Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 27 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1782952-8

Establecen disposiciones aplicables en el 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo y en la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 245-2019-CE-PJ Lima, 12 de junio de 2019 VISTO: El Oficio N° 095-2018-ADM-ML-NLPT-CSJCUPJ/lpdo, remitido por la Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco; Oficio N° 372-2019-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 152-2019-ST-ETIINLPT-PJ, remitidos por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco remitió a este Órgano de Gobierno, la propuesta elaborada por la Jueza Coordinadora de dicho Módulo respecto a la determinación de la competencia sobre procesos contra resoluciones emitidas por autoridades administrativas de trabajo; así como para la resolución de contiendas de competencia respecto a tales procesos, al presentarse conflicto negativo de competencia entre los juzgados de trabajo sub especializados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los sub especializados en materia contencioso administrativa, para conocer los procesos en mención; y entre la Primera y Segunda Sala Laboral para resolver los conflictos negativos de competencia presentados entre estos juzgados. La propuesta plantea que el 2°, 3° y 5° Juzgado de Trabajo y la Segunda Sala Laboral de la citada Corte Superior, sean los órganos competentes para conocer las materias antes señaladas, respectivamente. Segundo. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remite a este Órgano de Gobierno opinión respecto a la referida propuesta, en el sentido que conforme a lo establecido en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, Primera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 y artículo 2°, numeral 4), de la Ley N° 29497, las demandas presentadas contra las resoluciones emitidas por las autoridades administrativas de trabajo, deben ser conocidas por los juzgados de trabajo bajo el trámite del proceso contencioso administrativo, siendo que conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 221-2015-CEPJ y 273-2016-CE-PJ, el 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Cusco tienen sub especialidad en materia contencioso administrativa. Por lo que éstos deben conocer las precitadas demandas, y los conflictos de competencia surgidos entre los juzgados de trabajo relacionados a las mismas, deben ser conocidos por la Segunda Sala Laboral de Cusco, al tener ésta competencia exclusiva en materia contencioso administrativa conforme a la Resolución Administrativa N° 294-2016-CE-PJ.

Tercero. Que, en efecto, se aprecia que de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nros. 221-2015-CE-PJ, 273-2016-CE-PJ y 294-2016-CEPJ, los órganos jurisdiccionales laborales de la Corte Superior de Justicia de Cusco se encuentran clasificados por sub especialidad, es decir, aquellos que conocen procesos laborales privados tramitados bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y procesos contenciosos administrativos tramitados bajo el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS. Por lo que, de acuerdo a lo previsto en las normas invocadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo, son los competentes para conocer las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo, y la Segunda Sala Laboral es competente para resolver los conflictos de competencia referidos a dichas impugnaciones, al ostentar tales órganos jurisdiccionales, sub especialidad en materia contencioso administrativa. Cuarto. Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, es menester establecer que en las Cortes Superiores de Justicia del país, en las cuales existan Juzgados y Salas Superiores Laborales sub especializados en materia contenciosa administrativa, corresponderá a éstos conocer los procesos referidos a impugnación de actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo; y conflictos de competencia entre los juzgados de trabajo respecto a estos procesos, respectivamente. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 752-2019 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegra Valdivia y Deur Morán; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que en la Corte Superior de Justicia de Cusco, el 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo son competentes para conocer las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo; y la Segunda Sala Laboral es competente para resolver los conflictos de competencia entre los Juzgados de Trabajo referidos a dichas impugnaciones, al ostentar tales órganos jurisdiccionales la sub especialidad en materia contencioso administrativa. Artículo Segundo.- Disponer que en las Cortes Superiores de Justicia del país, que cuenten con Juzgados de Trabajo y Salas Laborales sub especializados en materia contenciosa administrativa, corresponderá a estos órganos jurisdiccionales conocer los procesos sobre impugnación de actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo, y conflictos de competencia entre los Juzgados de Trabajo respecto a estos procesos, respectivamente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1782952-9

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