Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de junio de 2019 /

El Peruano

Modifican denominación de Oficina por la de "Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales de la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial" y modifican el ROF del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 234-2019-CE-PJ Lima, 5 de junio de 2019 VISTO: El Oficio Nº 843-2019-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, de fecha 9 de noviembre de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó su Reglamento de Organización y Funciones. Segundo. Que el mencionado reglamento establece en el artículo 26°, que la Secretaría General es el órgano de apoyo dependiente del Consejo Ejecutivo, encargado de apoyar al Consejo Ejecutivo en los aspectos de su competencia y efectuar el seguimiento de las disposiciones que emita el Órgano de Gobierno nacional, entre otras funciones. Asimismo, el artículo 27° establece que la Secretaría General del Consejo Ejecutivo tiene a su cargo a la Oficina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales, constituida mediante resolución de fecha 22 de setiembre de 2010. Tercero. Que, el Decreto Supremo N° 054-2018PCM establece los Lineamientos de Organización del Estado, norma que tiene por finalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía, cuyo ámbito de aplicación de la norma conforme lo dispone el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º resulta aplicable al Poder Judicial, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establece la Ley Orgánica de este Poder del Estado. Cuarto. Que, el numeral 16.1 del artículo 16º del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece además los criterios que justifican la creación de órganos o unidades orgánicas, que se aplican en forma alternativa o concurrente, tales como: Carga administrativa o volumen de operación requeridas de forma permanente, enfoque estratégico, tipo y tamaño de la entidad, grado de tecnificación de los procesos, competencias del recurso humano, necesidad de independizar servicios y tareas, necesidad de ejercer supervisión o control; y contar con más de quince servidores civiles con contrato vigente o posición presupuestada. Quinto. Que, asimismo, la referida norma dispone que se toman en cuenta también para justificar la creación de los demás niveles organizacionales, siendo obligatorio que concurra el criterio señalado, respecto a contar con quince servidores civiles con contrato vigente o posición presupuestada. Sexto. Que, el Poder Judicial en sus documentos normativos de gestión aprobados ha reservado la denominación de «Oficina» para determinadas dependencias, correspondiéndole a su responsable el cargo de Jefe de Oficina, con nivel de Directivo II, y que el uso de la denominación de Oficina ha sido efectuado haciendo referencia al significado de dicha palabra como espacio físico donde se desarrollan actividades, no como órgano o unidad orgánica. Sétimo. Que, las actividades que desarrolla actualmente la Oficina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales, corresponde al ámbito de un área funcional, entendida ésta en brindar apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas de

la entidad para ordenar, orientar, evaluar y controlar el desarrollo de actividades en el ámbito de su competencia funcional. Octavo. Que, de acuerdo a lo establecido en el documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados, como es el Cuadro para Asignación de Personal del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 245-2018-P-PJ del 4 de julio de 2018, el cargo, nivel y/o categoría asignado al Responsable de la Oficina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios de la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (Aprobado mediante N° 066-2012-EF), es la siguiente: Cargo estructural : Coordinador I Categoría : Profesional IV Situación : Previsto Noveno. Que, las dependencias deben disponer de la denominación de la Unidad Orgánica o Área, que le corresponde de acuerdo al nivel y/o categoría y ámbito de competencia funcional, a fin de evitar confusión o interpretación errónea, como es el caso en particular de la denominada «Oficina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales»; siendo necesario modificar su denominación, a fin de evitar el uso indebido de la palabra «Oficina». Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial y en mérito al Acuerdo N° 720-2019 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alegra Valdivia y Deur Morán; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi y el señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la denominación de la "Oficina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales de la Secretaria General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial", de quien depende, conforme al texto siguiente: "Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales de la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial". Artículo Segundo.- Modificar los numerales 8), 9),10) y 11), renumerar el numeral 13) e incorpórese un nuevo numeral al artículo 27° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ de fecha 9 de noviembre de 2016, conforme al texto siguiente: "Artículo 27° Funciones de la Secretaria General del Consejo Ejecutivo. Son funciones de la Secretaria General: (...) 8. Llevar el registro y archivo general de los convenios donde especifique la información relevante de los Acuerdos suscritos por el representante del Poder Judicial, y de aquellos que por delegación suscribe el Gerente General y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país. 9. Brindar información a los interesados o posibles proponentes de los convenios vigentes, previa revisión y calificación; así como del procedimiento de tramitación y firma de nuevos convenios. 10. Promover, fortalecer y estrechar las relaciones de este Poder del Estado con Instituciones públicas y privadas, a través de la Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales. 11. Evaluar y supervisar el cumplimiento y alcance de los convenios suscritos, incorporando en el expediente

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