las cuales se impone al administrado una obligación temporal de hacer o no hacer para garantizar la eficacia de la decisión definitiva, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y eficacia. En la misma resolución que se ordena la medida, el Órgano Resolutivo precisa la forma y plazo correspondiente para su ejecución. Artículo 5.- Oportunidad y presupuestos para el dictado de las medidas de carácter provisional 5.1 De conformidad con el artículo 10 del RIS de la Sunedu, con la imputación de cargos o durante la tramitación del procedimiento, el Órgano Instructor puede proponer al Órgano Resolutivo la adopción de una medida de carácter provisional, así como su forma y plazo de ejecución, a través de un informe de sustento. 5.2. El Órgano Resolutivo, mediante resolución debidamente motivada, puede dictar una o más medidas de carácter provisional durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, siempre que verifique el cumplimiento de los siguientes presupuestos: a) Verosimilitud de la existencia de la infracción administrativa; b) Riesgo de afectación de los bienes jurídicos durante el tiempo que demande la tramitación del procedimiento hasta la expedición de la resolución final; y, c) Razonabilidad de la medida. Artículo 6.- Tipos de medidas de carácter provisional El Órgano Resolutivo, atendiendo a la naturaleza de la infracción imputada, puede dictar una o más medidas de carácter provisional a cargo del administrado; asimismo, puede disponer la adopción de medidas que involucren actuaciones a cargo de la misma entidad. Estas medidas pueden consistir en lo siguiente: a) Ordenar al administrado la suspensión temporal de actividades relacionadas a la prestación del servicio educativo superior universitario, cuya legalidad sea materia de investigación en el procedimiento administrativo sancionador. b) Ordenar a la universidad que separe temporalmente de la universidad o del ejercicio del cargo, a autoridades, docentes, personal administrativo, entre otros, que se encuentren incursos en posibles incumplimientos de las obligaciones, atribuciones, prohibiciones, criterios y/o requisitos establecidos en la Ley Universitaria y normativa conexa; en casos en los que su permanencia en el cargo o en la universidad, durante la tramitación del procedimiento, implique un riesgo para la comunidad universitaria, el correcto funcionamiento de la universidad o del desempeño del cargo. c) Ordenar a la universidad que suspenda temporalmente el cobro de aquellos conceptos cuya legalidad sea materia de investigación en el procedimiento administrativo sancionador, sea porque afecten la gratuidad del servicio educativo o el derecho a gozar de los beneficios legalmente reconocidos. d) Ordenar al administrado que, temporalmente, se abstenga de utilizar para fines distintos a los universitarios, los activos y/o recursos que son materia de investigación en el marco del procedimiento administrativo sancionador. e) Ordenar al administrado que, temporalmente, se abstenga de otorgar grados académicos y/o títulos profesionales de los programas académicos vinculados a procedimientos administrativos sancionadores en los que se investigue el incumplimiento de lo establecido en la Ley Universitaria y normativa conexa. f) Ordenar a la universidad que, durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador o el plazo que se señale, continúe con la prestación regular del servicio educativo superior universitario, en casos en los que se investigue su interrupción indebida. g) Suspender temporalmente la inscripción de las autoridades elegidas o designadas por la Universidad en la sección correspondiente del Registro Nacional de Grados y Títulos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.