Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 14 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 001- CEPP/MDC, de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, El Informe 0932019-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0027-2019-GPPCI/MDC, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional a través del cual se solicita aprobar la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Carabayllo para el año 2020; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; estableciendo en los numerales 1 y 2 que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el articulo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a los artículos 197º y 199º de la misma Constitución Política, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, según lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del Sistema de Planificación; Que , la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto participativo y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 142-2009-ef , definen y establecen pautas para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos , el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos locales , así también , en la primera disposición final del reglamento antedicho señala que los Gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuestos en el presente reglamento y a las directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público con el propósito de facilita el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, en su artículo 4º se establece que los gobiernos locales deben adoptar lineamientos en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el

ejercicio pleno de los derechos equitativos entre hombres y mujeres; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 de la Dirección General del Presupuesto Público DGPP, se aprueba el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el mismo que tiene carácter general y permanente y establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales, el mismo deberá estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando de este modo, ineficiencias en la asignación de recursos públicos; Que, es necesario establecer el marco normativo multianual del Proceso del Presupuesto Participativo, dentro del cual los representantes de la sociedad civil van a participar en el proceso de su formulación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico en concordancia con los artículo 77º y 78º de la Constitución Política del Estado. Asimismo, en los artículos 85º y 86 de la citada Ley General, se establece como Marco Referencial el Presupuesto Multianual de Inversión Publica y la continuidad de gastos de Inversiones, con alcance a los Gobierno Locales; que permitan asegurar la asignación presupuestaria en inversiones por el periodo de tres años; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, establece los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas, a considerarse en el programa Multianual de Inversiones (PMI) Regional o Local, los cuales deben tener en consideración los Objetivos Nacionales, los Planes de Desarrollo Concertados Regionales o Locales y ser concordante con la proyección del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2017EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2017-EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual", estableciéndose los lineamientos para la adecuada formulación de la Programación Multianual e Inversiones; Que, la Ley Nº 27337-Codigo de los Niños y Adolescentes, artículo 9º sobre la libertad de opinión establece que "El niño y el adolescente que estuviesen en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez". Del mismo modo, en su artículo 10º se confiere al niño y al adolescente el derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones; Que, la Ordenanza Municipal Nº 312-2014/MDC ­ Plan Local de Acción por la Infancia y Adolescencia 20142021 del Distrito de Carabayllo. Dentro de sus Objetivos Estratégicos (O.E.4) busca garantizar la protección de la Niña, Niños y Adolescentes de 0 a 17 años de edad. Es decir, PLAIA debe ser entendido como el instrumento de gestión, con el propósito de conseguir espacios participativos públicos para el desarrollo de la ciudadanía y alcanzar resultados positivos que sean de gran impacto para este sector de la población de Carabayllo como lo son los Niños, Niñas y Adolescentes; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 360-2016MDC ­ Plan de Desarrollo Local Concertado 20172021 del Distrito de Carabayllo tiene como uno de los Objetivos Estratégicos, lograr el fortalecimiento de la gobernabilidad local del Distrito de Carabayllo a través de

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