Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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El Peruano / Jueves 27 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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los informes emitidos y alertando sobre el vencimiento del plazo de vigencia, coordinando el seguimiento y monitoreo de los mismos. (...) 13. Asesorar y orientar para establecer los términos del convenio y tener previamente el informe favorable de la referida Coordinación para su firma. 14. Otras funciones que le asigne el Consejo Ejecutivo". Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial adopte las acciones correspondientes, para que se tenga en cuenta en los documentos que corresponda sobre la nueva denominación. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1782952-4

Disponen diversas medidas administrativas en el Distrito Judicial de La Libertad
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 241-2019-CE-PJ Lima, 12 de junio de 2019 VISTOS: El Oficio N° 352-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 029-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 046-2018-CE-PJ de fecha 24 de enero de 2018, se creó el "Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar", en el Distrito Judicial de La Libertad, cuyo funcionamiento se inició desde el 1 de mayo de 2018, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 102-2018-CE-PJ. Segundo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informó al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que el 30 abril del presente año fue inaugurada la nueva infraestructura del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia (CISAJ) en el Distrito de El Porvenir, Trujillo, señalando que es de suma urgencia contar con órganos jurisdiccionales que faciliten el funcionamiento del mencionado centro; por lo cual, con Informe N° 004-2019-STEC-CDPJ-CSJLL/PJ solicitó la reubicación y conversión del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, como Juzgado Civil (Mixto) del Distrito de El Porvenir, de la misma provincia; así como la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Sartimbamba, Provincia de Sánchez Carrión, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de El Porvenir, Provincia de Trujillo, señalando que ambos órganos jurisdiccionales tendrían competencia en los Distritos de El Porvenir, Florencia de Mora, Laredo, Simbal y Poroto. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 029-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Familia del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La

Libertad, presenta una situación de "subcarga" debido a que su carga procesal estimada de 813 expedientes para el presente año es muy inferior a la carga mínima de 1,066 expedientes; e incluso el ingreso anual proyectado en 379 expedientes es inferior al estándar de 820 expedientes, esto debido a que dicho juzgado de familia ya no tramita procesos al amparo de la Ley N° 30364 desde la creación del "Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar" de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. De igual manera, el Juzgado Mixto del Distrito de la Esperanza, Provincia de Trujillo, de la misma Corte Superior, solo tramita procesos de la especialidad civil por lo que se encuentra en situación de "subcarga" puesto que su carga procesal estimada de 630 expedientes para el presente año es muy inferior a la carga mínima de 1,105 expedientes; e incluso su ingreso proyectado en 256 expedientes es inferior al estándar de 850 expedientes. Además, el Juzgado de Familia y el Juzgado Mixto de La Esperanza presentaron al mes de abril de 2019 un bajo nivel resolutivo, al resolver solo e1 18% y 12% de su meta, respectivamente, siendo el avance ideal de 27%. b) De efectuarse la reubicación del Juzgado de Familia del Distrito de La Esperanza, el Juzgado Mixto de ese distrito, al no tramitar procesos penales, podría convertirse en Juzgado Civil y asumir también la competencia para tramitar procesos de familia, sin que esto le genere una "sobrecarga" procesal, ya que la suma de los ingresos anuales proyectados para el actual Juzgado Mixto y el Juzgado de Familia de La Esperanza es de 635 expedientes, cantidad que no sobrepasa la carga máxima de 1,020 expedientes, establecida para un juzgado civil (mixto); además, la elevada carga procesal, de aproximadamente 1,064 expedientes, que tendría el referido órgano jurisdiccional al convertirse en juzgado civil del Distrito de La Esperanza y asumir la carga pendiente del juzgado de familia de ese distrito, se debe principalmente al bajo nivel resolutivo de esta dependencia. Por lo que resulta necesario que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, efectúe la acción de control correspondiente a fin de determinar las responsabilidades por el bajo nivel resolutivo de dicho juzgado, y que el Presidente de la Corte Superior tome las medidas administrativas pertinentes para incrementar su nivel resolutivo. c) La elevada carga procesal del Juzgado de Paz Letrado de Sartimbamba, estimada en 890 expedientes aproximadamente, se debe principalmente a la elevada carga inicial de 553 expedientes, registrada por ese órgano jurisdiccional al inicio de este año, que representa el 62% de la carga total, y que es superior al estándar de 550 expedientes. d) La elevada carga procesal, de aproximadamente 1,893 expedientes del Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco, se debe principalmente a la elevada carga inicial de 1,208 expedientes, registrada por ese órgano jurisdiccional al inicio de este año, producto del bajo nivel resolutivo de esta dependencia. Por lo que resulta necesario que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad efectúe la acción de control correspondiente a fin de determinar las responsabilidades por el bajo nivel resolutivo de dicho juzgado, y que el Presidente de la Corte Superior tome las medidas administrativas pertinentes para incrementar su nivel resolutivo. e) Los Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de Sartimbamba y Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, presentaron al mes de abril de 2019 un bajo nivel resolutivo, al resolver solo el 17% y 18% de su meta, respectivamente, siendo el avance ideal de 27%. f) Dado que los ingresos del Juzgado de Paz Letrado de Sartimbamba provienen en un 90% de la labor de itinerancia hacia el Distrito de Huamachuco, y que a su vez la carga procesal estimada del Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco de 1,893 expedientes, no supera la carga máxima de 2,040; es factible que el Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco asuma la competencia territorial en toda la Provincia de Sánchez Carrión.

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