Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de marzo de 2019 /

El Peruano

JNE, de fecha 27 de octubre de 2010; Nº 3432-2014-JNE, del 4 de noviembre de 2014, Nº 3543-2014-JNE y Nº 35472014-JNE, ambas de fecha 11 de noviembre de 2014), que para la validación de actas electorales, presentadas por personeros de las organizaciones políticas, el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta deben ser 2, los que cotejados, establecidas su identidad y similitud en todos los campos, generarán convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales. 8. En ese orden de ideas, estando a que, en el presente caso, solo la organización política Alianza para el Progreso presentó el Acta Electoral Nº 057365-43-D, y al no existir otros ejemplares con los cuales cotejar su contenido y su posterior validación, se ha verificado que el JEE aplicó correctamente lo establecido por la norma electoral; por lo que este Supremo Tribunal Electoral comparte el razonamiento del JEE, que declaró invalidar el Acta Electoral Nº 057365-43-D y considerar la cifra de 299 como votos nulos de la elección municipal provincial y municipal distrital, correspondiente al total de electores hábiles. 9. En tal sentido, este órgano colegiado concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación planteado y confirmar la resolución venida en grado, respecto de las elecciones municipales llevadas a cabo en el distrito de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Ramos Casazola, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01375-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 15 de octubre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1750614-7

ANTECEDENTES Respecto del procedimiento de recuperación de actas a cargo de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huari Con fecha 9 de octubre de 2018, el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huari (en adelante, ODPE) remitió los siguientes documentos: Oficio Nº 00101-2018-ODPE HUARI ERM 2018/ONPE, dirigido al personero legal titular de la organización política Acción Popular; Oficio Nº 00102-2018-ODPE HUARI ERM 2018/ONPE, dirigido al personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; Oficio Nº 00103-2018-ODPE HUARI ERM 2018/ONPE, dirigido al personero legal titular de la organización política Democracia Directa; Oficio Nº 00104-2018-ODPE HUARI ERM 2018/ONPE, dirigido al personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano; Oficio Nº 00105-2018-ODPE HUARI ERM 2018/ONPE, dirigido al personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra; Oficio Nº 00108-2018-ODPE HUARI ERM 2018/ONPE, dirigido al personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; Oficio Nº 00109-2018-ODPE HUARI ERM 2018/ONPE, dirigido al personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y el Oficio Nº 00112-2018ODPE HUARI ERM 2018/ONPE, dirigido al personero legal titular de la organización política Todos por el Perú; con el fin de requerir las actas electorales extraviadas o siniestradas. En tal sentido, con fecha 9 de octubre de 2018, Cecilia Esther Valencia Aguilar personera legal alterna de la organización política Acción Popular y el jefe de la ODPE, se reunieron en las instalaciones de la referida entidad con la finalidad de que la personera entregue siete (7) actas electorales entre las cuales se encuentra el Acta Electoral Nº 002056-52-V. Asimismo, con fecha 10 de octubre de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra y el jefe de la ODPE, también se reunieron en las instalaciones de dicha entidad con el propósito de entregar siete (7) actas electorales entre las cuales figura el Acta Electoral Nº 002056-48-H. Posteriormente, mediante Oficio Nº 00118-2018ODPE HUARI ERM 2018/ONPE, de fecha 17 de octubre de 2018, el jefe de la ODPE remitió al Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE) catorce (14) actas electorales de elección municipal, correspondientes al distrito de San Pedro de Chana, provincia de Huari, departamento de Áncash, las cuales fueron entregadas por los personeros legales; asimismo, se remitió el acta de recepción de actas electorales ERM 2018, copias certificadas de oficios dirigidos a los personeros legales de las organizaciones políticas con el fin de requerir las actas electorales extraviadas o siniestradas y la denuncia de extravío ante la comisaría PNP Huari. Respecto del pronunciamiento Electoral Especial de Huari del Jurado

Revocan la Res. N° 01885-2018-JEE-HUAR/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, y declaran válida acta electoral
RESOLUCIÓN Nº 3336-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018053051 SAN PEDRO DE CHANA - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2018052548) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cecilia Esther Valencia Aguilar, personera legal alterna de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 01885-2018-JEEHUAR/JNE del 17 de octubre de 2018; y oído el informe oral.

El 17 de octubre de 2018, el JEE emitió la Resolución Nº 01885-2018-JEE-HUAR/JNE, mediante la cual resolvió: a) Tener por no válida el Acta Electoral Nº 002056, para las elecciones municipales 2018 del distrito de San Pedro de Chana, provincia de Huari, departamento de Áncash. b) Disponer que la ODPE Huari considere la cifra del total de electores hábiles como votos nulos para la elección municipal 2018 en el Acta Electoral Nº 002056, de acuerdo a la base de datos del padrón electoral del distrito de San Pedro de Chana, provincia de Huari, departamento de Áncash. c) Anular el Acta Electoral Nº 002056 correspondiente al proceso de Elecciones Regionales 2018, del distrito de San Pedro de Chana, provincia de Huari, departamento de Áncash.

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