Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de junio de 2019 /

El Peruano

Judicial; y Oficio N° 051-2018-2JECAP/CSJL/PJ remitido por la señora Kelly Cuevas Payano, Jueza del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 323-2016-CE-PJ del 9 de diciembre de 2016, se estableció el horario de atención a los justiciables y sus abogados por parte de los Jueces de Paz Letrados, Especializados, Mixtos y Superiores de los Distritos Judiciales del país; así como por los señores Jueces de los Juzgados y Salas Penales Nacionales, de lunes a viernes, de 8:15 a 9:15 horas; y de 16:15 a 16:45 horas. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 010-2018-CE-PJ del 10 de enero de 2018, se aprobó el "Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad", en el cual se estableció que para el Poder Judicial es imperativo atender la necesidad de garantizar el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, mediante la implementación de políticas públicas destinadas a revalorar a las personas con discapacidad en el sistema de administración de justicia. Por tal motivo, en el numeral 16) del ítem 3.2 del referido documento, se indicó que es necesario implementar múltiples canales de comunicación (telefonía, internet, otros) para consultas y atenciones a personas con discapacidad. Tercero. Que, en ese contexto, la señora Kelly Cuevas Payano, Jueza del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio N° 051-2018-2JECAP/CSJL/PJ, remite a este Órgano de Gobierno propuesta para atender vía telefónica a las personas con discapacidad, mayoría de edad y grave estado de salud, y para tal fin solicita la ampliación de quince minutos en los horarios establecidos para la atención de los justiciables, argumentando que el referido órgano jurisdiccional tiene más de 2,913 expedientes, de los cuales más del 30% de los procesos son demandas seguidas por personas que superan los 65 años de edad; y, en algunos casos, los 90 años, quienes por su avanzada edad presentan problemas de salud y de desplazamiento. Por lo tanto, es necesario darles una mayor facilidad para que puedan acceder a una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades. Cuarto. Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos que anteceden, es evidente que lo solicitado por la magistrada del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se enmarca dentro de las políticas que este Poder del Estado viene ejecutando. Por lo que, la implementación de una línea telefónica para atender únicamente a este grupo de personas (discapacitados, de edad avanzada y con grave estado de salud), permitirá que tengan un adecuado acceso a la administración de justicia acorde a sus necesidades; lo que está contenido dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. Quinto. Que, asimismo, teniendo en cuenta que mediante Resolución Administrativa N° 313-2018-CEPJ del 12 de diciembre de 2018, se estableció la nueva jornada de trabajo para el Poder Judicial de 8:00 a 17:00 horas; válidamente se puede concluir que el requerimiento concerniente a incrementar el horario de atención en quince minutos por la mañana y quince minutos por la tarde; resultaría factible, ya que repercutiría en una mejor atención a ese conjunto de personas en estado vulnerabilidad. Sexto. Que, es pertinente señalar que debido a la atención telefónica que dará el Segundo Juzgado

Contencioso Administrativo de Lima, y teniendo en cuenta lo prescrito en el numeral 15) del ítem 3.2 del "Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad"; deberá implementarse en dicho órgano jurisdiccional un registro de atención de llamadas, asegurando la identificación del solicitante. Asimismo, considerando la importancia de dicha medida, la misma podrá ser replicada en otras Cortes Superiores, debiendo para ello llevar un control y registro de las llamadas telefónicas, en atención a los principios de legalidad y transparencia. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 6832019 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Deur Morán; sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar como Plan Piloto en el Segundo Juzgado Especializado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la atención vía telefónica en el horario de 8:15 a 9:30 horas y de 16:15 a 17:00 horas, a personas con discapacidad, de edad avanzada y en grave estado de salud; pudiendo ampliarse dicha medida a otros sectores de la población vulnerable a las que hace referencia las 100 Reglas de Brasilia. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remita un informe respecto a los resultados de la implementación del referido Plan Piloto, en el periodo de tres meses. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1782952-2

Comunican a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia disposiciones relativas a la redistribución y/o remisión de expedientes judiciales, requerimientos y/o solicitudes entre órganos jurisdiccionales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 221-2019-CE-PJ Lima, 29 de mayo de 2019 VISTOS: El Oficio N° 276-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que contiene el Informe N° 012-2019-NOR-ST-UETI-CPP/PJ, de la Secretaría Técnica de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, como órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dirige el proceso de

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