Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

102-2018-MLSC-CF-JEEHUANCAYO/JNE ERM2018, que, luego de realizar la verificación, la propaganda no fue retirada. Siendo así, el argumento bajo análisis debe también ser desestimado. 8. En lo atinente a lo que señala el recurrente respecto a que "queda acreditada que dicha supuesta infracción se realizó el 6 de junio de 2018, es decir, antes de mi inscripción como candidato a la provincia de Huancayo, por lo que mal hace el JEE en sancionar la condición de precandidato", debe señalarse que la difusión de la propaganda electoral por parte de la organización política en predio público fue detectada por la fiscalizadora del JNE el 18 de junio de 2018, tal como se desprende del análisis del informe Nº 056-2018-MLSC-CF-JEEHUANCAYO/JNE ERM2018 de fecha 20 de junio de 2018, la misma que, si bien fue verificada un día antes de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Fuerza Popular, fue efectuada en virtud del mandato constitucional que tiene este Supremo Órgano Electoral sobre el deber de fiscalizar que la propaganda electoral se realice dentro de los límites que señala la ley; adicionalmente, debe precisarse que el procedimiento y la sanción es contra la organización política, mas no contra el candidato, conforme el artículo 12 del Reglamento, debiendo desestimarse también este argumento. 9. De acuerdo a lo expuesto, podemos concluir que la resolución impugnada ha sido emitida de acuerdo al marco legal electoral, sin transgredir derecho alguno de la organización política. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Rolando Rivas Robles, personero legal de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01285-2018-JEE-HCYO/JNE, del 13 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que sancionó con amonestación pública y multa de 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalente a S/ 124,500.00 (ciento veinticuatro mil quinientos y 00/100 soles) a la citada organización política. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1747629-4

Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nancy Aracelly Laca Ramos, gerente general de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PromPerú, contra la Resolución Nº 609-2018-JEE-LIO1/JNE, del 22 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, mediante la cual autorizó la publicidad estatal únicamente en los medios de comunicación que establece la Ley Nº 30793, Ley que Regula el Gasto de Publicidad del Estado Peruano. ANTECEDENTES Con fecha 16 de agosto de 2018, mediante el Oficio Nº 146-2018-PROMPERÚ/GG, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PromPerú (en adelante, PromPerú), a través de su gerente general solicitó autorización de publicidad estatal para radio. A través de la Resolución Nº 00584-2018-JEE-LIO1/ JNE, del 16 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, (en adelante, JEE), se dispuso que la coordinadora de Fiscalización, cumpla con emitir informe sobre el contenido de los avisos o mensajes contendidos en los documentos adjuntos. Así, Wendolyne Miluska Zapata Vidaurre, coordinadora de Fiscalización del JEE, con fecha 19 de agosto de 2018, emitió su Informe Nº 211-2018-WMZV-CF-JEE-LIMA OESTE 1/JNE ERM2018, el cual concluyó que PromPerú, por su campaña publicitaria de "Promoción Turismo Interno y Tú qué Planes?: Rutas Cortas", podrá realizar difusión en cuatro medios de comunicación radial, todas ellas empresas privadas. Mediante la Resolución Nº 609-2018-JEE-LIO1/JNE, del 22 de agosto de 2018, el JEE autorizó la publicidad estatal únicamente en los medios de comunicación que establece la Ley Nº 30793, Ley que Regula el Gasto de Publicidad del Estado Peruano. Con fecha 28 de agosto de 2018, Nancy Aracelly Laca Ramos, gerente general de PromPerú, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 609-2018-JEE-LIO1/ JNE, argumentando lo siguiente: a) El pedido fue la autorización de publicidad en los medios señalados sin restricción alguna, por haber cumplido con acreditar la excepción de impostergable necesidad y utilidad pública. b) No se aplica la Ley Nº 30793, toda vez que dicha entidad ya había dispuesto y contratado servicios de publicidad. c) La fiscalización de los gastos en publicidad es una atribución que no le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones. d) Debe aplicarse el Test de Proporcionalidad de la Ley a las contrataciones de servicios de publicidad en medios privados, suscritos por PromPerú. Así, el JEE, mediante la Resolución Nº 00819-2018-JEE-LIO1/JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, concedió el recurso de apelación presentado por la gerente general de PromPerú, contra la Resolución Nº 00609-2018-JEE-LIO1/JNE, y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS Sobre la normatividad aplicable 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país, con eficacia, eficiencia y transparencia, a través de sus funciones constitucionales y legales. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo

Confirman resolución mediante la cual se autorizó a PromPerú la publicidad estatal únicamente en los medios de comunicación que establece la Ley que Regula el Gasto de Publicidad del Estado Peruano
RESOLUCIÓN Nº 3116-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018030717 SAN ISIDRO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 1 (ERM. 2018027790) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN

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