Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" en concordancia con el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008 ­ 2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre del 2016, que establece; "La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" (...). Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así mismo el artículo 39º de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes ­ RENAT, aprobado mediante D.S. Nº 017-2009-MTC, es uno de los reglamentos nacionales derivados de la Ley Nº 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre; el mismo que tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancias y mixtos en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional, que deben cumplir los operadores presentadores del servicio, los requisitos y formalidades para obtener una autorización o habilitación, y los procedimientos para la fiscalización del servicio de transporte en todos sus ámbitos, en procura de lograr la completa formalización del sector y brindar mayor seguridad los usuarios del mismo, promoviendo que reciban un servicio de calidad. Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte ­ RENAT, establece en su artículo 23º numeral 23.12 que "en el servicio de transporte especial en el ámbito regional y provincial, los vehículos pueden corresponder a la categoría M3, Clase III de cinco a más toneladas, o M2, Clase III. En el servicio de transporte especial de personal en el ámbito regional o provincial, bajo la modalidad de transporte turístico, también ser permitirá que los vehículos correspondan a la categoría M1, siempre y cuando tengan instalado de fábrica el sistema de dirección al lado izquierdo del mismo, cuenten con un peso neto igual o superior a una (1) piloto y copiloto y las demás comodidades y/o condiciones adicionales exigibles de acuerdo al presente reglamento. Los vehículos asignados a este servicio de la categoría M3, Clase III, deben cumplir con categoría M1 y M2, al que se hace referencia en este numeral, queden exceptuados de cumplir con lo dispuesto en los numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3 20.1.7, 20.1.8, 20.1.9 y 20.1.11 del artículo citado, aplicándosele lo que le corresponda a su categoría". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2013-GR. LAMB/CR de fecha 22 de noviembre de 2013, se declaró de interés regional el fomento del Taxi Turístico Regional como una modalidad especial del servicio de transporte de personas en el ámbito de la región Lambayeque con calidad, seguridad y comodidad, encargándose a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones la regulación del acceso, requisitos, permanencia, deberes, derechos, sanciones y demás normatividad. Que, mediante Oficio Nº 696-2017-GR.LAMB/GRTC-L de fecha 29 de setiembre del 2017, el Gerente Regional

de Transportes y Comunicaciones remite la propuesta de Reglamento del Servicio de Taxi Turístico Regional, para que sea derivado al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para su aprobación mediante ordenanza regional. Que, mediante Oficio Nº 0581-2017-GR.LAMB/ GRTC-DECT de fecha 20 de setiembre del 2017, el Director Ejecutivo de Circulación Terrestre de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, señala que la propuesta de Reglamento del Servicio de Taxi Turístico Regional es concordante con las últimas modificaciones efectuadas al D.S. Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobadas por D.S. Nº 015-2017-MTC. Que, la propuesta de Reglamento del Servicio de Taxi Turístico Regional, regula el objeto, base legal, alcance, órganos y competencia, condiciones generales, condiciones técnicas y específicas, registro y autorizaciones, y responsabilidad administrativa del transportista y conductor; cumpliendo así con lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 013-2013-GR. LAMB/CR. Que, mediante Informe Legal Nº 695-2017/GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 02 de noviembre del año 2017, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sede Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, opina que es jurídicamente procedente aprobar el Reglamento del Servicio de Taxi Turístico Regional para lo cual deberá remitirse lo actuado al Consejo Regional para que conforme a sus competencias emita la ordenanza regional correspondiente. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Servicio de Taxi Turístico Regional, a nivel de la Región Lambayeque, como disposición complementaria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias, el mismo que consta de seis (06) Títulos, trece (13) Artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias. Artículo Segundo.- El presente Reglamento será refrendado por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete . VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1747410-2

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