Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 27 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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implementación del Código Procesal Penal, proponiendo, adoptando medidas y realizando acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal penal a nivel nacional; así como efectuar especial seguimiento y monitoreo a los órganos jurisdiccionales. Estas funciones se cumplen a través de su Equipo Multidisciplinario -Componente de Monitoreo y Evaluación-, que entre otras se encuentra la de monitorear y evaluar el proceso de implementación del Código Procesal Penal; además, monitorear y evaluar el proceso posterior a la implementación en cada una de sus etapas con el fin de alcanzar propuestas de mejora que afiancen su sostenibilidad. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ, de fecha 15 de agosto de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras acciones, dispuso comunicar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es facultad exclusiva de este Órgano de Gobierno derivada de la función y atribución establecida en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual se aplicará de oficio como consecuencia de la labor de monitoreo que realiza la Oficina de Productividad Judicial, o a solicitud de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, siempre que existan causas y motivos debidamente sustentadas que lo justifique. Tercero. Que, la citada resolución administrativa establece lineamientos de redistribución de expedientes entre órganos jurisdiccionales, permanentes y/o transitorios, en materia penal que aplican el Código de Procedimientos Penales, órganos jurisdiccionales que próximos a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal deberán de reducir la carga procesal del modelo de 1940, en el menor tiempo posible y con los máximos niveles de eficiencia; con miras a que dichos órganos jurisdiccionales se conviertan al nuevo modelo procesal. Cuarto. Que, en ese sentido, los órganos jurisdiccionales que con la puesta en vigencia del Código Procesal Penal adecuaron sus denominaciones; así como sus competencias materiales y funcionales conforme a lo establecido en los artículos 27°, 28° y 29° de la citada norma, en Salas Penales, Juzgados Penales Colegiados, Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados de Investigación Preparatoria, no han sido comprendidos dentro de la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ, haciendo la salvedad que los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que aplican el Código de Procedimientos Penales de 1940, son monitoreados por la Oficina de Productividad Judicial, y los órganos que aplican el Código Procesal Penal, están siendo monitoreados en forma exclusiva por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ. Asimismo, como dichos órganos jurisdiccionales adecuaron sus denominaciones, también los documentos (sean expedientes, requerimientos y solicitudes), a ser redistribuidos y/o remitidos han variado de conformidad al rol que cumplen cada sujeto procesal (Ministerio Público, Investigado o Procesado), dentro del nuevo proceso penal tramitado bajo los lineamientos del Código Procesal Penal, los cuales se encuentran establecidos en la citada norma. Quinto. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 012-2019-NOR-ST-UETI-CPP/ PJ, elaborado por la Secretaría Técnica de la mencionada Unidad, el cual concluye que la redistribución y/o remisión de expedientes judiciales, requerimientos y/o solicitudes, entre órganos jurisdiccionales que aplican el Código Procesal Penal, llámese Sala Penal Superior, Juzgados Penales Colegiados, Juzgados Penales Unipersonales, Juzgados de Investigación Preparatoria, incluidos los Juzgados de Paz Letrados que en adición a sus funciones actúan como Juzgados de Investigación Preparatoria, deberán de seguir los lineamientos esgrimidos mediante la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ; solamente en lo que respecta a los órganos jurisdiccionales especializados en materia penal que aplican el Código Procesal Penal; ello en concordancia con lo establecido en al Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 689-2019 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Deur Morán; sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Comunicar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes judiciales, requerimientos y/o solicitudes, entre órganos jurisdiccionales que aplican el Código Procesal Penal, llámese Sala Penal Superior, Juzgados Penales Colegiados, Juzgados Penales Unipersonales, Juzgados de Investigación Preparatoria, incluidos los Juzgados de Paz Letrados, que en adición a sus funciones actúan como Juzgados de Investigación Preparatoria, deberán seguir los lineamientos establecidos mediante la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ; solamente en lo que respecta a los órganos jurisdiccionales especializados en materia penal que aplican el Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Disponer que los Juzgados de Paz Letrado, que en adición a sus funciones actúan como Juzgado de Investigación Preparatoria, solamente seguirán los lineamientos en lo que respecta a la redistribución y/o remisión de expedientes judiciales, requerimientos y/o solicitudes, que se tramitan bajo las reglas del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Comunicar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de la carga procesal entre órganos jurisdiccionales que aplican el Código Procesal Penal, llámese Sala Penal Superior, Juzgados Penales Colegiados, Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados de Investigación Preparatoria; es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme al artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se aplicará de oficio como consecuencia de la labor de monitoreo que realiza la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a través del Componente de Monitoreo y Evaluación; o a solicitud de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, siempre que existan causas y motivos debidamente sustentados que lo justifique. Artículo Cuarto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superior de Justicia a nivel nacional, supervisen el debido cumplimiento de la redistribución y/o remisión de expedientes judiciales, requerimientos y/o solicitudes, entre órganos jurisdiccionales especializados en materia penal que aplican el Código Procesal Penal, incluidos los Juzgados de Paz Letrados que actúan en adición de funciones como Juzgados de Investigación Preparatoria. La Presidencia de Corte Superior remitirá el acta de redistribución y/o remisión de expedientes judiciales, requerimientos y/o solicitudes, conforme corresponda. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1782952-3

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