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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 / El Peruano determinación de infracciones administrativas como la aplicación de las sanciones correspondientes. (...)Artículo 2.- De fi niciones Para efectos de este Reglamento, entiéndase por: a. COOPAC: cooperativas de ahorro crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros. b. Días: días hábiles.c. Directores: comprende a los directores de las empresas, así como a los directivos de las COOPAC. d. Empresas supervisadas: entidades supervisadas por la Superintendencia, incluyendo a las COOPAC. e. Infracción continuada: aquella que comprende diferentes conductas o pluralidad de actos que si bien constituirían infracciones independientes se consideran como una única infracción, siempre y cuando formen parte de un proceso unitario en el que exista homogeneidad de la norma trasgredida y del sujeto activo. f. Infracción instantánea: infracción que se consuma en un momento determinado y no tiene un efecto duradero. g. Infracción instantánea de efectos permanentes: infracción que se consuma en un momento determinado, pero mantiene sus efectos en el tiempo. h. Infracción permanente: infracción que comprende una sola conducta que se mantiene en el tiempo. i. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus normas modi fi catorias. j. Principales funcionarios: aquellos establecidos por Resolución SBS Nº 1913-2004 y Circular G-119-2004 o las que las que la sustituyan. k. Reglamento: Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicable a las empresas reguladas y supervisadas por la Superintendencia. l. SPP: Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. m. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. n. Superintendente: Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. o. TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. p. TUO de la Ley del SPP: Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF q. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 5.- Tipi fi cación de infracciones Las infracciones son las que se detallan en los anexos de este Reglamento: Anexo 1: Infracciones comunes. Anexo 2: Infracciones especí fi cas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos. Anexo 3: Infracciones especí fi cas del Sistema de Seguros. Anexo 4: Infracciones especí fi cas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Anexo 5: Infracciones aplicables a las Derramas, Cajas de Bene fi cios, Otros Fondos que Reciban Recursos de sus A fi liados y Otorguen Pensiones de Cesantía, Jubilación y Similares, Empresas de Factoring No Comprendidas en el Ámbito de la Ley General y Otros Supervisados no considerados en los demás anexos. Anexo 6: Infracciones especí fi cas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público y Centrales de Ahorro y Crédito. Artículo 15.- Atenuantes En los procedimientos sancionadores iniciados por la Superintendencia, se aplican los siguientes atenuantes:(...) c. Si iniciado un procedimiento sancionador y antes de la resolución que impone la sanción, las COOPAC, los directivos o los trabajadores reconocen su responsabilidad de forma expresa y por escrito, la instancia correspondiente, en base a criterios de gradualidad, puede reducir la sanción incluso por debajo de los mínimos señalados en el artículo 19. d. Otros que se establezcan por norma especial.(...) Artículo 19.- Tipos de sanciones Salvo aquellos casos en los que se señale una sanción especí fi ca, las sanciones aplicables a cada categoría de infracción, son las que se indican a continuación: 1. Por la comisión de infracciones leves se aplican las siguientes sanciones, según corresponda: a. Amonestación. b. Multac. Multa a la COOPAC no menor a 0.50 UIT ni mayor de 50 UIT. d. Multa a los directivos de las COOPAC, integrantes de las comisiones o trabajadores responsables no menor de 0.30 UIT ni mayor de 3 UIT. 2. Por la comisión de infracciones graves se aplican las siguientes sanciones, según corresponda: a. Multa b. Multa a la COOPAC no menor de 50 UIT ni mayor de 100 UIT. c. Multa a los directivos de las COOPAC, integrantes de las comisiones o trabajadores responsables no menor de 3 UIT ni mayor de 5 UIT d. Suspensión temporal de la inscripción en el Registro a cargo de la Superintendencia en el que se encuentre inscrito el infractor, hasta por 6 meses. e. Suspensión del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de diez (10) días. f. Suspensión de los directivos de las COOPAC, integrantes de las comisiones o trabajadores responsables por un plazo no menor de 3 ni mayor de 10 días hábiles. g. Suspensión de funciones de los médicos integrantes del COMAFP y/o su presidente, por un periodo no menor de quince (15) ni mayor de sesenta (60) días. 3. Por la comisión de infracciones muy graves se aplican las siguientes sanciones, según corresponda: a. Multa. b. Multa a la COOPAC no menor de 100 UIT ni mayor de 150 UIT. c. Multa a los directivos de las COOPAC, integrantes de las comisiones o trabajadores responsables, no menor de 5 UIT ni mayor de 10 UIT. d. Suspensión de la autorización de funcionamiento.e. Suspensión temporal de la inscripción en el Registro a cargo de la Superintendencia en el que se encuentre inscrito el infractor, por un periodo mayor a 6 y hasta 12 meses. f. Suspensión del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable por un periodo no menor de once (11) ni mayor de quince (15) días. g. Suspensión de los directivos de las COOPAC, integrantes de las comisiones o trabajadores responsables por un plazo no menor de 10 ni mayor de 15 días hábiles h. Cancelación de la autorización de funcionamiento.i. Exclusión del Registro a cargo de la Superintendencia en el que se encuentre inscrito el infractor, mediante la cancelación de su inscripción. j. Destitución del director, gerente, integrantes de las comisiones de las COOPAC o cualquier trabajador responsable, quedando impedido de volver a ocupar uno de esos cargos por un periodo de diez (10) años. k. Inhabilitación del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable por un periodo no mayor de cinco (5) años.