Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 22 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Proveído Nº0871-2019-R-UNC, de fecha 20 de febrero de 2019, el Dr. Angelmiro Montoya Mestanza remite el expediente materia de considerandos a Secretaría General para su atención; Estando a lo expuesto; y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 62º de la Ley Universitaria Nº 30220; y los artículos 27º y 32º del Estatuto vigente de la Universidad Nacional de Cajamarca. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje de la MSR. Carmen Gloria Sagástegui Ponsignon en su calidad de Decana (e) de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Cajamarca, para que participe en el Congreso Mundial de Educación Médica y XXI Conferencia Panamericana de Educación Médica, organizados por la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (ASCOFAME) y la Federación Panamericana de Facultades y Escuela de Medicina (FEPAFEM), que se realizará en la ciudad de Cartagena- Colombia, del 24 al 26 de marzo del 2019. Artículo Segundo.- ESPECIFICAR, que los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 522- Universidad Nacional de Cajamarca. Artículo Tercero.- ESPECIFICAR, que los gastos para la Decana (e) de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Cajamarca, MSR. Carmen Gloria Sagástegui Ponsignon, son los que se especifican, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos: US$ 591.75 Artículo Cuarto.- ESPECIFICAR, que la presente Resolución no da derecho a la exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de las autoridades cuyo viaje se autoriza. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- DAR CUENTA, de la presente Resolución al Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria siguiente. Artículo Sétimo.- HACER CONOCER, la presente Resolución al Rectorado, Vicerrectorado Académico, Dirección General de Administración, Facultad de Medicina, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Logística e interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Rector JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 1752332-1

personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 01323-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 29 de octubre de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Oficio N° 000074-2018-ODPEBAGUAERM2018/ONPE, de fecha 15 de octubre de 2018, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) informó al Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) que hubo actas electorales que fueron quemadas en cuatro locales de votación; este hecho ocurrió el 7 de octubre en la Institución Educativa 16201 y fue denunciado en la comisaría de Bagua. Por lo tanto, se procedió a la aplicación de la Resolución Jefatural N° 148-2017-J/ ONPE, del 23 de mayo de 2017, en la que se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados (en adelante, Reglamento de Tratamiento de Actas); por lo que se procedió a oficiar a las 14 organizaciones políticas participantes en estas elecciones. El JEE, mediante Resolución N° 01323-2018-JEEBAGU/JNE, del 29 de octubre de 2018, resolvió declarar inválida el Acta Electoral N° 000182-51-H (Municipal) y el Acta Electoral N° 000182-08-V (Regional) de la Mesa de Sufragio N° 000182, y consideró la cifra 300 como total de votos nulos para la mencionada mesa de sufragio, en el procedimiento de recuperación de actas siniestradas, correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 del distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas. Con fecha 2 de noviembre de 2018, James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, presentó su recurso de apelación contra la Resolución N° 01323-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 29 de octubre de 2018, señalando que ante circunstancias de hechos de violencia, promovidos por organizaciones políticas con el ilegal objetivo de impedir la obtención de la voluntad popular y anular las elecciones, las actas entregadas por las organizaciones políticas que sí desean reconstruir la voluntad popular, y en el caso específico de existir una sola acta recibida, deben tramitarse conforme a lo dispuesto en el artículo 310 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) y con el mismo procedimiento para las demás actas correspondientes a los organismos que integran el sistema electoral, en atención a los principios de presunción de veracidad y presunción de validez del voto. El JEE, mediante la Resolución N° 01353-2018-JEEBAGU/JNE, del 5 de noviembre de 2018, concedió el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 01323-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 29 de octubre de 2018. Ahora bien, con fecha 12 de noviembre de 2018, William Ciro Contreras Chávez, abogado acreditado de la organización política Fuerza Popular, remitió el Acta Electoral N° 000182-46-F, correspondiente a la Mesa de Sufragio N° 000182 de la elección municipal provincial de Bagua y distrital de Aramango, con la finalidad de que en aplicación del principio de buena fe procesal y por convenir a un interés público se proceda a valorar los medios probatorios en conjunto y se tutele la voluntad popular. CONSIDERANDOS 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país, a través de sus funciones constitucionales y legales, con eficacia, eficiencia y transparencia. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral, en instancia final, definitiva y no

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. N° 01323-2018-JEE-BAGU/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua
RESOLUCIÓN N° 3421-2018-JNE Expediente N° ERM.2018055132 ARAMANGO - BAGUA - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2018052446) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo,

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