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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2019 (22/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2019 / El Peruano EXPEDIENTE Nº :00015-2017-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 00004-2019-GG/OSIPTEL. ADMINISTRADO : VIETTEL PERU S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución de Gerencia General N° 00004-2019-GG/OSIPTEL que sancionó a dicha empresa operadora por incumplir la prohibición de prestar servicios mediante equipos móviles cuyos IMEI 1 se encuentran registrados como hurtados, robados o bloqueados en la Base de Datos Centralizada a cargo del OSIPTEL; de acuerdo a lo siguiente: Conducta Periodo EvaluadoObligación IncumplidaTipifi cación Multa Prestar servicios en 59 342 equipos móviles con IMEI registrados como perdidos,sustraídos o robados.Del 1 de enero 2016 al 30 de marzo de 2017Artículo 7 del Reglamento de la Ley 28774, que prohíbe prestar servicios mediante equipos terminales móviles registrados como hurtados, robados o perdidos 2Numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/ OSIPTEL3 Infracción Muy Grave252 UIT (ii) El Informe Nº 00044-GAL/2019 del 28 de febrero de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00015-2017/GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES: 1.1. Expediente N° 00015-2017-GG-GFS/PAS : Mediante Carta N° 00499-GSF/2018 noti fi cada el 9 de abril de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización imputó a VIETTEL el haber prestado servicios de telefonía móvil en 59 371 equipos móviles cuyos IMEI se encontraban registrados como sustraídos o perdidos, en la Base de Datos Centralizada; iniciando el Proceso Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la infracción tipi fi cada en el numeral 7 del anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, sustentado en el Informe N° 00062-GSF/SSDU/2018 emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, por el periodo reportado entre el 1 de enero 2016 al 30 de marzo de 2017 4. 1.2. Expediente N° 00023-2018-GG-GFS/PAS : Mediante carta N° 00487-GSF/2018 noti fi cada el 10 de abril de 2018, se inició el PAS contra VIETTEL, por haber incurrido en la infracción tipi fi cada en el numeral 7 del anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, por haber incumplido el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 28774; al haber prestado servicios en 28 293 equipos terminales móviles cuyos IMEI se encontrarían registradas como hurtadas, robadas o perdidas en la base de Datos Centralizada del OSIPTEL. El inicio del PAS se sustentó en el Informe N° 00140-GSF/SSCS/2017, en el Expediente de Supervisión N° 00166-2016-GG/GSF, que consideró como periodo evaluado de enero a diciembre de 2015. 1.3. Acumulación de Expedientes Mediante Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 00185-2018-GSF/OSIPTEL del 20 de julio de 2018, noti fi cada el 26 de julio de 2018; se dispuso acumular el expediente N° 00023-2018-GG-GSF/PAS al expediente N° 00015-2017-GG/PAS. 1.4. Resolución de Primera InstanciaMediante Resolución de Gerencia General N° 00004- 2019-GG, noti fi cada el 9 de enero de 2019, se resolvió: (i) Archivar el PAS respecto de 28 293 IMEI, considerados en el expediente N° 00023-2018-GG-GFS/PAS 5; y, respecto de 29 IMEI correspondientes al expediente N° 00015-2017-GG/PAS. (ii) Sancionar a VIETTEL, con una multa de doscientos cincuenta y dos (252) UIT por la comisión de la infracción muy grave, tipi fi cada en el numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, por haber incumplido con el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 28774, respecto de 59 342 equipos móviles. 1.5. Con fecha 29 de enero de 2019, VIETTEL presentó Recurso de Apelación argumentando vulneración a los Principios del debido procedimiento, razonabilidad y proporcionalidad con relación a los criterios para determinar la multa. Especí fi camente, observa los criterios para graduar la sanción respecto al bene fi cio ilícito (costo evitado) y el perjuicio económico. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS, y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 6 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. 1 El IMEI (International Mobile Equipment Identity) es un código pregrabado en los teléfonos móviles, que lo identi fi ca de forma exclusiva a nivel mundi- al, y es transmitido por el equipo a la red al conectarse a esta. 2 Decreto Supremo N° 023-2007 que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celu-lar Artículo 7.- Prohibición de habilitar o mantener habilitado el servicio La empresa concesionaria del servicio público móvil, sea a través de sus representantes, agentes revendedores, distribuidores o personas autor-izadas, está prohibida de prestar el servicio mediante equipos terminales móviles cuyas series se encuentren registradas como hurtadas, robadas o perdidas, en la base de datos centralizada a cargo de OSIPTEL a que se refi ere el artículo 9, bajo responsabilidad civil y penal, de conformidad con lo señalado en la Ley. 3 Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, Norma que regula el procedimiento para la entrega de Información al OSIPTEL de Equipos Terminales Móviles Reportados como Sustraídos (Hurtados y Robados), Perdidos y Recupera-dos; y el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley Nº 28774 y Disposiciones Reglamentarias. Anexo 2 Numeral 7: La empresa concesionaria del servicio público móvil que preste sus servicios mediante equipos terminales cuyas series se en-cuentren registradas como sustraídas o perdidas en la base de datos cen-tralizada a cargo del OSIPTEL, incurrirá en infracción muy grave (Artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 28774). 4 Cabe indicar que la citada comunicación dejó sin efecto la imputación re- alizada con carta N° 00456-GSF/2017 del 10 de julio de 2017, mediante la cual se le imputó a VIETTEL, el incumplimiento del artículo 126 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso por no haber bloqueado 1 577 terminales móviles cuyos IMEI se encontraban reportados perdidos o sus-traídos; de acuerdo al Informe N° 00021-GSF/SSDU/2017 del 7 de julio de 2017, emitido en el Expediente de Supervisión N° 00034-2017-GFS consid-erando como periodo evaluado octubre de 2015 a mayo 2017. 5 El archivo se sustentó en que VIETTEL había sido sancionada con anteri- oridad (Expediente 00033-2017-GG/PAS), por la infracción al artículo 6 del Reglamento, al no haber bloqueado los 28 293 equipos móviles reportados como sustraídos o perdidos; lo cual, fue considerado como una sanción vinculada a un comportamiento subsecuente al que es materia del PAS. 6 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.