Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 14 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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provincia de Lima, departamento de Lima, comunica y cumple con adjuntar documentos relacionados con la declaración de vacancia de Dante Atilio Estremadoyro Rainuzzo, regidor del Concejo Distrital de San Borja, por la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio N° 1243-2018-MSB-A (fojas 1), Lourdes Mauricio Mendoza, secretaria general (e) de la Municipalidad Distrital de San Borja, provincia de Lima, departamento de Lima, remitió el Acuerdo de Concejo N° 025-2018-MSB-C de la I-2018 Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de San Borja, de fecha 12 de julio de 2018, correspondiente a la declaración de vacancia de Dante Atilio Estremadoyro Rainuzzo por causa de muerte, regidor de dicha comuna, a fin de seguir el procedimiento conforme el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), para que se convoque al llamado por ley. Mediante Oficio N° 09147-2018-SG/JNE, de fecha 12 de octubre de 2018, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la Municipalidad Distrital de San Borja que cumpla con remitir información faltante sobre la solicitud de vacancia, necesaria para su pronunciamiento, conforme a la norma electoral. Mediante el Oficio N° 1851-2018-MSB-A, de fecha 22 de octubre de 2018, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Borja remitió la información solicitada por la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones, como son la copia certificada del Acta de la I-2018, Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 12 de julio de 2018; la copia certificada del acta de defunción de Dante Atilio Estremadoyro Rainuzzo; y la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Por ello, la Resolución N° 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, con el fin de que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido, y recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En ese sentido, estando acreditada la causal de vacancia contemplada en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM, mediante la copia fedateada del acta de defunción, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en la mencionada acta de sesión extraordinaria de concejo municipal, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Dante Atilio Estremadoyro Rainuzzo y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 4. Por consiguiente, se debe convocar a Jesús Daniel Luna Vera, identificado con DNI N° 43756963, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Borja, provincia de Lima, departamento de Lima, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil para el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 5. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza en conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 27 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste

2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Dante Atilio Estremadoyro Rainuzzo, como regidor del Concejo Distrital de San Borja, provincia de Lima, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por la causal de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jesús Daniel Luna Vera, identificado con DNI N° 43756963, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Borja, provincia de Lima, departamento de Lima, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil para el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1749488-12

Confirman la Res. N° 01769-2018-JEE-CPOR/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo
RESOLUCIÓN N° 3305-2018-JNE Expediente N° ERM.2018053045 CAMPOVERDE - CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018050159) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luzmila Soto Navarro, personera legal alterna de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución N° 01769-2018-JEECPOR/JNE, del 15 de octubre de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el Acta Electoral N° 078057-48-D, correspondiente al distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por contener error material, ya que la suma total de votos de la elección distrital es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles. Ante ello, el Jurado Electoral de Coronel Portillo (en adelante, JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° 01769-2018-JEE-CPOR/JNE, del 15 de octubre de 2018, resolvió considerar la cifra diez (10) como votos nulos en la votación distrital del Acta N° 078057-48-D.

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