Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de junio de 2019 /

El Peruano

Convierten y amplían competencia de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Puno, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 248-2019-CE-PJ Lima, 12 de junio de 2019 VISTOS: Los Oficios Nros. 340 y 393-2019-P-ETII.NLPT-CEPJ remitidos por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, adjuntando los Informes Nros. 136 y 159-2019-ETII. NLPT-ST/PJ de la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 148-2019-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2019, se dispuso la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Puno para el año 2019. Segundo. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno remite propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales, a fin de implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la referida Corte Superior, indicando que existe la factibilidad de implementar Juzgados de Paz Letrado Laboral, Juzgados de Trabajo Supraprovinciales, y una Sala Laboral con competencia en toda la Corte Superior de Justicia de Puno, sin afectar el acceso a la justicia. En este sentido, propone la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Puno como Juzgado de Trabajo - Zona Sur, con sede en Puno. Tercero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo informa lo siguiente: a) Existe una cercanía entre las provincias de la Corte Superior de Justicia de Puno, lo que genera la posibilidad de implementar órganos jurisdiccionales laborales supraprovinciales, sin afectar el acceso a la justicia. Por lo que se puede establecer cuatro áreas: · Zona Norte: Conformada por las provincias de San Román, Azángaro, Huancané, Lampa, Melgar, Moho y San Antonio de Putina, que comprenden tiempos de desplazamiento en vehículos de transporte público hasta la sede de San Román - Juliaca entre 40 minutos a una hora y media, con movilidad constante y vías de comunicación con carreteras asfaltadas que incluye la vía interoceánica. · Zona Sur: Conformada por las provincias de Puno, Chucuito, El Collao y Yunguyo, que tienen acceso hasta la sede de Puno mediante vehículos de transporte público con frecuencia permanente y vías de comunicación asfaltadas. · Sede Sandia, provincia alejada de la sede de San Román, con una duración de viaje entre 4 a 6 horas; y · Sede Macusani, provincia alejada de la sede de San Román, con una duración de viaje entre 4 a 6 horas. b) De acuerdo con los ingresos proyectados para la Zona Norte y Sur, resulta necesario la implementación de un Juzgado de Paz Letrado Laboral y un Juzgado de Trabajo para cada Zona, con competencia exclusiva en la tramitación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. c) Debido a que el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Puno puede asumir la carga procesal del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio, resulta factible convertir dicho Juzgado Liquidador como Juzgado de Trabajo - Zona Sur. d) Finalmente, mientras el Poder Judicial viene realizando acciones adicionales necesarias para la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, se recomienda facultar transitoriamente a la Corte Superior

de Justicia de Puno, esto hasta que se implemente la Nueva Ley Procesal de Trabajo en dicha Corte Superior, a fin que el nuevo órgano jurisdiccional laboral apoye con la descarga de la Ley N° 26636. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 232-2019-CE-PJ, se dispuso la implementación de los Juzgados de Paz Letrado Laboral - Zona Sur y Zona Norte, el Juzgado de Trabajo - Zona Norte y la Sala Laboral, en la Corte Superior de Justicia de Puno; quedando pendiente la implementación del Juzgado de Trabajo - Zona Sur, con sede en Puno. Quinto. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen adecuadamente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 7622019 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2019, el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Puno como Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur, con sede en Puno, Distrito Judicial del mismo nombre. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de julio de 2019, la competencia funcional del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Puno, a fin que liquide la carga procesal existente en el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Puno. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno dispondrá la redistribución de toda la carga procesal del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Puno, al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Puno. Artículo Cuarto.- Establecer, desde el 1 de julio de 2019 y hasta la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Puno, que el Presidente de la referida Corte Superior dispondrá transitoriamente la asignación de carga en trámite referida a la Ley N° 26636 hacia el Juzgado de Trabajo - Zona Sur; especialmente aquellos expedientes que estando en la etapa de trámite, se hayan actuado pruebas en audiencia o aquellos que no se encuentren expeditos para resolver en primera o segunda instancia. Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo lleve a cabo acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación en el Distrito Judicial de Puno, con la finalidad de verificar el adecuado desarrollo del proceso, previo a la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga o contravenga la presente resolución. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Gerencia General del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1782952-10

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