Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de junio de 2019 /

El Peruano

capsicum o pimienta, así como el plomo en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "ANEXO 2 BIENES SUJETOS AL SISTEMA
DEFINICIÓN 17 Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta 23 Plomo DESCRIPCIÓN Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.21.10.10, 0904.21.10.90, 0904.21.90.00, 0904.22.10.00 y 0904.22.90.00. Solo los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7801.10.00.00, 7801.91.00.00 y 7801.99.00.00. PORCENTAJE 10%

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, el artículo 15 de la Ley Universitaria reconoce la facultad de la Sunedu para supervisar la calidad de la prestación del servicio educativo; supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de universidades; fiscalizar si los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los beneficios otorgados han sido destinados a fines educativos; determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, entre otras; Que, el artículo 21 de la citada ley atribuye a la Sunedu la potestad para imponer sanciones por el incumplimiento de las normas relacionadas al licenciamiento, el uso educativo de los recursos de las universidades, las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario, entre otras; y precisa que la tipificación de las infracciones, así como la cuantía y graduación de las sanciones, se establecen en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Educación; Que, en este sentido, mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, cuya Segunda Disposición Complementaria Final señala que el Consejo Directivo de la Sunedu tipifica, mediante reglamento, las medidas correctivas y de carácter provisional que impone con ocasión del procedimiento administrativo sancionador; Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia, siendo el Consejo Directivo su órgano máximo y de mayor jerarquía de conformidad con el artículo 17 de la misma ley; Que, por tanto, resulta necesario aprobar un Reglamento que tipifique y regule la aplicación de medidas de carácter provisional y correctivas que se pueden ordenar en el marco del procedimiento administrativo sancionador de la Sunedu, a fin de cautelar los bienes jurídicos protegidos que podrían verse afectados por la comisión de conductas presuntamente infractoras y contribuir al restablecimiento de la legalidad afectada por la comisión de conductas infractoras previamente determinadas por la Sunedu en ejercicio de su potestad sancionadora; Que, el literal a) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), establece que la Dirección de Fiscalización y Sanción propone documentos normativos en el ámbito de su competencia para efecto del análisis y toma de decisiones, por lo que, mediante el Informe N° 025-2019-SUNEDU-02-14 del 4 de junio del 2019, presentó una propuesta normativa que tiene por objeto aprobar un reglamento que tipifique y regule la aplicación de medidas de carácter provisional y correctivas que se pueden ordenar en el marco del procedimiento administrativo sancionador de la Sunedu ; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 432-2019-SUNEDU-03-06 del 11 de junio de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió

15%"

Artículo 2. Modifica anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT Incorpórase los códigos 032 y 041 en el anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "ANEXO 4 TIPOS DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA
CÓDIGO 032 041 Plomo" TIPO DE BIEN O SERVICIO Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de agosto de 2019 y se aplica a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1782596-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban Reglamento para la aplicación de medidas correctivas y de carácter provisional en el procedimiento administrativo sancionador de la SUNEDU
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 083-2019-SUNEDU/CD Lima, 25 de junio de 2019 VISTOS: El Informe N° 025-2019-SUNEDU-02-14 de la Dirección de Fiscalización y Sanción y el Informe N° 432-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

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