Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

la publicidad estatal difundida por un gobierno regional en un proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades municipales, o de aquella efectuada por una municipalidad de alcance distrital dentro de un proceso de nuevas elecciones municipales de alcance provincial. 11. Posteriormente, en las Resoluciones Nº 5672014-JNE y Nº 759-2014-JNE, del 2 y 22 de julio de 2014, respectivamente, se identificó que en el examen de vinculación también concurre una dimensión subjetiva, según la cual se debe "analizar la relación existente entre el titular del pliego y las autoridades sometidas a consulta (en el caso de revocatoria) o las organizaciones políticas o candidatos que participan en el proceso electoral (en el caso de elección de autoridades)". En virtud de ello, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se determinó que no existía vinculación entre el titular del Ministerio de Educación y el proceso electoral porque, en dicha oportunidad, aún no existían fórmulas o listas de candidatos inscritas, o que no había vinculación entre el referido proceso y el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, debido a que este no participaba como candidato ni estaba afiliado a alguna organización política participante. 12. En ese orden de ideas, se tiene que el elemento objetivo del parámetro de vinculación sí aparece en el presente caso, toda vez que el alcance de la entidad pública Municipalidad Provincial de Tumbes, que difundió la publicidad estatal, guarda relación con la naturaleza y ámbito del proceso Electoral Regional y Municipal 2018. 13. En cuanto al elemento subjetivo, la información que difundió la Municipalidad Provincial de Tumbes, sobre la consecución de las actividades, se realizó en el marco de un proceso electoral, destinado a la elección de nuevas autoridades para la municipalidad en la que ahora el apelante es alcalde. 14. Finalmente, respecto al argumento que señala que no se consideró que ordenó el retiro del material publicitario, este resulta indiferente y en nada afecta el pronunciamiento del JEE, en la medida que, conforme se desprende de la resolución venida en grado, en la parte resolutiva se dispuso "3. REQUERIR al Coordinador de Fiscalización del JEE de Tumbes a fin de que cumpla con emitir un informe detallado en relación al cumplimiento de lo indicado por el referido titular del pliego", esto es, si se tomó en cuenta, lo alegado por el ahora impugnante, habiendo dispuesto que el coordinador de Fiscalización del JEE, verifique lo señalado. 15. Consecuentemente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00342-2018-JEE-TUMB/ JNE, del 23 de julio de 2018, que determinó que el recurrente ha incurrido en la infracción al artículo 20, literal g, concordante con el literal f, del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, entre otros, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1747629-1

Confirman la Res. Nº 00339-2018-JEETUMB/JNE que determinó la infracción a normas de publicidad estatal
RESOLUCIÓN Nº 3109-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018025427 TUMBES - TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018000475) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, en contra de la Resolución Nº 00339-2018-JEE-TUMB/JNE, del 26 de julio de 2018, que dispuso determinar la infracción a las normas de publicidad estatal, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES A través del Informe de Fiscalización Nº 007-2018-JABA-CF-JEE TUMBES/JNE ERM 2018, del 29 de mayo de 2018, José Antonio Bustamante Aquino, coordinador de fiscalización del Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), pone en conocimiento sobre la presunta infracción a las normas sobre publicidad estatal, en periodo electoral, incurrida por Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes; específicamente, por haber colocado publicidad estatal en postes de alumbrado público, por las especificaciones que se detallan a continuación: - Gigantografía de 60 cm x 100 cm. Aproximadamente, de color amarillo, azul, verde, rosado, celeste y blanco en su mayoría en donde se observa información referente a ejecución de obras. Se observa en la parte superior el escudo y nombre de la Municipalidad Provincial de Tumbes, además del eslogan: "hay un camino depende de ti", y en la parte inferior: "síguenos en nuestras redes sociales y participa con nosotros". Mediante la Resolución Nº 003-2018-JEE-TUMB/ JNE, del 31 de mayo de 2018, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador contra el titular de la entidad edil por la presunta infracción a las normas de publicidad estatal, previstas en los literales g o e, concordado con el literal f, del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, dispuso correr traslado del referido informe de fiscalización a fin de que realice sus descargos correspondientes. El 12 de junio de 2018, la autoridad edil presentó sus descargos, bajo los siguientes fundamentos: a) Lo observado por el personal de fiscalización del JEE no se encuadra en los preceptos establecidos por el Reglamento, dado que dicho cartel publicitario pretende difundir las competencias de la entidad edil que tiene hacia la población. b) Se dispuso el retiro inmediato del cartel que es materia del presente procedimiento, adjuntando la toma fotográfica que acredita dicha acción. No obstante, por Resolución Nº 00339-2018-JEETUMB/JNE, del 26 de julio de 2018, el JEE determinó que el citado alcalde incurrió en la infracción prevista en el literal f del artículo 20 del Reglamento; por lo que dispuso el retiro de la difusión de la publicidad estatal detectada y la abstención a incurrir en una nueva infracción, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público.

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