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107 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / cobertura, neto de pagos realizados, considerando sus propias estadísticas y las características del siniestro. b) Siniestros pendientes de pago Un siniestro pendiente de pago es aquel siniestro conocido que se encuentra liquidado de manera de fi nitiva, pero que a la fecha de reporte se encuentra pendiente de pago. Estos siniestros se deben estimar caso por caso y por tipo de cobertura, consignándose el monto pendiente de ser indemnizado y que se señala en el documento u hoja de liquidación del siniestro. 2.2 Fondo de Solvencia por Siniestros Ocurridos No Conocidos El procedimiento de cálculo se basa en lo siguiente: FSSONC = SD * PPD * CSP Donde:FSSONC: Fondo de Solvencia de Siniestros Ocurridos no Conocidos. CSP: Costo de Siniestros Promedio, determinado como el costo de siniestros del período analizado, dividido por el número de siniestros reportados en el mismo período. El costo del siniestro incluye las indemnizaciones de todas las coberturas. Costo de siniestros del período: Reservas pendientes de liquidación y de pago al fi nal del período (fecha de cálculo), más pagos realizados durante el período, menos reservas pendientes de liquidación y de pago al inicio del período. SD: Número de siniestros diarios reportados, determinado como el número de siniestros reportados en el período dividido entre el número de días del período. PPD: Plazo promedio del retraso en presentar la denuncia de siniestros, determinado como la diferencia en días entre la fecha de ocurrencia del siniestro y la fecha de presentación o de noti fi cación del reclamo y registro en el sistema de información de la COOPAC de cualquiera de los bene fi cios. El promedio se determina para el conjunto de todos los siniestros reportados en el período. Período: Período de 12 meses corridos (365 días), anteriores a la fecha de cierre en la que se calcula el fondo de solvencia. 3. Fondo de Solvencia por Siniestros No Ocurridos El Fondo de Solvencia por Siniestros No Ocurridos (FSSNO) se estima como la suma de la porción no corrida del Aporte de Riesgo de cada solicitud-certi fi cado de cobertura, a la fecha de cálculo del Fondo de Solvencia. ۽ۼ܁܁۴ ൌ ୧Ǥ ୀ ୧ൌïÀ െ െ Donde n : Número de certi fi cados de cobertura vigentes a la fecha de cálculo del Fondo de Solvencia.ARi : Aporte de riesgo del certi fi cado de cobertura i 4. Fondo de Solvencia por Desviación de Siniestralidad. Equivale al mayor de los importes que resulten de aplicar los siguientes criterios: 4.1 Con base a los certi fi cados de cobertura emitidos: el 23.5% de los aportes de riesgo de las solicitudes-certi fi cados de cobertura emitidos en los últimos 12 meses o, en su defecto, la información disponible anualizada. 4.2 Con base a siniestros: el 46% del promedio anual de los siniestros ocurridos en los últimos 36 meses o, en su defecto, la información disponible anualizada. 1754808-1Modifican Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS, aprobado mediante la Res. Nº 2755-2018 RESOLUCIÓN SBS Nº 1310-2019 Lima, 27 de marzo de 2019LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30822 se modi fi có la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público, en adelante COOPAC; Que, mediante Resolución SBS Nº 2755-2018 se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicable a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades bajo el ámbito de regulación, control y/o supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, entre ellas, las COOPAC, estableciendo en sus anexos la tipi fi cación y clasi fi cación de las infracciones leves, graves y muy graves, por el incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Superintendencia; Que, el párrafo 6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 dispone el régimen de infracciones y sanciones aplicable a las COOPAC, que establece algunas infracciones y sanciones aplicables, entre otros aspectos; Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución SBS Nº 2755-2018, con la fi nalidad de incorporar las disposiciones del referido régimen de infracciones y sanciones de las COOPAC, así como tipi fi car y establecer la clasi fi cación de las infracciones y sanciones aplicables, acorde con el marco normativo vigente; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas, Seguros, Asesoría Jurídica y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349, concordantes con los artículos 356 y 361, así como el numeral 4-A y 6 de la Vigésimocuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar los artículos 1, 2, 5, 15, 19 y 32 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2755-2018 de acuerdo con lo siguiente, así como incorporar a este el Anexo 6 adjunto: Artículo 1.- Objeto Este Reglamento regula el ejercicio de la potestad sancionadora que le ha sido atribuida a la Superintendencia conforme a los artículos 356 y 361 de la Ley General, concordados con el artículo 345 de la misma ley; así como por el numeral j) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el párrafo 6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General y demás normas que otorgan facultades sancionadoras a la Superintendencia, las cuales involucran tanto la