Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de marzo de 2019 /

El Peruano

judicial N° 00432-2018-0-3001-JR-CI-01. Sobre todo, si el hecho de no diferir la fecha de proclamación de candidatos electos, como lo requiere la apelante, no constituye en modo alguno una interferencia o intromisión en las labores jurisdiccionales, pues claro está que el Poder Judicial es independiente en la realización de sus funciones jurisdiccionales; en todo caso, la apelante no manifiesta de qué modo podría interferir la emisión del acta de proclamación con el proceso judicial en trámite, o por qué podría generar consecuencias irreparables en perjuicio del candidato Guido Iñigo Peralta o de la organización política apelante. 15. De igual modo, no se advierte transgresión alguna al artículo 4 de la LOPJ referida a la obligatoriedad de cumplimiento de las decisiones judiciales, pues evidentemente no existe, a la fecha, alguna resolución judicial emitida en el proceso de amparo tramitado por la apelante que implique una obligación de hacer por parte del JEE, o de este Supremo Tribunal Electoral, referida a la tacha del candidato Guido Iñigo Peralta, conforme lo solicita la apelante. 16. Por lo expuesto, se puede corroborar que la resolución materia de impugnación en la presente vía, ha sido emitida en estricta aplicación de las normas constitucionales y electorales; asimismo, se ha advertido que la solicitud de diferir la fecha de proclamación de candidatos electos, no encuentra amparo fáctico, mucho menos legal, de modo tal que debe desestimarse el recurso impugnatorio interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cecilia Pilar Gloria Arias, personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01081-2018-JEE-LIS2/JNE, del 5 de noviembre de 2018, que declaró improcedente la solicitud de la mencionada organización política de diferir el acto de proclamación de candidatos electos en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por lo menos hasta el 15 de diciembre de 2018, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1751844-9

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Nicéforo Borja Álvarez, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, llevada a cabo el 24 de octubre de 2018, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 24 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante, JEE) emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco (en adelante, Acta de Proclamación). Mediante escrito del 26 de octubre de 2018, el personero legal alterno de la organización política Acción Popular impugnó, ante el JEE, el Acta de Proclamación, bajo el argumento de que Diana Carolina Ortega Bravo, quien se habría desempeñado como capacitadora de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales - ODPE Huamalíes, observó que los resultados de las actas N° 018673, N° 018674, N° 018676, N° 018677, N° 018678, presentaban un resultado distinto al que fue computado en la ODPE. El recurso de apelación fue concedido mediante la Resolución N° 01102-2018-JEE-HMLS/JNE, del 28 de octubre de 2018. CONSIDERANDOS Marco normativo 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, además de ser reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, en el artículo 4 de la LOE se dispone que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Bajo ese contexto, la Resolución N° 0086-2018JNE, que regula el trámite de solicitudes de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de elecciones, establece en el artículo quinto lo siguiente: Después de emitida el Acta de Proclamación de Resultados del Cómputo por parte del Jurado Electoral Especial competente según el tipo de elección y distrito electoral de que se trate, únicamente procede cuestionarla bajo sustento numérico, con la finalidad de que se declare la nulidad de la elección en aplicación del artículo 364 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, o del artículo 36, segundo párrafo, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales [énfasis agregado]. 3. En el caso concreto, mediante escrito del 26 de octubre de 2018, el recurrente impugnó ante el JEE el Acta de Proclamación, bajo el argumento de que Diana Carolina Ortega Bravo, quien se habría desempeñado como capacitadora de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales - ODPE Huamalíes, observó que los resultados de las actas N° 018673, N° 018674, N° 018676, N° 018677, N° 018678, presentaban un resultado distinto al que fue computado en la ODPE. 4. Sobre el particular, independientemente del hecho de que la declaración jurada presentada por el recurrente corresponda a una capacitadora de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales ODPE Huamalíes, cabe mencionar que, de acuerdo

Confirman el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 3420-2018-JNE Expediente N° ERM.2018054156 PACHAS - DOS DE MAYO - HUÁNUCO JEE HUAMALÍES (ERM.2018053298)

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