Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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MAZAMARI - SATIPO - JUNIN JEE CHANCHAMAYO (ERM. 2018001715) RECURSO DE APELACIÓN

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Francisco Ríos Ortecho, alcalde encargado de la Municipalidad de Mazamari, en contra de la Resolución Nº 00687-2018-JEE-CHAN/JNE, de fecha 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, mediante la cual se dispuso imponer la sanción de amonestación pública y multa de 30 UIT contra el señor Walter Enrique Escriba Cuba, alcalde y titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Mazamari por no haber cumplido con retirar la publicidad estatal ordenada mediante resolución Nº 602-2018-JEE-CHAN/JNE. ANTECEDENTES Con fecha 12 de junio de 2018, mediante Informe Nº 013-2018-EYPC-CF-JEE CHANCHAMAYO/JNE ERM 2018, el coordinador de fiscalización del JEE, concluyó que la Municipalidad Distrital de Mazamari difundió publicidad estatal en periodo electoral mediante el uso del panel publicitario de título " Construyendo Espacios Recreativos", ubicada en la dirección Av. San Juan con Av. Las Malvinas. A través de la Resolución Nº 015-2018-JEE-CHAN/ JNE, del 13 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), se dispuso admitir a trámite para determinar la infracción contra el citado alcalde por la presunta infracción de los numerales d, f y g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, para lo cual se dispuso correr traslado del informe de fiscalización al citado candidato para que en el plazo de tres(3) días hábiles, realice el descargo respectivo. El 19 de junio de 2018, Walter Enrique Escriba Cuba, presentó su descargo alegando lo siguiente: - Respecto al literal a), donde se precisa "la fotografía, profesión y nombre del Ingeniero Walter Escriba Alcalde", se procedió al retiro de la imagen, profesión y nombre de la incidencia observada en el cartel. Además, precisó que el encargado de la publicidad y difusión de las actividades de mayor relevancia de la Municipalidad, es la Unidad de Imagen Institucional y Comunicación de la Municipalidad. - Respecto al literal d), donde se precisa "se observa las imágenes de dos parques identificados como Parque Infantil Primavera y Parque Ecológico son obras ejecutadas en el año 2017, y se realizó la publicidad de las actividades de mayor relevancia, teniendo como fecha de inauguración el día 22 de junio del año en curso, para lo cual adjuntó el oficio Nº 074-2018-A-ADM; siendo que dichas obras fueron publicitadas para poner en conocimiento que la Municipalidad venía realizando gestiones a favor de la población para fomentar el bienestar de los vecino y desarrollo del distrito. Mediante la Resolución Nº 00602-2018-JEE-CHAN/ JNE, del 9 de agosto de 2018, el JEE resolvió declarar que el señor Walter Enrique Escriba Cuba, ha incurrido en infracción prevista en el literal "f" del artículo 20 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, ordenando al citado candidato que en plazo de tres (3) días hábiles, retire la publicidad estatal señalada. Mediante Informe Nº 097-2018-EYPC-CF-JEE CHANCHAMAYO/JNE ERM 2018, de fecha 23 de agosto de 2018, el coordinador de fiscalización del JEE, en mérito a la labor de fiscalización de publicidad estatal, señaló que si bien la Municipalidad Distrital de Mazamari retiró el nombre e imagen del alcalde Walter Enrique Escriba Cuba del panel, lo cierto es que no retiró la publicidad en cuestión conforme a lo ordenado en autos. El JEE, mediante la Resolución Nº 00687-2018-JEECHAN/JNE, de fecha 28 de agosto de 2018, y estando a que la Municipalidad Distrital de Mazamari no interpuso

recurso impugnatorio alguno dentro del plazo de ley, declaró consentida la Resolución Nº 00602-2018-JEECHAN/JNE, y dispuso imponerle la sanción de amonestación pública y multa de 30 UIT al señor Walter Enrique Escriba Cuba. Con escrito, de fecha 7 de setiembre de 2018, Miguel Francisco Ríos Ortecho, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00687-2018-JEE-CHAN/JNE, reiterando los argumentos de su escrito de descargo de la Resolución Nº 015-2018-JEE-CHAN/JNE, indicando que no han sido valorados los argumentos descritos en ésta. CONSIDERANDOS: Sobre la normatividad aplicable 1. La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece en su artículo 192, a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública. 2. Al respecto, el Reglamento, en su artículo 16, establece que ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral. Asimismo, el citado reglamento, en su artículo 18, regula las excepciones a la prohibición anteriormente señalada en los siguientes supuestos: a) Los avisos en ningún caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. b) Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique. 3. El mismo reglamento establece, en el artículo 23, el procedimiento para el reporte posterior, en caso de publicidad estatal difundida, a través de medios distintos, a la radio o la televisión; es decir, los casos en que la difusión de la publicidad estatal no requiere autorización previa. Análisis del caso concreto: 4. Con fecha 12 de junio de 2018, mediante Informe Nº 013-2018-EYPC-CF-JEE CHANCHAMAYO/JNE ERM 2018, el coordinador de fiscalización del JEE, concluyó que la Municipalidad Distrital de Mazamari difundió publicidad estatal en periodo electoral mediante el uso del panel publicitario de título " Construyendo Espacios Recreativos", ubicada en la dirección Av. San Juan con Av. Las Malvinas. 5. Mediante Resolución Nº 015-2018-JEE-CHAN/JNE, se corrió traslado a la Municipalidad Distrital de Mazamari, quien a través de su escrito de descargo, de fecha 19 de junio de 2018, fundamentó lo siguiente: a) Respecto a "la fotografía, profesión y nombre del Ingeniero Walter Escriba Alcalde", se procedió al retiro de la imagen, profesión y nombre de la incidencia observada en el cartel. Además, precisó que el encargado de la publicidad y difusión de las actividades de mayor relevancia de la Municipalidad, es la Unidad de Imagen Institucional y Comunicación de la Municipalidad. b) Respecto a la publicidad de las imágenes de dos parques identificados como Parque Infantil Primavera y Parque Ecológico son obras ejecutadas en el año 2017, y se realizó la publicidad de las actividades de mayor relevancia, teniendo como fecha de inauguración el día 22 de junio del año en curso, para lo cual adjuntó el oficio Nº 074-2018-A-ADM; siendo que dichas obras fueron publicitadas para poner en conocimiento que la Municipalidad venía realizando gestiones a favor de la población para fomentar el bienestar de los vecinos y desarrollo del distrito, lo cual debe ser considerado como de utilidad pública.

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