Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Jueves 27 de junio de 2019 /

El Peruano

La Resolución Administrativa N° 682-2019-P-CSJLIMASUR/PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y el Oficio N° 204-2019-UPD-GADCSJLIMASR/PJ, cursado por la jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cual fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a partir del 01 de setiembre de 2014, por R.A. N° 274-2014-CE-PJ). La sociedad exige contar con magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; ubicando su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional. Esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad, y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, por que sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y eficaz. Mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las "100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad", teniendo como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, priorizando actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas. Mediante Resolución Administrativa N° 090-2016-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se aprobó el "Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad - Poder Judicial del Perú 2016-2021", el cual tiene como objetivo general promover el efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, fomentando el acceso a la justicia de niños y niñas en estado de desprotección familiar, de manera eficaz y oportuna, propiciando la eliminación de las barreras que limitan su acceso. Asimismo, mediante la Resolución Administrativa N° 682-2019-P-CSJLIMASUR/PJ de esta Corte Superior de Justicia, se aprobó la entrada en funcionamiento del proyecto "Despacho Móvil" de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuyo eslogan es "Llevando Justicia a tu Localidad"; el cual busca acercar la justicia de manera más efectiva y eficiente a las personas y/o grupos vulnerables de este Distrito Judicial, abordado casos de Violencia Familiar. La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, actualmente alberga a más de 1,928.9931 habitantes; siendo una de las áreas interdistritales con mayor concentración de población en Lima Metropolitana; asimismo, de acuerdo a la información registrada en el Sistema Integrado Judicial ­ SIJ, se evidencia que en estos seis primeros meses se han ingresado 176 demandas por Filiación, 2077 demanda de alimentos y 132 demanda de aumento de alimentos, evidenciando con ello un alto número de

procesos de filiación y alimentos que recibe esta Corte Superior de Justicia la cual actualmente cuenta con 09 Juzgados de Paz Letrado de Familia y 02 Juzgado de Paz Letrado Mixto. La experiencia del Despacho Móvil ha permitido al personal jurisdiccional que participa de este programa institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur advertir que existen procesos de filiación y alimentos que son de interés de la población, las cuales también esperan sean atendidas a través del Despacho Móvil, para lo cual es necesario orientar a la población sobre los requisitos para presentar una demanda de filiación y alimentos; así como, enseñar a la población que existen procesos judiciales que no ameritan necesariamente la presencia de un abogado defensor, siendo este aspecto el más relevante si es que se quiere reducir las barreras de acceso a la justicia. Aunado a ello, conforme lo previsto en la regla 36 de las "100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad", es que mediante Resolución Administrativa N° 330-2018-CE-PJ la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó el Formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos para niñas, niños y adolescentes; y, el Formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos para personas mayores de edad. Por otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 331-2018-CE-PJ la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó la actualización del Formulario de demanda de alimentos, el cual está dirigido a la población en condición de vulnerabilidad, bajo la denominación de: Formulario de demanda de alimentos para niñas, niños y adolescentes; y, Formulario de demanda de alimentos para personas mayores de edad. De igual manera, mediante Resolución Administrativa N° 332-2018-CE-PJ la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó la actualización del Formulario de demanda acumulada de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos para niñas, niños y adolescentes, el cual beneficiará a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren involucrados en procesos judiciales en todos los Distritos Judiciales del país, para la protección de sus derechos fundamentales. En ese sentido, la Presidencia en coordinación con la Unidad de Planeamiento y Desarrollo han estimado conveniente la incorporación de procesos que se vienen atendiendo el Despacho Móvil, es así que mediante el Oficio N° 204-2019-UPD-GAD-CSJLIMASUR/PJ de fecha 24 de junio del presente año, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte, informa a la Presidencia que se ha cumplido la incorporación de los procesos de filiación y alimentos al proyecto Despacho Móvil, el cual constituirá una importante herramienta en beneficio de las poblaciones más vulnerables: madres gestantes, niñas y niños que ven frustrados sus derechos alimenticios, la cual podría acarrear la afectación de derechos fundamentales como la salud, vivienda, educación y alimentación; siendo que algunos sectores de la población no concurren a las audiencias señaladas por este poder del Estado, situación que dificulta el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes a la subsistencia que representan, inconcurrencia que es ocasionado más por el desconocimiento del sistema legal, distancias geográficas, dificultades económicas, así como por las dificultades propias del rol doméstico asumido en los hogares monoparentales, que por desinterés. Esta complementación de procesos al proyecto "Despacho Móvil" de esta Corte Superior de Justicia, tiene como objetivos: i) Concienciar a la población sobre la importancia de los procesos filiación; ii) Evitar gastos innecesarios para poder iniciar demanda de filiación y alimentos. Asimismo, cabe señalar que para el logro de los objetivos antes indicados se ha dimensionado para su adecuado funcionamiento, esta complementación de procesos del Despacho Móvil contará con la participación de un juez, un secretario y un secigrista de los 09 Juzgado de Paz Letrado de Familia y 02 Juzgado de Paz Letrado Mixto; quienes se trasladarán a bordo de las unidades

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