Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de junio de 2019 /

El Peruano

h) Cualquier otra medida temporal que, en función a cada caso en concreto, corresponda imponer para garantizar la eficacia de la decisión final. Artículo 7.- Revocación, modificación o sustitución de las medidas de carácter provisional Cuando, de oficio o a pedido de parte, se constate un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al adoptar la medida provisional, el Órgano Resolutivo puede disponer su revocación, modificación o sustitución. Artículo 8.- Impugnación de las medidas de carácter provisional La adopción, modificación o sustitución de las medidas de carácter provisional pueden ser impugnadas mediante recurso de reconsideración, el cual no tiene efecto suspensivo. Artículo 9.- Extinción de las medidas de carácter provisional Las medidas de carácter provisional se extinguen por las siguientes causas: a) Por la resolución que pone fin al procedimiento en que se hubiesen ordenado. En dicho acto, el Órgano Resolutivo puede, de oficio o por recomendación del Órgano Instructor, disponer la permanencia de las medidas de carácter provisional durante el plazo que tiene el administrado para plantear la reconsideración y hasta que esta se resuelva. b) Por la caducidad del procedimiento sancionador. CAPÍTULO III MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 10.- Definición Las medidas correctivas son disposiciones dictadas por el Órgano Resolutivo en la resolución final que se emita en el procedimiento administrativo, precisando la forma y plazo de ejecución, sin perjuicio de la sanción que corresponda al administrado. Artículo 11.- Tipos de medidas correctivas 11.1. El Órgano Resolutivo, atendiendo a la naturaleza de la infracción sancionada, puede dictar uno o más de los siguientes tipos de medidas correctivas: a) Medidas de adecuación: tienen por objeto que el sujeto infractor adapte sus actividades a las exigencias establecidas en la Ley N° 30220, Ley Universitaria y normativa conexa, que fueron vulneradas a través de la infracción. b) Medidas de paralización: tienen por objeto que el sujeto infractor se abstenga o cese las actividades que afectan el servicio educativo superior universitario o el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley N° 30220, Ley Universitaria y normativa conexa. c) Medidas de restauración: tienen por objeto restaurar o reparar la situación alterada con la finalidad de retomar el estado de cosas existente con anterioridad a la infracción. 11.2. Las obligaciones que el Órgano Resolutivo puede imponer al administrado por infracciones previamente verificadas, pueden consistir en lo siguiente: a) Cesar definitivamente con la oferta, procesos de admisión o matrícula, y/o prestación del servicio educativo universitario. b) Realizar acciones dirigidas a la reubicación de los estudiantes para garantizar la continuidad de su formación académica. c) Separar definitivamente de la universidad o del ejercicio del cargo y/o adoptar las acciones que correspondan para tal efecto, a loes estudiantes, docentes, personal administrativo, autoridades u otros, que fueron materia de análisis en el procedimiento administrativo sancionador. d) Suspender los cobros dispuestos por la universidad que afectaron la gratuidad del servicio educativo

universitario u otros beneficios reconocidos en el marco legal vigente. e) Devolver los montos cobrados indebidamente, incluyendo los intereses que correspondan. f) Abstenerse de utilizar los activos y/o recursos que fueron materia de análisis en el procedimiento administrativo sancionador para fines distintos a los universitarios. g) Entregar al graduado o titulado el diploma de su grado y/o título. h) Presentar a la Sunedu la documentación requerida para la inscripción del grado y/o título correspondiente ante el Registro Nacional de Grados y Títulos. i) Adoptar las acciones que correspondan para dejar sin efecto los grados académicos y/o títulos profesionales otorgados sin observar lo establecido en la Ley Universitaria y normativa conexa. j) Convocar la elección de autoridades u órganos de gobierno de la Universidad. k) Designar una autoridad interina para garantizar el funcionamiento de la universidad. l) Continuar con la prestación regular del servicio educativo superior universitario. m) Cualquier otra medida que resulte pertinente en función a cada caso en concreto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única. - Supervisión del cumplimiento de medidas Corresponde al administrado acreditar que ha cumplido con las medidas de carácter provisional o correctivas impuestas por el Órgano Resolutivo, en la forma y plazo establecidos. La Sunedu supervisa el cumplimiento de las medidas adoptadas. Su incumplimiento se sanciona de acuerdo a lo previsto en el RIS de la Sunedu. 1782926-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Amplían competencia funcional del Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del distrito de Surquillo, Distrito Judicial de Lima, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 205-2019-CE-PJ Lima, 22 de mayo de 2019 VISTO: El Oficio N° 258-2019-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, de fecha 24 de noviembre de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Lima deberá conocer de manera exclusiva los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Asimismo, se dispuso la conversión del 45° Juzgado Penal Permanente del Distrito Judicial de Lima en el 5°

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