Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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a ley y a los principios generales del Derecho, conforme el artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú. 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, al Estado le queda suspendida, desde la fecha de la convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso impostergable de necesidad o utilidad pública. Del mismo modo, señala la potestad del Jurado Nacional Elecciones o JEE de disponer la suspensión inmediata de la publicidad estatal que infrinja la prohibición. 4. Del mismo modo, en los artículos 16, 18, 20, 21 y 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, se ha señalado que la prohibición a toda entidad o dependencia pública de difundir publicidad estatal durante el periodo electoral con una excepción: cuando se trate de una impostergable necesidad o utilidad pública, así como el procedimiento a seguirse respecto al reporte posterior. Análisis del caso concreto 5. Mediante el Oficio Nº 146-2018-PROMPERÚ/ GG, PromPerú, a través de su gerente general solicitó autorización de publicidad estatal en radio. Precisa que los contratos se celebraron con anterioridad a la Ley Nº 30793 y se validaron con la aplicación del Test de Proporcionalidad. 6. El Informe Nº 211-2018-WMZV-CF-JEE-LIMA OESTE 1/JNE ERM2018, de fecha 19 de agosto de 2018, del área de fiscalización expresa que PromPerú, por su campaña publicitaria de "Promoción Turismo Interno y Tú qué Planes?: Rutas Cortas", ha sustentado como de impostergable necesidad o utilidad pública y podrá realizar difusión de la publicidad estatal en cuatro medios de comunicación radial, siendo todas ellas empresas privadas. No encontrándose insertos elementos prohibidos por la normativa electoral 7. En este punto, cabe precisar que los conceptos de impostergable necesidad o utilidad pública fueron delimitados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resoluciones Nº 0018-2016-JNE, Nº 0019-2016-JNE, Nº 0020-2016-JNE y Nº 421-2016JNE, estableciendo lo siguiente: a. Con relación a la primera noción de excepción, "impostergable necesidad", [...], a fin de construir una definición más allá de lo estrictamente semántico, coincidimos con Enrique Bernales en que la necesidad pública "[...] tiene relación con la indispensabilidad para la sociedad en su conjunto de hacer o no hacer determinada cosa". Este carácter indispensable no permite que pueda ser diferida en el tiempo, lo que es reforzado por la utilización del vocablo "impostergable". b. De otro lado, el segundo supuesto de excepción a la prohibición es la utilidad pública [...] se puede entender [...] como "provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo", y a lo "público" como aquello que trasciende el estricto ámbito privado y debe ser más bien común a una sociedad . c. De ello, lo que subyace a la utilidad pública es que la acción del Estado esté destinada al interés público, al bien común, y no dirigida a servir un interés particular. 8. Por otro lado, la Ley Nº 30793, Ley que Regula el Gasto de Publicidad del Estado Peruano, publicada el 18 de junio de 2018, establece lo siguiente: Artículo 1. Publicidad solo en medios del Estado A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que estén en regímenes especiales, así como las empresas del Estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del Estado a tarifa de costo. Artículo 3. Prohibición Queda prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad. No se considera como tal el

trabajo periodístico tales como reportajes, entrevistas, conferencias de prensa y similares, las que se pueden desarrollar libremente sin que suponga pago alguno al medio de comunicación. La infracción a este precepto será considerado delito de malversación. Artículo 4. Excepciones Se exceptúan de la prohibición los casos de desastres o emergencias nacionales declarados por decreto de urgencia, las campañas de educación electoral por parte de los entes electorales una vez convocadas las elecciones. 9. Teniendo en cuenta que según el artículo 109 de la Constitución Política del Perú, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte; en ese sentido, debido a que la Ley Nº 30793, Ley que Regula el Gasto de Publicidad del Estado Peruano, no pospone su vigencia entonces, se encuentra vigente desde el 19 de junio de 2018. 10. En ese sentido, se advierte, de manera clara, que dicha publicidad si bien ha sido autorizada por el JEE ­ que no es el extremo recurrido­, sin embargo, respecto al extremo apelado este órgano electoral no puede desconocer que, por imperio de la Ley que Regula el Gasto de Publicidad del Estado Peruano, efectivamente, esta no puede autorizarse en los medios de comunicación privados solicitados por la entidad estatal ya que, como se ha indicado en el considerando anterior, la Ley Nº 30793 presenta vigencia desde el día siguiente de su publicación y el contenido de los spots publicitarios no corresponde a situaciones de excepción como desastres o emergencias nacionales, así como tampoco respecto a campañas de educación por proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nancy Aracelly Laca Ramos, gerente general de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PromPerú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 609-2018-JEE-LIO1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, mediante la cual autorizó la publicidad estatal únicamente en los medios de comunicación que establece la Ley Nº 30793, Ley que Regula el Gasto de Publicidad del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1747629-5

Confirman resolución que dispuso imponer sanción de amonestación pública y multa contra alcalde y titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Mazamari
RESOLUCIÓN Nº 3126-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018036846

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