Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 27 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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vehiculares con los cuales se viene brindando la atención judicial a la población más vulnerable de Lima Sur. Es preciso señalar, que este proyecto se rige bajo un cronograma de gestión en el que se establece la participación de un magistrado, un secretario y un secigrista por el periodo de una semana; y éste se encontrará a cargo de un Juez Coordinador, quien tendrá en consideración que el recorrido del Despacho Móvil es único, por lo que el recorrido debe ser de los Jueces del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y los Jueces de los Juzgados de Paz Letrado de Familia y Mixtos de esta Corte Superior de Justicia. Mediante el Oficio N° 371-2019-CSJ-CSJLIMASUR/ PJ la Coordinadora del Área de Servicios Judiciales designó al personal responsable de las mesas de partes de las sedes judiciales de los Juzgados de Paz Letrado de Familia y Mixtos de esta Corte Superior de Justicia, quienes en adición a sus funciones realizarán el ingreso en el Sistema Integrado Judicial ­ SIJ de las demandas que recepcionadas a través del Despacho Móvil. El procedimiento se iniciará con el secigrista, quien estará a cargo de orientar a la población usuaria respecto al llenado del formulario y documentación a presentar; el secretario recibirá la demanda y coordinará con el responsable de mesa de partes del distrito de su jurisdicción para que le asigne un número de expedientes, luego recién ingresará al juez para realizar el análisis correspondiente a la calificación y emita la resolución correspondiente. En caso sea de alimentos se corra traslado al demandado(a) y de corresponder se señalar fecha de audiencia. En el caso de filiación se procederá a poner en conocimiento en el plazo de ley al demandado para que presente su oposición; finalmente el secretario al llegar a su órgano jurisdiccional tendrá la labor de dar trámite al expediente para su correcto diligenciamiento. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR el conocimiento de los procesos de filiación y alimentos en el proyecto Despacho Móvil - "Llevando Justicia a tu Localidad" de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los procesos incorporados contarán con un Juez Coordinador de los Juzgados de Paz Letrado de Familia y Mixto, quien deberá monitorear y cumplir con reportar los resultados obtenidos de manera trimestral a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- DISPONER que el que el responsable designado a cada mesa de partes por la Coordinación de servicios judiciales priorice las causas ingresadas mediante Despacho Móvil, por tratarse de personas en condiciones de vulnerabilidad. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la aleatoriedad de las causas derivadas del Despacho Móvil dependerá de la atención que brinde al usuario de acuerdo al órgano jurisdiccional asignado para la atención de esa semana. Artículo Quinto.- ESTABLECER que las actividades del Despacho Móvil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, serán financiadas con las partidas que le asigne la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, las contribuciones o aportes que por todo concepto perciba. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia de Administración Distrital, Módulo de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Coordinación de Servicios Judiciales, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Unidad de Administración y Finanzas de esta Corte Superior de Justicia, a los

Magistrados y personal jurisdiccional para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur
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Información obtenida del Censo Nacional 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas.

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Dan por concluida designación de Juez Superior Supernumerario y reconforman las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 580-2019-P-CSJCL/PJ Callao, 25 de junio de 2019 VISTOS: La Resolución Administrativa de Presidencia Nº 496-2019-P-CSJCL/PJ, la solicitud de fecha 25 de junio de 2019, presentada por la magistrada Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, el Correlativo Nº 3774562019 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Oficio Nº 5-2019-CSJSPITTCPP-CSJCL/PJ y la Resolución Administrativa Nº 102-2017-CE-PJ. CONSIDERANDO: Que, es atribución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política interna de su distrito judicial, así como ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables, tal como se establece en los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, la Resolución Administrativa Nº 102-2017-CEPJ, de fecha 20 de marzo de 2017, dispuso: "(...) los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda. Si en los Distritos Judiciales no hubiera juez titular, por excepción, desempeñará el cargo un juez provisional o juez supernumerario". Que, aunado a ello, en la parte considerativa de la resolución mencionada se detalla que dichos órganos jurisdiccionales deben estar integrados por: "(...) jueces titulares en el cargo, con experiencia profesional y que no hayan sido sancionados por faltas graves o muy graves, a fin de lograr una eficiente, célere y oportuna administración de justicia". Que, asimismo, respecto de la insuficiencia de jueces titulares, la citada resolución detalla en cuanto a la excepción dispuesta en su parte resolutiva, lo siguiente: "(...) por excepción, de presentarse esta situación, puede llamarse para integrar los referidos órganos jurisdiccionales, en primer lugar, a los jueces provisionales; y de no ser posible a los jueces supernumerarios". Que, en base a la cláusula de excepción reconocida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso con la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 496-2019-P-CSJCL/PJ, la reconformación de la Primera Sala Penal de Apelaciones, así como de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, para garantizar el funcionamiento eficiente de los despachos jurisdiccionales creados para la implementación del tercer tramo del Código Procesal Penal, sin que, como indica la mencionada resolución: "(...) afecte la gestión jurisdiccional de las demás Salas Superiores penales". Que, es de precisar, tal como se ha indicado en el considerando precedente, la reconformación de las Salas

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