Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

actividades que respondan a la dinámica productiva y exportadora de las regiones, a través de la identificación de la oferta exportable actual y potencial, por lo que la actualización de los planes regionales de exportación contribuirán al cumplimiento de los objetivos del PENX 2025. Que, en el marco del Plan Estratégico Nacional Exportador 2025, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo brindó el apoyo técnico y el soporte metodológico del Banco Mundial en la actualización del Plan Regional Exportador - PERX Lambayeque al 2025, documento de gestión que permitirá a través de la implementación de los programas, actividades y proyectos cumplir con los objetivos estratégicos y lograr el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad exportadora. Para ello, se realizaron dos reuniones de sensibilización a través del Comité Ejecutivo Regional Exportador ­ CERX Lambayeque, y dos talleres para formulación y validación, con la participación de los diversos actores públicos y privados del ámbito regional relacionados con la actividad exportadora, como son: productores, empresarios, representantes de gremios y universidades, autoridades regionales y locales involucrados en la dinámica socio económica regional, los cuales mediante mesas temáticas brindaron sus aportes y contribución en la priorización de las cadenas de valor de productos exportables y con potencial exportador, se realizó un diagnóstico y se establecieron actividades, responsables e indicadores que contribuyan a lograr el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad exportadora. Que, la actualización del Plan Regional Exportador - PERX Lambayeque 2025 como herramienta de planificación, contiene una matriz de desarrollo de productos, criterios de priorización de cadenas productivas exportadoras, identificación de acciones específicas con los actores relevantes y un único responsable por cada acción propuesta con la finalidad de disminuir las brechas identificadas, cada una de las cuales precisan actividades y responsabilidades, así como indicadores que van a permitir realizar un adecuado monitoreo y seguimiento. Que, el Plan Regional Exportador - PERX Lambayeque al 2025, ha sido debidamente validado por todos los actores públicos y privados que intervinieron en su elaboración, y presentado en ceremonia pública el 27 de Abril del 2017, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque, en consecuencia se encuentra debidamente reconocido para su implementación en el ámbito de la Región Lambayeque, siendo necesario, para los efectos legales consiguientes, su aprobación a través de una Ordenanza Regional que emita la instancia legislativa del Gobierno Regional Lambayeque, y constituya este documento de gestión, un marco de referencia para que todos los agentes económicos y sociales de la Región puedan alinear sus propias estrategias de acuerdo con la visión exportadora que se desea alcanzar. Que, mediante Informe Legal Nº 719-2017-GR. LAMB/ORAJ, de fecha 10 de noviembre del año 2017, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sede Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, opina que es jurídicamente procedente y necesario que se apruebe mediante Ordenanza Regional el Plan Regional Exportador - PERX Lambayeque 2025. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional Exportador ­ PERX Lambayeque actualizado al 2025, contenido en el documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, de conformidad con lo enunciado en los considerandos presentes. Artículo Segundo.- La Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo a través del Comité Ejecutivo Regional Exportador ­ CERX Lambayeque, realizará

las coordinaciones con las instancias competentes del Gobierno Regional de Lambayeque, los Gobiernos Locales, y del sector privado, para que en sus planes y programas consideren las acciones y actividades que sean necesarias para la implementación y cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en el Plan Regional Exportador ­ PERX Lambayeque 2025. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veintiún del mes de diciembre del año dos mil diecisiete . VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1747409-6

Aprueban Reglamento de Servicio de Taxi Turístico Regional, a nivel de la Región Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2017-GR.LAMB/CR Chiclayo, 27 de diciembre del 2017 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el inciso a) del artículo 15º; "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen

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