Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 22 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Al respecto, considerando el procedimiento establecido por la Sunedu para la modificación de licencia institucional, se identificó que la solicitud corresponde al escenario de modificación de denominación de una mención. De este modo, se procedió al cambio de denominación de "Sociología con mención en Desarrollo" a "Sociología con mención en Desarrollo y Políticas Sociales". Asimismo, se mantiene solo para fines de registros de Grados y Títulos las denominaciones "Sociología con mención en Desarrollo" y "Sociología con mención en Políticas Sociales". Revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones a la SMLI3, las cuales fueron subsanadas por la Universidad mediante la presentación de la Carta N° 252/2019-S del 20 de febrero del 2019. El 6 de marzo de 2019, la Dilic emitió el Informe N° 007-2019-SUNEDU/DILIC-EV, que constituye el Informe de Revisión Documentaria con resultado favorable, evidenciándose que no resultaba necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello, lo dispuesto en el numeral 27.24 del artículo 27 del Reglamento, así como los principios del procedimiento administrativo general, como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad5. El 8 de marzo de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia N° 007-2019-SUNEDU-DILICEV, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la última etapa del procedimiento. En relación con la mención sobre la cual se solicita el cambio de denominación, esta forma parte de la resolución que otorga el licenciamiento institucional a la Universidad, por tanto, cumple lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley Universitaria, conduce a grado académico de maestro, tiene una duración de cuatro (4) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y se ofrecerá en modalidad presencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Universitaria. El programa de "Maestría en Sociología con Mención en Desarrollo y Políticas Sociales", mantiene los objetivos y el perfil de egresado de las menciones originales "Sociología con Mención en Desarrollo" y "Sociología con Mención en Políticas Sociales". Al respecto, los cambios identificados están referidos a la variación del número de créditos de los seminarios de tesis, cursos taller y nuevos cursos electivos que no necesariamente están asociados a las menciones, y no modifican el total de créditos de la mención. Por tanto, se evidencia la equivalencia académica de la nueva mención respecto de las menciones anteriores. Asimismo, se debe considerar que las menciones bajo análisis ya formaban parte de la licencia institucional de la Universidad, y cuentan con los docentes, infraestructura, equipamiento, recursos académicos, recursos financieros y servicios complementarios, los mismos que se encuentran disponibles y aseguran la prestación de la oferta académica para la nueva denominación "Maestría en Sociología con Mención en Desarrollo y Políticas Sociales". No obstante, sin prejuicio del cambio de denominación, y como se detalla en el Informe técnico de modificación de licencia N° 007-2019-SUNEDU-DILIC-EV, se recomienda precisar que las denominaciones de las menciones del programa de estudio de maestría de Sociología, con la "mención en Desarrollo" y la "mención en Políticas Sociales", deben mantenerse para fines de registro de grados y títulos. El Informe técnico de modificación de licencia N° 007-2019-SUNEDU-DILIC-EV contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, conforme se establece en el escenario 3 del Anexo de la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia N° 007-2019-SUNEDU-DILICEV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDUCD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de modificación de licencia es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD; la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 010-2019.

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Publicada el 6 de julio de 2016 en el Diario Oficial "El Peruano", sobre la cual han recaído las siguientes resoluciones: Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/ CD, que fue publicada el 19 de julio de 2016, en el mismo diario. RCD N° 092-2017-SUNEDU/CD del 5 de diciembre de 2017, que reconoce la creación de 10 programas de estudio. RCD N° 010-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, que reconoce 22 programas de segunda especialidad profesional. RCD N° 090-2018-SUNEDU/CD del 1 de agosto de 2018, que rectifica 17 programas de estudio y su Fe de Erratas que fue publicada el 10 de agosto de 2018. RCD N° 092-2018-SUNEDU/CD del 7 de agosto de 2018, que reconoce la creación de seis (6) programas de estudio. RCD N° 161-2018-SUNEDU/CD del 10 de diciembre de 2018, que rectifica un (1) programa de estudio. Cabe señalar que la Universidad manifestó su voluntad de no continuar ofertando las dos menciones denominadas "en Desarrollo" y "en Políticas Sociales". Requerimiento de información del 31 de enero y 6 de febrero de 2019, incorporado al expediente mediante Resolución de Trámite N° 003 del 8 de febrero de 2019, perteneciente al expediente bajo análisis. Artículo 27.- Procedimiento de modificación de licencia institucional (...) 27.2 El procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General 1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. 1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

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