Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de marzo de 2019 /

El Peruano

001: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad auditora externa que realizaría la auditoría correspondiente al ejercicio 2018. Artículo 2º.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 0183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Indecopi, Unidad Ejecutora 0163: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Indecopi, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000006: Gestion Administrativa, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Sub Genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.13.14 A Otras Entidades Públicas, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Indecopi y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1751894-1

y sus modificatorias, para acceder al permiso de operación al servicio de taxi, barrera burocrática materializada en el artículo 21 literal i) de la Ordenanza Municipal N° 00242016-MPMN ­ Normas Complementarias para el servicio especial de transporte de personas en la modalidad de taxi para la provincia de Mariscal Nieto de Moquegua, expedida por la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. (iii) La exigencia de demostrar fehacientemente a través de un estudio técnico la existencia de demanda insatisfecha, en el marco de la solicitud de habilitación de nuevas unidades para el servicio de transporte, barrera burocrática materializada en el artículo 24 de la Ordenanza Municipal N° 0024-2016-MPMN. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: (i) La exigencia contenida en el artículo 19° de la Ordenanza Municipal N° 0024-2016-MPMN, desconoce las disposiciones contenidas en el artículo 64.2 del Reglamento Nacional de Transporte ­ Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en tanto que la citada norma establece la posibilidad de nuevas habilitaciones vehiculares por incremento o sustitución de vehículos, las mismas que no se encuentran condicionadas a una autorización de incremento de unidades, conforme lo dispone la norma contenida en el artículo 19° de la ordenanza antes referida. (ii) La exigencia contenida en el artículo 21 literal i) de la Ordenanza Municipal N° 0024-2016-MPMN, desconoce las condiciones legales establecidas en los artículos 37° y 38° del Reglamento Nacional de Transporte ­ Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. Las cuales no establecen la exigencia de contar con un estudio de Factibilidad Técnico Económico que contenga la información sobre población actual, cantidad de vehículos ofertados, incluyendo un porcentaje de informalidad, total de vías de acceso, tal como lo establece la citada ordenanza. (iii) La exigencia contenida en el artículo 24 de la Ordenanza Municipal N° 0024-2016-MPMN, no se encuentra establecida en el Reglamento Nacional de Transporte ­ Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, por tanto, excede la regulación contenida en la citada norma. PEDRO PABLO CHAMBI CONDORI Presidente MARCOS ALBERTO LIPA PORTUGAL Secretario Técnico 1751966-1

Declaran como barreras burocráticas ilegales a diversas medidas contenidas en la Ordenanza Nº 0024-2016-MPMN, emitida por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN: 169-2018/INDECOPI-TAC AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi-Tacna FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 18 de julio de 2018 ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 0024-2016-MPMN. Literal i) del artículo 21° de la ordenanza Municipal N° 0024-2016-MPMN. Artículo 24 de la Ordenanza Municipal N° 24-2016-MPMN. BARRERAS IDENTIFICADAS: BUROCRÁTICAS ILEGALES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan a la SUNARP Sede Lima para que proceda a ejecutar transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 073-2019-SUNARP/SN Lima, 21 de marzo de 2019 VISTOS; la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 042-2019-SUNARP/SN de fecha 28 de febrero de 2019, el Informe Técnico Nº 014-2019-SUNARP/OGPP; de fecha 20 de marzo de 2019, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la SUNARP y el Memorándum Nº 214-2019-SUNARP/OGAJ del 21 de marzo de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de

(i) La exigencia de que las empresas sólo puedan reemplazar o inscribir a otro socio afiliado, previa autorización de incremento de unidades, barrera burocrática materializada en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 0024-2016-MPMN ­ Normas Complementarias para el servicio especial de transporte de personas en la modalidad de taxi para la provincia de Mariscal Nieto de Moquegua, expedida por la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. (ii) La exigencia de presentar el estudio de Factibilidad Técnico Económico que contenga información sobre población actual, cantidad de vehículos ofertados, incluyendo un porcentaje de informalidad, total de vías de acceso y los requisitos establecidos en los artículos 25 y 65 del RENAT

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