Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 27 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 748-2019 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el inciso r) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CEPJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 20 de marzo de 2019; y, en tal sentido, su texto será el siguiente: "r) Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con competencia territorial en todo el distrito judicial". Artículo Segundo.- Modificar los incisos 7) y 10) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 183-2019-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y en tal sentido, su texto será el siguiente: "7) Jorge Luis Rojas Cruz, Juez titular del Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Distrito Judicial de Lambayeque, como Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; con competencia territorial en todo el distrito judicial. ... 10) Javier Hilbert Arpasi Pacho, Juez Titular del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de El CollaoIlave del Distrito Judicial de Puno, como Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Puno, con competencia territorial en todo el distrito judicial." Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Puno; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y Puno, Magistrada Coordinadora del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1782952-6

El Oficio N° 326-2019-P-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicita la redistribución de la carga procesal en liquidación entre la Primera y Segunda Salas Penales de Apelaciones de la Provincia de Cajamarca; o se suspenda el ingreso de procesos bajo el nuevo modelo de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, por el lapso de 2 meses. Segundo. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el Informe N° 092-2019-MYEST-UETI-CPP/PJ, establece que es viable que la carga en liquidación sea distribuida equitativamente entre la Primera y Segunda Salas Penales de Apelaciones, de manera que ambas, en adición de funciones, se encarguen de la liquidación; descongestionando la carga procesal (expedientes y audiencias) que soporta actualmente la Segunda Sala Penal de Apelaciones. Tercero. Que, estando al informe antes referido y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 749-2019 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia funcional de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para que en adición de sus funciones tramite procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940. Articulo Segundo.- Modificar la denominación de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Cajamarca en Primera Sala Penal de Apelaciones en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Artículo Tercero.- Redistribuir equitativamente la carga procesal en liquidación de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Cajamarca a la Primera Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y, a la Gerencia

Amplían competencia funcional y modifican denominación de órgano jurisdiccional de la provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 243-2019-CE-PJ Lima, 12 de junio de 2019

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