Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
SS.

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

862-2013-JNE, del 17 de setiembre de 2013, Nº 10702013-JNE, del 6 de diciembre de 2013, y Nº 110-2014JNE, del 13 de febrero de 2014, este órgano electoral instituyó el denominado parámetro de vinculación. Así, según dicho parámetro, "se debe evaluar en cada proceso electoral la existencia de vinculación o no entre el Estado y los participantes en dicho proceso electoral, toda vez que dicha vinculación permitirá apreciar si se cumple o no la finalidad de la norma, esto es, la existencia de algún tipo de favorecimiento con la difusión de la publicidad estatal. De no existir dicha vinculación mal se haría en sancionar la difusión de la publicidad estatal en la medida en que no se cumple con la finalidad de la norma". 10. Como se aprecia, originalmente, la regla de la vinculación fue entendida desde una dimensión objetiva, vale decir, en función del alcance de la entidad pública que difunde la publicidad estatal y a la naturaleza o el ámbito del correspondiente proceso electoral. De tal modo, se estableció, por ejemplo, que no existe vinculación entre la publicidad estatal difundida por un gobierno regional en un proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades municipales, o de aquella efectuada por una municipalidad de alcance distrital dentro de un proceso de nuevas elecciones municipales de alcance provincial. 11. Posteriormente, en las Resoluciones Nº 5672014-JNE, del 2 de julio de 2014, y Nº 759-2014-JNE, del 22 de julio de 2014, se identificó que en el examen de vinculación también concurre una dimensión subjetiva, según la cual se debe "analizar la relación existente entre el titular del pliego y las autoridades sometidas a consulta (en el caso de revocatoria) o las organizaciones políticas o candidatos que participan en el proceso electoral (en el caso de elección de autoridades)". En virtud de ello, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se determinó que no existía vinculación entre el titular del Ministerio de Educación y el proceso electoral porque, en dicha oportunidad, aún no existían fórmulas o listas de candidatos inscritas, o que no había vinculación entre el referido proceso y el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, debido a que este no participaba como candidato ni estaba afiliado a alguna organización política participante. 12. En ese orden de ideas, se tiene que el elemento objetivo del parámetro de vinculación sí aparece en el presente caso, toda vez que el alcance de la entidad pública, Municipalidad Provincial de Tumbes, que difundió la publicidad estatal, guarda relación con la naturaleza y el ámbito del proceso Electoral Regional y Municipal 2018. 13. En cuanto al elemento subjetivo, la información que difundió la Municipalidad Provincial de Tumbes, sobre la consecución de las actividades, se realizó en el marco de un proceso electoral, destinado a la elección de nuevas autoridades para la municipalidad en la que ahora el apelante es alcalde. 14. Finalmente, el argumento que señala que no se consideró que ordenó el retiro del material publicitario, al respecto, dicho argumento resulta indiferente y en nada afecta el pronunciamiento del JEE, en la medida en que, conforme se desprende de la resolución venida en grado, en la parte resolutiva se dispuso: "3. REQUERIR al Coordinador de Fiscalización del JEE de Tumbes a fin de que cumpla con emitir un informe detallado en relación al cumplimiento de lo indicado por el referido titular del pliego". Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00339-2018-JEE-TUMB/JNE, del 26 de julio de 2018, que determinó la infracción a las normas de publicidad estatal, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VELEZ Concha Moscoso Secretaria General 1747629-2

Confirman resolución que determinó que alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes incurrió en infracción del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral
RESOLUCIÓN Nº 3110-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018025433 TUMBES - TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018000471) RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, en contra de la Resolución Nº 00341-2018-JEE-TUMB/JNE, del 23 de julio de 2018, que determina que el recurrente ha incurrido en la infracción al artículo 20, literal g, concordante con el literal f del reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, entre otros, en el marco del proceso de elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES A través del Informe Nº 010-2018-JABA-CF-JEETUMBES/JNE ERM 2018, del 29 de mayo de 2018, emitido por el área de fiscalización, se puso en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE) la presunta infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral, cometida por Manuel Diego Enrique de Lama Hirsh, titular de la Municipalidad Provincial de Tumbes. Según el informe, se detectó que se estuvo difundiendo publicidad estatal en la provincia y departamento de Tumbes, con el siguiente detalle: Gigantografia, con el contenido "Camine Seguro lo estamos Filmando", asimismo, en la parte superior del cartel se observa el logo de la Municipalidad Provincial de Tumbes, en la parte central el nombre del alcalde, con su respectivo cargo y la frase: "Hay un camino depende de ti" y "Síguenos en nuestras redes sociales y participa con nosotros". Con Resolución Nº 002-2018-JEE-TUMB/JNE, del 30 de mayo de 2018, el JEE instauró procedimiento sancionador contra el titular de la entidad edil, por la presunta infracción a las normas de publicidad estatal previstas en los literales e, f y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 00782018-JNE, del 7 de febrero de 2018. Asimismo, se le corrió traslado del informe de fiscalización a fin de que realice sus descargos. El 11 de junio de 2018, el burgomaestre presentó el Oficio Nº 656-2018-MPT-ALC, de descargo, en el cual señaló que el Reglamento no se refiere a la divulgación

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