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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2019 (22/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2019 / El Peruano j) Suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la resolución de los contratos, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente. k) Ejercer la representación legal de la Sunarp ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. l) Hacer de conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracción a las normas de contrataciones del Estado. m) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales. n) Solicitar la emisión, actualización y desactivación del certi fi cado SEACE, de conformidad con la normativa sobre la materia”. DEBE DECIR: Artículo 3.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina General de Administración. Delegar al Jefe de la O fi cina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1 En materia de contrataciones del Estado.“(…)h) Autorizar la subcontratación, de conformidad con la normativa de contratación pública vigente. i) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones en bienes y servicios, dentro de los límites y parámetros establecidos por la normativa de contratación pública vigente. j) Aprobar y suscribir los documentos necesarios para la ampliación del plazo contractual de contratos de bienes, servicios y obras, en los supuestos contemplados por la normativa de contratación pública vigente. k) Aprobar y suscribir los documentos necesarios vinculados a controversias durante la ejecución contractual, mediante medios alternativos como la conciliación y arbitraje, cuando se deriven de contratos celebrados al amparo de la normativa de contratación pública vigente, en coordinación con la Procuraduría Pública de la Sunarp. l) Suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la resolución de los contratos, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente. m) Ejercer la representación legal de la Sunarp ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. n) Hacer de conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracción a las normas de contrataciones del Estado. o) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales. p) Solicitar la emisión, actualización y desactivación del certi fi cado SEACE, de conformidad con la normativa sobre la materia”. 1752183-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y reconocen cambio de denominación de programa de estudio RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 034-2019-SUNEDU/CD Lima, 21 de marzo de 2019VISTOS:La solicitud de modi fi cación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con registro de trámite documentario N° 45877-2018-SUNEDU-TD del 25 de octubre de 2018, presentada por la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modi fi cación de licencia N° 007-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 8 de marzo de 2019, de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD 1 del 30 de junio de 2016, se resolvió otorgar la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y sus dos locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años, dicho servicio ofrece actualmente, doscientos treinta y cinco (235) programas de estudio conducentes a grado académico y veintidós (22) programas de segunda especialidad profesional. El Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) veri fi car el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modi fi cación de programas de estudios; y, (ii) la creación o modi fi cación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que, para los supuestos de modi fi cación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes. El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento, señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que resulte aplicable. Mediante Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modi fi cación de licencia institucional, establecida en el Reglamento podrían presentarse tres (3) escenarios, precisándose, además, condiciones, componentes, indicadores, medios de veri fi cación y formatos aplicables para cada uno de ellos. Para el caso de la Universidad la solicitud presentada corresponde al tercer escenario referido a la modi fi cación de un programa de estudios conducente a grados y títulos y/o una mención de los grados y títulos. El 25 de octubre de 2018, la Universidad presentó su SMLI, en atención a la sesión ordinaria de la Asamblea Universitaria del 17 de julio de 2018, en la cual se aprobó ofertar el programa de maestría con mención en “Sociología en Desarrollo y Políticas Sociales”, que integra los planes de estudios y las sumillas de los cursos electivos de las menciones “en Desarrollo” y “Políticas Sociales” del mismo programa 2.