Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de marzo de 2019 /

El Peruano

Legislativo Nº 1322, disponiendo, entre otras medidas, que la Presidencia de la respectiva Corte Superior de Justicia debe instituir un ÓRGANO JURISDICCIONAL COORDINADOR, encargado de establecer los mecanismos de comunicación con los demás órganos jurisdiccionales que reciben las solicitudes de VEP, así como con los representantes del Ministerio Público y del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), a fin de centralizar la información requerida y unificar criterios en el trámite, programación y resolución de las solicitudes presentadas. 3. El Decreto Supremo Nº 006-2018-JUS (15/5/2018), aprobó el Calendario Oficial para la implementación progresiva de la VEP, ampliando sus alcances a la CSJLima Norte. 4. De las disposiciones invocadas entendemos que el sistema VEP es una medida alternativa a la restricción al derecho de la libertad de los procesados y condenados, de allí que a solicitud de ellos, y en los casos específicos antes mencionados, y siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos señalados en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1322, previo al procedimiento establecido en el mismo cuerpo legal, el juez puede disponer la VEP a favor de ellos. 5. Para la implementación del sistema VEP en la CSJ-Lima Norte es preciso considerar que mediante Informe Nº 050-2019-ADM-NCPP-CSJLN/PJ (26/2/2019) de la Administradora del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (Sede Central), el 29/1/2019 se realizó el "Seminario de capacitación en el marco de la implementación y aplicación progresiva de la Vigilancia Electrónica Personal ­ VEP" que estuvo dirigido a los jueces del Módulo Penal de Lima Norte, lo que denota que los órganos jurisdiccionales de este distrito judicial se encuentran en capacidad plena de ejecutar las disposiciones del marco normativo reseñado. 6. De otro lado, mediante Oficio N° 168-2019-GADCSJLN/PJ (18/3/2019) el Administrador de la Gerencia Distrital informa que la CSJ-Lima Norte cuenta con la infraestructura y equipos necesarios para realizar las audiencias de solicitudes de los procesados y condenados que pretendan beneficiarse con el VEP. 7. En tal sentido, con las facultades establecidas en los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es preciso dictar las medidas pertinentes para la adecuada implementación del sistema VEP en la CSJ-Lima Norte. RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la implementación del sistema de Vigilancia Electrónica Personal (VEP) en todos los órganos jurisdiccionales que aplican el Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cuyos Juzgados y Salas Penales aplicar las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1322 y enunciados complementarios. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Juez GERSIÑO WALTER CAJAHUANCA CADILLO, a cargo del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justica de Lima Norte, como COORDINADOR de implementación del sistema de Vigilancia Electrónica Personal (VEP) en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Informática, y la Administración del Módulo Penal, lleven a cabo las acciones de coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para la implementación del sistema de Vigilancia Electrónica Personal (VEP) en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, dando cuenta periódica de sus acciones a este despacho. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General, Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Informática,

Administración del Módulo Penal, y órganos jurisdiccionales que aplican el Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICENTE AMADOR PINEDO COA Presidente 1752328-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Cajamarca a Colombia, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0267-2019-UNC Cajamarca, 6 de marzo del 2019 Visto, el Oficio Nº037-2019-FM-UNC, de fecha 05 de febrero de 2019, signado por la Decana (e) de la Facultad de Medicina, MSR. Carmen Gloria Sagástegui Ponsignon, con Registro Nº00765-2019-R-UNC; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la Universidad Pública es una entidad de Derecho Público, que goza de autonomía gubernativa, normativa, académica, administrativa y económica; Que, la autonomía universitaria se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley Universitaria, el Estatuto y las demás normas jurídicas vigentes (artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria); A través del Oficio Múltiple Nº 024-2019-ASPEFAM, de fecha 30 de enero de 2019, el Secretario Ejecutivo de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina, se dirigió a la Decana (e) de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Cajamarca, indicando que por encargo del presidente del ASPEFAM, [se encuentra cercana] la realización del Congreso Mundial de Educación Médica y XXI Conferencia Panamericana de Educación Médica, organizada por la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (ASCOFAME) y la Federación Panamericana de Facultades y Escuelas de Medicina (FEPAFEM). Este evento se realizará en la ciudad de Cartagena entre el 24 y 26 de marzo de 2019; en tal sentido, dada la importancia de dichos eventos internacionales, por acuerdo del consejo Directivo, ratificado por Asamblea General ASPEFAM, apoyará la participación de los señores decanos financiando los gastos de alojamiento, sin embargo otros gastos deben ser asumidos por cada Facultad; Que, con Oficio Nº 037-2019-FM-UNC, de fecha 05 de febrero de 2019, la Decana (e) de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Cajamarca se dirige al Director General de Administración, manifestando que la Asociación Peruana del Consejo Directivo, ratificado por la Asamblea General, ha aprobado apoyar la participación de los señores Decanos de las distintas Universidades del Perú en el Congreso Mundial de Educación Médica y XXI Conferencia Panamericana de Educación Médica, organizados por la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (ASCOFAME) y la Federación Panamericana de Facultades y Escuela de Medicina (FEPAFEM), que se realizará en la ciudad de Cartagena- Colombia, del 24 al 26 de marzo del 2019, solicitando la compra de pasajes con la ruta Cajamarca- Lima- Cartagena y retorno; A través del Oficio Nº054-2019-FM-UNC, de fecha 19 de febrero de 2019, se remite el pedido solicitado en el considerando anterior al Rector de esta Casa Superior de Estudios;

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