Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 14 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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c) Se contó con la presencia del representante del Ministerio Público, doctor Abel Hañari Belón, fiscal adjunto provincial del distrito de Ananea. 12. En suma, de la documentación aportada por el solicitante de la nulidad, no se acredita la concurrencia de una grave irregularidad, que contravenga una norma electoral específica y concreta, menos aún que haya generado una modificación al resultado de la votación. 13. En vista de lo expuesto, al haberse apreciado y valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia los hechos y medios probatorios contenidos en autos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no puede acreditarse que haya mediado fraude, cohecho, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de algún candidato u organización política, o que los hechos alegados supongan una distorsión en la manifestación del ejercicio del derecho de sufragio de los votantes del distrito de Quilcapuncu, de forma tal que justifique la declaratoria de nulidad de las elecciones municipales en la referida localidad. 14. En consecuencia, desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ronald Quilla Mamani, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00559-2018-JEE-SAPU/ JNE, del 14 de octubre de 2018, emitida por el JEE de San Antonio de Putina, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1749488-10

Mariscal Cáceres (en adelante, ODPE), por contener error material en la elección municipal provincial y distrital. Seguidamente, mediante la Resolución N° 01313-2018-JEE-MCAC/JNE, del 17 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), luego del cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y el que le pertenece al JEE, resolvió considerar la cifra de once (11) como votos nulos en la votación provincial, considerar la cifra de cero (0) como votos impugnados en la votación provincial y distrital del Acta Electoral N° 072692-44-U. Con fecha 19 de octubre de 2018, Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal titular de la organización política Acción Regional, impugnó la resolución antes mencionada, solicitando que esta se anule, puesto que existen inconsistencias en las columnas de elecciones provincial y distrital; además, señala que la suma en ambas columnas da como resultado 403 y 408, respectivamente, por lo que debió aplicarse el artículo 19, numeral 19.6, inciso 19.6.6, del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad de Elecciones Regionales y Municipales, aprobado por Resolución N° 0076-2018-JNE (en adelante, el Reglamento) CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 2. Adicionalmente, la normativa electoral se rige por un principio básico según el cual se busca preservar el sentido del voto, como manifestación de la voluntad popular. En ese sentido, el artículo 4 de la LOE establece que la interpretación de dicha ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de validez del voto. 3. El artículo 13 del Reglamento señala que, en caso de que el acta consigne la existencia de "votos impugnados", el JEE verifica si la mesa de sufragio insertó en el sobre del ejemplar del acta electoral dirigido al JEE los sobres especiales que contienen dichos votos impugnados; en ese sentido, únicamente de encontrarse dichos sobres especiales, el JEE, en grado de apelación y en última y definitiva instancia, previa audiencia pública, se pronunciaría sobre lo resuelto por la mesa de sufragio. Caso contrario, dichos "votos impugnados" se adicionan a los votos nulos del acta electoral. 4. En el presente caso, en el acta electoral observada se aprecia que se habría consignado como votos impugnados la cifra de 204, tanto en la elección provincial como en la distrital. Así, realizada la suma en cada columna, se obtienen las cifras de 403 y 408 para la elección provincial y distrital, respectivamente, superando el total de ciudadanos que votaron (204). 5. Al respecto, el JEE al emitir su pronunciamiento señala que en el Acta N° 072692-44-U, si bien se aprecia que en la fila de votos impugnados aparece la cifra de 204, tanto para la elección provincial como para la distrital, empero, efectuado el cotejo con su ejemplar, consideró que hubo un evidente error en dicha consignación, puesto que del mismo se aprecia que la cifra que aparece en la fila de votos impugnados de ambas elecciones es cero (0), señalando además que ambos ejemplares tiene el mismo contenido. 6. Así, este Supremo Órgano Electoral, a fin de salvaguardar la expresión de voluntad de la población electoral de la referida mesa de sufragio, al realizar el cotejo entre los tres ejemplares del acta electoral, aprecia que tanto el ejemplar del JEE como la que corresponde a esta segunda instancia electoral consignan la cifra cero (0) como votos impugnados en ambas columnas (votación provincial y distrital); así también, se observa que el total de votos emitidos de cada elección, consignado por los miembros de mesa es la cifra 204.

Confirman la Res. N° 01313-2018-JEE-MCAC/ JNE
RESOLUCIÓN N° 3300-2018-JNE Expediente N° ERM.2018052945 ALTO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018043729) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal titular de la organización política Acción Regional, en contra de la Resolución N° 01313-2018-JEEMCAC/JNE, del 17 de octubre de 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El Acta Electoral N° 072692-44-U ha sido observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de

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