Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de junio de 2019 /

El Peruano

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que en los casos de impedimento por nulidad de autos o sentencia, así como en casos de inhibición o recusación de los jueces del Juzgado Penal Colegiado del Subsistema Anticorrupción, serán reemplazados por el juez menos antiguo de los Juzgados Penales Unipersonales que conocen los procesos inmediatos, en la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 336-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 26 de junio de 2019 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ, de fecha 20 de marzo de 2017, la Resolución Administrativa N° 193-2017-CE-PJ, de fecha 31 de mayo de 2017, la Resolución Administrativa N° 154-2017-P-CSJLI/PJ de fecha 02 de marzo de 2017, y el Oficio N° 66-2019-C-SANCPP-CSJLI/PJ, de fecha 21 de junio de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio de vistos, la Magistrada Coordinadora del Subsistema Anticorrupción que aplica el Código Procesal Penal, Luz Victoria Sánchez Espinoza, remite el Informe N° 01-2019-CE-SSA-PI-CSJLI/PJ, respecto a la conformación del Juzgado Penal Colegiado, sugiriendo que en casos de nulidad de sentencia se integre con los Jueces Unipersonales Titulares de los Juzgados de Flagrancia. Que, mediante Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda. Que, mediante Resolución Administrativa N° 154-2017-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dictó las medidas correspondientes para la conformación del Juzgado Penal Colegiado del Subsistema Anticorrupción, entre el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales; Que, mediante Resolución Administrativa N° 200-2015-P-CSJLI/PJ, de fecha 13 de mayo de 2015, la Presidencia de esta Corte Superior dictó las disposiciones aplicables en casos de impedimento por nulidad de sentencia del Juzgado Penal Colegiado, disponiendo que para el nuevo juicio será integrado por el Juez Unipersonal que no intervino en la conformación del Colegiado, y que de continuar con el impedimento, se integraría por el Juez que designe la Presidencia; Que, mediante Resolución Administrativa N°1932017-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir el 2° Juzgado Penal Unipersonal de esta Corte Superior de Justicia en 6° Juzgado Constitucional, por lo que a la fecha el Subsistema Anticorrupción sólo cuenta con tres Juzgados; Que, en tal orden de ideas, resulta necesario establecer las reglas para casos de impedimento por declaración de nulidad de autos o sentencias, y por analogía, de inhibición o recusación de los Jueces Unipersonales que integran el Juzgado Penal Colegiado del Subsistema Anticorrupción. Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante

Resolución Administrativa N.° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en los casos de impedimento por nulidad de autos o sentencia, así como en casos de inhibición o recusación de los jueces del Juzgado Penal Colegiado del Subsistema Anticorrupción, serán reemplazados por el juez menos antiguo de los Juzgados Penales Unipersonales que conocen los procesos inmediatos, teniendo en consideración lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerente General, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1782994-1

Aprueban la "Nómina de Martilleros Públicos a ser inscritos en el Registro de Martilleros Públicos de la CSJ de Lima Norte, para el periodo 2019"
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 688-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ Independencia, 21 de junio de 2019 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 524-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ del 16/5/19, el Oficio N° 27-2019-CSJYR-GAD-CSJLN/PJ del 20/6/19 remitido por el Coordinador de Servicios Judiciales y Recaudación de la CSJ de Lima Norte; y, CONSIDERANDO: 1. Por Resolución Jefatural Nº 173-2019-SUNARPZ.R.N°IX/JEF, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 7/4/19, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer la función de Martillero Público durante el año 2019. 2. A través de la Resolución Administrativa Nº 524-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ del 16/5/19, se dispuso el inicio del procedimiento de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de ésta Corte Superior de Justicia para el año 2019, observando los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial; así, por oficio de visto, el Coordinador de Servicios Judiciales y Recaudación; informa que el proceso encargado a la Unidad de Servicios Judiciales y Recaudación ha culminado, razón por la que remite la lista de Martilleros que integrarán la nómina. 3. El artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27728, Ley de Martilleros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Martilleros Públicos, establece que todos los Martilleros tendrán su inscripción vigente, mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones. 4. La Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TPCME-PJ, en su artículo 18° establece que "Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, mediante Resolución Administrativa, son los encargados de aprobar la nómina de profesionales y especialistas inscritos en los Registros (...)" en esa misma orientación el artículo 19° de dicha disposición establece que la Resolución Administrativa,

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