Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de junio de 2019 /

El Peruano

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1782952-7

Modifican denominación y competencia de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima a que se refiere la Res. Adm. N° 090-2019-CE-PJ, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 244-2019-CE-PJ Lima, 12 de junio de 2019 VISTO: El Oficio N° 327-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remite el Informe N° 36-2019-CPPEPUPD-GAD-CSJLE/PJ, elaborado por el Coordinador de Planes, Presupuestos, Estudios y Proyectos de la referida Corte Superior, solicitando modificar la denominación de los órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal (Primer Tramo). Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ, de fecha 20 de febrero de 2019, se dispuso en el artículo primero la creación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este para la implementación del Código Procesal Penal - Primer Tramo. Por otro lado, el artículo sétimo dispuso a partir del 1 de julio de 2019, la conversión de órganos jurisdiccionales para la aplicación del Código Procesal Penal en la referida Corte Superior. Asimismo, en el artículo noveno se dispuso modificar la denominación y competencia, a partir del 1 de julio de 2019, de los órganos jurisdiccionales mencionados en dicha resolución administrativa. Tercero. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el Informe N° 110-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, establece que ante la inexistencia de un catastro y/o radio urbano regional que delimite la zonificación establecida por el área de Gestoría Administrativa de la referida Unidad. Por lo que es necesario modificar la denominación de los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal del Distrito de San Juan de Lurigancho. Cuarto. Que, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 750-2019 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por

Artículo Primero.- Modificar los incisos c), d), e) y f) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 20 de febrero de 2019; en consecuencia, los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Este, tendrán la denominación y competencia que se indica a continuación: c) El 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerán todos los procesos penales, excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito de San Juan de Lurigancho. d) El 2° y 3° Juzgados Penal Unipersonal Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerán todos los procesos penales, con competencia territorial en todo el Distrito de San Juan de Lurigancho. e) El 6° juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito de San Juan de Lurigancho; y f) El 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Modificar los incisos a) y b) del artículo sétimo de la citada resolución administrativa, y, en tal sentido, su texto será el siguiente: a) El 2° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho en 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito de San Juan de Lurigancho; y b) El 3° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho en 7° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- Modificar los incisos a), b) y c) del artículo noveno de la referida resolución administrativa, y, en tal sentido, su texto será el siguiente: a) El 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente ubicado en la Sede Las Flores por 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá a exclusividad procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en los Distritos de San Juan de Lurigancho y el Agustino. b) El 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente ubicado en la Sede Las Flores por 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito de San Juan de Lurigancho; y c) El 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente ubicado en la sede Las Flores por 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales; con competencia territorial en todo el Distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución administrativa.

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