Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de junio de 2019 /

El Peruano

Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 7472019 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de La Libertad: a) Convertir y reubicar, a partir del 1 de julio de 2019, el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, como Juzgado Civil Permanente del Distrito de El Porvenir, de la misma provincia, el cual iniciará funciones sin carga procesal, para la implementación del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia (CISAJ) de El Porvenir - Trujillo. El referido órgano jurisdiccional tendrá competencia funcional en los procesos de la especialidad civil y familia, que no comprendan a los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364; y competencia territorial en los Distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal y Poroto, Provincia de Trujillo. b) Reubicar, a partir del 1 de julio de 2019, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Sartimbamba, Provincia de Sánchez Carrión, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de El Porvenir, Provincia de Trujillo, para la implementación del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia (CISAJ) de El Porvenir, Trujillo. El mencionado órgano jurisdiccional iniciará funciones sin carga procesal, el cual tendrá competencia funcional en los procesos de las especialidades civil, familia y penal en los Distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal y Poroto, Provincia de Trujillo. c) Convertir, a partir del 1 de julio de 2019, al Juzgado Mixto Permanente del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, en Juzgado Civil Permanente del mismo distrito; el cual tendrá competencia en las especialidades civil y familia, con excepción de los procesos tramitados bajo el amparo de la Ley N° 30364, manteniendo la misma competencia territorial. d) El Juzgado de Familia del Distrito de la Esperanza, Provincia de Trujillo, remitirá toda su carga pendiente al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia. e) El Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Sartimbamba, Provincia de Sánchez Carrión, remitirá toda su carga pendiente al Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Huamachuco, del mismo distrito y provincia. f) El Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Huamachuco, a partir del 1 de julio de 2019, tendrá competencia territorial en toda la Provincia de Sánchez Carrión. Articulo Segundo.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, deberá efectuar la acción de control correspondiente en el Juzgado Civil Permanente de La Esperanza, Provincia de Trujillo, y en el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, a fin de determinar las responsabilidades por el bajo nivel resolutivo de dichos juzgados, debiendo de remitir antes del 31 de julio 2019, el informe correspondiente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad deberá tomar las medidas administrativas pertinentes para incrementar el número de expedientes resueltos del Juzgado Civil Permanente de La Esperanza, Provincia de Trujillo, y del Juzgado de Paz

Letrado Permanente del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión; debiendo de remitir antes del 31 de julio 2019, el informe correspondiente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Cuarto.- El Jefe de la Oficina de Productividad Judicial deberá efectuar un monitoreo de los ingresos y producción del Juzgado Civil del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo; a fin de determinar las reales necesidades en dicho distrito, debiendo emitir el informe correspondiente al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1782952-5

Modifican las Resoluciones Administrativas N°s. 122 y 183-2019-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 242-2019-CE-PJ Lima, 12 de junio de 2019 VISTO: El Oficio N° 325-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal solicita que se modifique el inciso r) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, de fecha 20 de marzo de 2019; y los incisos 7) y 10) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 183-2019-CEPJ, del 3 de mayo de 2019. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, se constituyó el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1373; además, se dispuso la creación de los órganos jurisdiccionales que conformarán el referido Sub Sistema; entre otras medidas administrativas. Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 183-2019-CE-PJ se designó a los magistrados que conformarían los órganos jurisdiccionales del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. Cuarto. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante el Informe N° 113-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, establece que es viable modificar el inciso r) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ; y los incisos 7) y 10) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 183-2019-CE-PJ, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de administración de justicia. Quinto. Que, estando al referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

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